Cuadernos de Jurisprudencia

La Colección Cuadernos de Jurisprudencia tiene como propósito dar a conocer de manera sencilla y completa los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, especialmente en materia de derechos fundamentales. La colección se ordena en tres series: Derecho y Familia, Derechos Humanos y Temas selectos de Derecho. En las publicaciones que integran esta colección se sistematizan los criterios que ha dictado la Corte de manera gráfica y escrita, utilizando un lenguaje sencillo y claro. Para ello, se presentan los hechos relevantes y las razones que conforman la ratio decidendi de las sentencias de manera sintetizada, se exponen los principales argumentos que fundamentan estas decisiones, se señalan las relaciones que existen entre las resoluciones y se presentan las tesis aisladas y de jurisprudencia que han derivado de estos criterios.
A partir de la entrada en vigor de la reciente reforma en materia de justicia federal, las razones que sustenten los fallos aprobados por mayoría de ocho votos en Pleno y de cuatro votos en Salas serán obligatorias para todos los jueces y tribunales del país. Por este motivo, es indispensable que las sentencias de la Suprema Corte sean conocidas no solamente por las autoridades judiciales del país, sino también por funcionarios públicos, litigantes, académicos, estudiantes de derecho y, sobre todo, por las personas titulares de los derechos.

Guía pedagógica para el uso de los Cuadernos de Jurisprudencia del Centro de Estudios Constitucionales

Sobre esta guía pedagógica Durante muchos años la enseñanza del derecho ha dependido en gran medida de la cátedra magistral como método de enseñanza. Si bien continúan teniendo vigencia y valía en la formación, la misma dinámica de la profesión hace necesaria la incorporación de metodologías de enseñanza activas que se centren en el alumnado, fomentando el aprendizaje situado para la creación de significados y el desarrollo de competencias. A la par, existen pocos materiales didácticos que den cuenta de la evolución jurisprudencial del derecho en México. Después de la reforma en materia judicial del año 2021, el precedente debe ocupar un lugar central en la enseñanza del derecho, toda vez que la jurisprudencia es una pieza clave dentro del sistema jurídico mexicano, pues contiene la interpretación de las normas que realizan las personas juzgadoras al momento de tomar decisiones para brindar soluciones a problemas jurídicos. Sin embargo, es común que desde la formación jurídica en México y América Latina no se trate, de manera mínimamente sistemática, el desarrollo del precedente judicial. Ello afecta la comprensión del derecho como un proceso constante y coherente de interpretación judicial con base en principios y reglas. El CEC-SCJN ha realizado una ardua labor para sistematizar y actualizar las líneas de precedentes desarrolladas por el pleno de la SCJN y sus salas, con la finalidad de difundir los criterios jurídicos más relevantes y acercar a la población la evolución del derecho en nuestro país. Este esfuerzo se ha plasmado en la serie Cuadernos de Jurisprudencia CEC-SCJN (Cuadernos de Jurisprudencia) que, a la fecha, constituye la más completa y sistemática revisión de las líneas de precedentes emanadas de la SCJN. Esta propuesta pedagógica fue desarrollada en conjunto por el CEEAD y el CEC-SCJN. En el proceso de desarrollo de la guía, participaron integrantes de ambas instituciones, cuyos conocimientos y experiencia en derecho constitucional, educación jurídica y pedagogía enriquecieron la visión del alcance y los contenidos de ésta. Esta guía está dirigida al profesorado de Derecho en México, particularmente a quienes enseñan derecho constitucional y derechos humanos o fundamentales. Con este instrumento pedagógico pretendemos brindar una guía que permita incorporar el uso de los Cuadernos de Jurisprudencia como una herramienta para el desarrollo de competencias profesionales del estudiantado, a partir de propuestas didácticas innovadoras de base constructivista y centradas en el desarrollo de experiencias significativas. Por medio del encuadre didáctico buscamos promover la comprensión del proceso de formación de una línea jurisprudencial de una determinada temática, el análisis crítico del contenido y alcance que establece una línea jurisprudencial y la formulación de argumentos jurídicos que le permitan al estudiantado asumir una postura frente a una situación problemática. Este material es una primera aproximación para contribuir a una formación técnica, reflexiva y crítica en las futuras generaciones de profesionistas del derecho.No pretendemos que con esta propuesta didáctica el estudiantado alcance un dominio pleno del uso de precedentes judiciales; sin embargo, consideramos que incorporar el uso frecuente de los Cuadernos de Jurisprudencia como parte de los procesos de enseñanza aprendizaje permite acercar los precedentes judiciales al estudiantado e interactuar con ellos dentro de su cotidianidad.Con la práctica y el paso del tiempo, esto les permitirá convertirlos en una herramienta esencial para afrontar los desafíos que la sociedad exige a las y los profesionales del derecho.En ese sentido, esta guía permite introducir el estudio del precedente a través de la enseñanza de los derechos humanos a estudiantes que quizá no han interactuado previamente o a profundidad con sentencias. Desde el CEEAD y el CEC-SCJN vemos las aulas de derecho como espacios de transformación.Por ello, el profesorado juega un rol fundamental en la consolidación de esta nueva etapa de la jurisprudencia, siendo tierra fértil para consolidar conocimientos que impacten de forma propositiva y positiva en la operatividad del derecho. Invitamos a la comunidad académica de las escuelas de derecho a usar y retroalimentar este material, a imaginar y probar otras estrategias y métodos y, sobre todo, a incorporar los Cuadernos de Jurisprudencia como una herramienta en sus procesos de enseñanza aprendizaje.  

Derechos fundamentales entre particulares

Una idea que se repite mucho cuando se habla de asuntos jurídicos es que "mis derechos llegan hasta donde empiezan los de los demás". El tema de este cuaderno de jurisprudencia trata, precisamente, de las decisiones de la Supre­ma Corte cuando un particular alega que otro vulneró sus derechos fundamen­tales. Esta cuestión es importante, pero debatida. Durante mucho tiempo la tesis dominante en la academia y en la adjudicación ha sido que el Estado es el único responsable de la tutela de los derechos humanos y, en consecuencia, el único responsable por su violación. Por eso, no hay lugar a reclamar esas infrac­ciones cuando quienes las cometen son sujetos privados porque, en primer lugar, no tienen la obligación de protegerlos. La manera natural de plantear esas controversias sería demandar al sujeto privado al que se acusa de la violación, no la decisión judicial que niega la configuración de la infracción por parte del particular señalado. Otra manera de plantear esta misma idea es que el amparo mexicano, la acción efectiva y rápida de protección derechos fundamentales, sólo se puede pre­ sentar contra actos de autoridad, y dado que quien ejerce autoridad es el Estado, éste es el único sujeto demandable en un juicio constitucional de esta índole. Ahora bien, debido, entre otros, a la creciente importancia pública y social del discurso de los derechos humanos y a los desequilibrios de poder entre particulares, la doctrina del acto de autoridad como el objeto del juicio de amparo se ha modificado paulatinamente en los últimos 25 años.

Derecho a la privacidad

En los últimos años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto una variedad de casos relacionados con los derechos a la privacidad, a la vida priva­da y a la intimidad. La protección constitucional de la esfera privada de las personas ha sido tanto una preocupación como un criterio de tutela priorita­rio para la Corte, especialmente en sus decisiones relacionadas con la justicia penal. La construcción jurisprudencial del derecho a la privacidad no se ha limitado a la definición de su ámbito de protección. Como última interprete de la Cons­titución, la Suprema Corte también ha establecido en qué condiciones es posi­ble interferir o restringir la expectativa legítima de privacidad que tenemos todas las personas frente al Estado. Los casos que integran este cuaderno de jurisprudencia dan cuenta de esta problemática y de la labor de la Corte en la adjudicación de este derecho en el ámbito de la justicia penal. Por medio de esta publicación, el Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte intenta contribuir a la salvaguarda de los derechos humanos en los procedimientos del orden penal, particularmente haciendo un esfuerzo para difundir y socializar el contenido y alcance de este derecho.

Flagrancia

  El derecho a la libertad personal está reconocido en tratados internacionales de derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polí­ticos, artículo 9, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artícu­lo 7; ambos preceptos indican que todas las personas tienen el derecho a la libertad y a la seguridad personales y que nadie puede ser privado de la liber­tad de manera arbitraria, por lo tanto, este derecho no es irrestricto. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a la libertad personal se ubica en el artículo 16; en diversos párrafos se expresan los supuestos en los que el derecho a la libertad personal puede limitarse. Se incluyen tres posibilidades: la orden de aprehensión emitida por una auto­ridad judicial; la detención por flagrancia, la cual puede ser realizada por cual­quier persona, y el supuesto de caso urgente. Este cuaderno de jurisprudencia tiene el objetivo de reportar el desarrollo de la línea jurisprudencia! en materia de flagrancia realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con ello, el Centro de Estudios Constitucionales difunde el trabajo del Alto Tribunal para que sea conocido por todas las per­sonas -titulares de los derechos humanos-, pero particularmente quienes laboran en el sistema jurídico en México, en especial, las que operan en el sistema de justicia penal. Lo anterior, con la finalidad de que conozcan los diversos aspectos de la figura de flagrancia para evitar transgresiones al dere­ cho a la libertad personal. La línea jurisprudencial desarrollada por la Suprema Corte sobre la flagrancia es vasta, además, los temas relacionados con la flagrancia son variados. Algunas cuestiones ya están plenamente aclaradas, como el concepto acotado de flagrancia, o la inconstitucionalidad de la flagrancia equiparada, o la pro­cedencia del estudio sobre la legalidad de la detención en el juicio de amparo directo; no obstante, todavía están en construcción algunos aspectos, como la configuración de la inmediatez cuando se observa la comisión del delito por medio de cámaras o mediante otros medios tecnológicos, como la locali­zación geográfica satelital. Se espera que este trabajo abunde en el conocimiento de las condiciones para restringir el derecho a la libertad personal en el país.

Principio de inmediación

El 18 de junio de 2008 se publicó la reforma constitucional de seguridad y justicia que implicó la transición del antiguo sistema mixto-inquisitorio ha­cia un sistema de tipo adversarial y acusatorio. El artículo 20 constitucional establece que la justicia penal será acusatoria y oral y que se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e in­mediación. Durante los últimos 15 años, la transición hacia un nuevo modelo de impartición de justicia penal ha conllevado múltiples desafíos jurídicos e institucionales. En este contexto de rápida y profunda transformación, el papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sido determi­nante para consolidar el nuevo sistema de justicia. El presente cuaderno sistematiza los pronunciamientos de la SCJN relativos a uno de los principios rectores del sistema penal acusatorio: el principio de inmediación. Dicho principio establece que todas las audiencias deben celebrarse en presencia de la persona juzgadora y que ésta no puede dele­gar sus funciones en otra persona. Las decisiones de la Corte han sido cru­ciales para determinar su aplicación práctica y sus implicaciones en la operación cotidiana del procedimiento penal.

Derecho de la persona detenida a ser puesta inmediatamente a disposición de la autoridad

El derecho de la persona detenida a ser puesta inmediatamente a disposi­ción de la autoridad es un aspecto necesario para una restricción consti­tucional del derecho a la libertad personal. Lo anterior se desprende de los párrafos cuarto y quinto del artículo 16 de la Constitución, en éste, además de establecerse las modalidades permitidas para la restricción de la liber­tad de las personas -la orden de aprehensión, la flagrancia y el caso urgente-, se especifica que la autoridad que ejecute una orden de aprehen­sión deberá poner a la persona inculpada a disposición del juez sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. Asimismo, respecto de la detención bajo el supuesto de flagrancia, existe la obligación de la autori­dad captora de poner sin demora a la persona detenida a disposición del Ministerio Público. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dotado de contenido las ex­presiones que la Constitución establece en relación con este derecho, como es el caso de los términos "sin dilación" o "sin demora''. Igualmente, ha deci­dido cuándo está justificada la dilación de la puesta a disposición de las personas detenidas, a través de la identificación de los motivos razonables para justificar la demora, así como algunos supuestos en los que siempre se considerará como injustificada la tardanza en la puesta a disposición, como puede ser el maltrato hacia la persona detenida. La Corte incluso se ha pronunciado sobre el concepto del derecho de la persona detenida a ser puesta inmediatamente a disposición de la autori­dad y acerca de las consecuencias jurídicas que genera la transgresión de ese derecho humano, de manera que la resolución de los tópicos que lo conforman ha proporcionado seguridad jurídica a las personas sometidas a un procedimiento penal. En este contexto, el objetivo de este cuaderno es mostrar la línea jurispru­dencial desarrollada por la Corte sobre el derecho de la persona detenida a ser puesta inmediatamente a disposición de la autoridad. Desde el Centro de Estudios Constitucionales esperamos que el presente trabajo sea útil para las personas que operan el sistema de justicia penal, y, lo más impor­tante, que sirva como un medio para promover el derecho que cualquier persona tiene en México a ser puesta inmediatamente a disposición de la autoridad en caso de ser detenida.

Personas migrantes y sujetas a protección internacional

Este cuaderno reúne y sistematiza los precedentes de la Suprema Corte Justi­cia de la Nación sobre los derechos de las personas migrantes y sujetas a protección internacional. Las sentencias están agrupadas en seis escenarios constitucionales: facultad para legislar en materia migratoria; igualdad y no discriminación; derechos de las personas migrantes; cuestiones procesales; instalaciones migratorias, y materia penal; a su vez, están clasificadas en 16 subapartados, que engloban 29 sentencias clave. Este cuaderno da cuenta de la construcción jurisprudencial de la Suprema Corte como piso mínimo a partir del cual es posible estudiar los asuntos rela­cionados con personas en contexto de movilidad humana; sin embargo, no se debe olvidar que el fenómeno migratorio es cada vez más grande y complejo, y que, en consecuencia, su estudio presenta desafíos técnicos tanto para su definición como para su análisis concreto.

El principio de relatividad de las sentencias en el juicio de amparo

El derecho de acceso a la justicia es fundamental para alcanzar la protección y satisfacción de otros derechos porque mediante él se construyen las herra­ mientas y procesos institucionales para tal fin. Sin embargo, la sola existencia de vías o procesos judiciales no garantiza que todas las personas puedan ac­ceder a ellos o, incluso cuando acceden, lograr una resolución del conflicto en términos integrales. En México, desde hace casi dos siglos, el juicio de amparo ha buscado funcionar como un verdadero mecanismo protector de los derechos de las personas. Sin embargo, este juicio también es producto de su tiempo, por lo que muchos de los principios y reglas que explícita o implícitamente lo regían atien­den a concepciones del derecho y de la sociedad que han sido superadas. En estos términos, el juicio de amparo necesariamente ha debido adaptarse a nuevos tiempos y circunstancias. Gracias a la evolución del sistema consti­tucional mexicano, basado tanto en reformas constitucionales y legales como en sentencias relevantes de la Suprema Corte, sus principios se han reinter­pretado o reconfigurado para proteger derechos fundamentales en contex­tos, condiciones y alcances novedosos. Este es el caso del principio de relatividad de las sentencias de amparo, que indica que éstas sólo tendrán efectos para la persona o personas que promo­vieron el juicio y en relación con los actos reclamados en él. En este cuaderno se sistematizan los casos en que la Suprema Corte ha delimitado los alcances de las sentencias, reconociendo que en ciertos casos o materias tiene sentido entender al principio en sus términos más clásicos, mientras que en otros es más consistente con nuestro orden constitucional una interpretación que permita armonizarlo con derechos de índole colectiva o difusa y lleve al Esta­do a cumplir, en la mayor medida posible, sus obligaciones de protección y garantía de todos los derechos.

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

La tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes constituyen viola­ciones a derechos humanos, que al tratarse de actos de suma gravedad que inciden en la dignidad e integridad física y psíquica de las personas, se encuentran prohibidos tanto en el ámbito internacional como nacional, por lo que existe un consenso entre los países respecto a su prevención y sanción. En especial, el Estado mexicano está obligado por diferentes tratados inter­nacionales que ha suscrito y ratificado, así como por la Constitución federal y la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, a su prohibición absoluta. Además, todas las autoridades del Estado tienen la obligación de dar vista al Ministerio Público inmediatamente y de oficio para que inicie una investiga­ción cuando tengan conocimiento de que una persona ha sufrido tortura o cuando tengan datos de ésta. Ha sido tal su relevancia en el contexto mexicano y la cantidad de casos judi­cializados que la Suprema Corte ha desarrollado una extensa línea juris­prudencial relacionada con la tortura, entendiéndola como una violación de derechos humanos y como un delito. Así, en este cuaderno de jurisprudencia se sistematizan los criterios de la Suprema Corte en la materia, desde el impacto de la tortura en los procesos penales, el desarrollo de un parámetro constitucional del derecho humano a no ser torturado, hasta el enten­dimiento de sus alcances como acto de autoridad fuera de procesos penales, en relación con otros derechos.

Control preventivo provisional

La Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos no menciona al control preventivo provisional como una forma de limitar el derecho a la libertad personal. Ciertamente, dicha figura deriva de la interpretación cons­titucional que ha realizado la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Así, el control preventivo provisional constituye una afectación momentánea al derecho a la libertad personal que está autorizada por la Constitución. El presente cuaderno de jurisprudencia identifica qué es el control preventivo provisional, cuáles son sus elementos, cuáles son los grados de intensidad en los que se puede ejercer, cómo se distingue de la flagrancia y cuáles son los niveles de contacto para acercarse a una persona cuando la autoridad realiza un control preventivo provisional, entre otras cuestiones. Igualmente, el cuaderno reporta qué ha entendido la Suprema Corte como sospecha razonable, y cuáles son sus elementos, e indica cómo ha conside­rado que la actitud nerviosa, evasiva o violenta de una persona no es suficiente para ejercer un control preventivo provisional, sino que es necesario que exista la sospecha razonable. A través del presente cuaderno de jurisprudencia, el Centro de Estudios Cons­titucionales difunde el trabajo del Alto Tribunal para que el control preventivo provisional sea conocido por las personas que intervienen en el sistema jurí­dico en México, particularmente, quienes operan el sistema de justicia penal; es imprescindible que ellos conozcan los diversos aspectos de la figura del control preventivo provisional para evitar transgresiones al derecho a la liber­tad de las personas en México.