Cuadernos de Jurisprudencia
Principios del sistema penal acusatorio: publicidad, concentración y continuidad
El 18 de junio de 2008 se publicó la reforma constitucional de seguridad y justicia, ésta implicó la transición del antiguo sistema mixto-inquisitorio hacia un sistema de tipo adversarial y acusatorio. El artículo 20 constitucional establece que la justicia será acusatoria y oral, y que se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
Durante los últimos 15 años, la transición hacia un modelo de impartición de justicia penal ha conllevado múltiples desafíos jurídicos e institucionales; en este contexto de rápida y profunda transformación, el papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido determinante para consolidar el nuevo sistema de justicia.
Este cuaderno agrupa y sistematiza los precedentes de la Suprema Corte sobre tres de los principios que rigen al sistema penal acusatorio: publicidad, concentración y continuidad. Las sentencias están agrupadas por principios, cada uno dividido, a su vez, en diferentes escenarios constitucionales, que engloban todas las sentencias en la materia, y su importancia radica en que las decisiones de la Corte han sido cruciales para determinar su aplicación práctica y sus implicaciones en la operación cotidiana del procedimiento penal.
Derecho a la inviolabilidad del domicilio
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha realizado una serie de pronunciamientos que le han permitido sentar las bases para considerar al derecho a la inviolabilidad del domicilio como un derecho autónomo. No obstante, tanto la definición de su contenido como la de sus ámbitos de aplicación concreta han sido desarrolladas paralelamente a la de otros derechos, como los derechos a la privacidad y a la intimidad.
A partir de la interpretación del artículo 16 constitucional, la Suprema Corte ha establecido que el concepto constitucional de domicilio en materia penal comprende tanto el lugar en el que las personas establecen su residencia habitual como cualquier locación o establecimiento de la persona en donde lleve a cabo actos y formas de vida vinculados a su esfera privada. En este tenor, el Máximo Tribunal ha construido una extensa jurisprudencia en torno a las intromisiones justificadas en el derecho a la inviolabilidad del domicilio, entre las que destaca la orden de cateo.
Este cuaderno de jurisprudencia es el segundo de una serie dedicada específicamente al estudio de los aspectos generales del derecho a la privacidad y de los derechos a la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones privadas. Por medio de esta publicación, el Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación busca contribuir a la salvaguarda de los derechos humanos en los procedimientos del orden penal, mediante un esfuerzo para difundir y socializar el contenido y alcance del derecho a la inviolabilidad del domicilio.
Derecho del trabajo. Subcontratación y trabajo por tiempo determinado
Al indagar en los buscadores de la Corte cuántas decisiones había sobre subcontratación se encontraron varios aspectos interesantes: que hay pocas decisiones sobre el tema —aunque la precarización de los trabajadores derivada de la subcontratación creciente ha sido señalada frecuentemente, eso no se reflejaba en los litigios laborales que decidió la Corte—, que entre los pocos litigios, en su mayoría, los actores son las empresas que prestan o reciben servicios de subcontratación y que hay una cantidad muy importante de sentencias que deciden contradicciones de tesis.
Lo anterior permite formular la hipótesis de que las diversas instancias de la justicia federal laboral suelen interpretar la normatividad y formular las reglas contrapuestas para decidir casos iguales en lo relevante.
La indagación permitió advertir que el tema de la subcontratación se englobaba, entre otros, en el de temporalidad de los contratos laborales. Esto es, los asuntos se plantean más respecto del término de vinculación, fijo o indeterminado. Este tipo de vinculación tiene diferentes características y denominaciones, según la ley de que se trate, entre éstas, trabajadores temporales, por obra o tiempo determinado, transitorios, eventuales interinos o por obra.
Esperamos que este cuaderno de jurisprudencia facilite el acceso a las decisiones de la Corte, permita evaluar de manera específica los efectos de la reforma laboral de 2018 y 2019 y, a los diversos sectores interesados en cuestiones laborales como materia de derechos humanos, conocer y evaluar las decisiones de la Suprema Corte sobre el tema.
Guía pedagógica para el uso de los Cuadernos de Jurisprudencia del Centro de Estudios Constitucionales
Sobre esta guía pedagógica
Durante muchos años la enseñanza del derecho ha dependido en gran medida de la cátedra magistral como método de enseñanza. Si bien continúan teniendo vigencia y valía en la formación, la misma dinámica de la profesión hace necesaria la incorporación de metodologías de enseñanza activas que se centren en el alumnado, fomentando el aprendizaje situado para la creación de significados y el desarrollo de competencias.
A la par, existen pocos materiales didácticos que den cuenta de la evolución jurisprudencial del derecho en México. Después de la reforma en materia judicial del año 2021, el precedente debe ocupar un lugar central en la enseñanza del derecho, toda vez que la jurisprudencia es una pieza clave dentro del sistema jurídico mexicano, pues contiene la interpretación de las normas que realizan las personas juzgadoras al momento de tomar decisiones para brindar soluciones a problemas jurídicos. Sin embargo, es común que desde la formación jurídica en México y América Latina no se trate, de manera mínimamente sistemática, el desarrollo del precedente judicial. Ello afecta la comprensión del derecho como un proceso constante y coherente de interpretación judicial con base en principios y reglas.
El CEC-SCJN ha realizado una ardua labor para sistematizar y actualizar las líneas de precedentes desarrolladas por el pleno de la SCJN y sus salas, con la finalidad de difundir los criterios jurídicos más relevantes y acercar a la población la evolución del derecho en nuestro país. Este esfuerzo se ha plasmado en la serie Cuadernos de Jurisprudencia CEC-SCJN (Cuadernos de Jurisprudencia) que, a la fecha, constituye la más completa y sistemática revisión de las líneas de precedentes emanadas de la SCJN.
Esta propuesta pedagógica fue desarrollada en conjunto por el CEEAD y el CEC-SCJN. En el proceso de desarrollo de la guía, participaron integrantes de ambas instituciones, cuyos conocimientos y experiencia en derecho constitucional, educación jurídica y pedagogía enriquecieron la visión del alcance y los contenidos de ésta.
Esta guía está dirigida al profesorado de Derecho en México, particularmente a quienes enseñan derecho constitucional y derechos humanos o fundamentales. Con este instrumento pedagógico pretendemos brindar una guía que permita incorporar el uso de los Cuadernos de Jurisprudencia como una herramienta para el desarrollo de competencias profesionales del estudiantado, a partir de propuestas didácticas innovadoras de base constructivista y centradas en el desarrollo de experiencias significativas.
Por medio del encuadre didáctico buscamos promover la comprensión del proceso de formación de una línea jurisprudencial de una determinada temática, el análisis crítico del contenido y alcance que establece una línea jurisprudencial y la formulación de argumentos jurídicos que le permitan al estudiantado asumir una postura frente a una situación problemática.
Este material es una primera aproximación para contribuir a una formación técnica, reflexiva y crítica en las futuras generaciones de profesionistas del derecho.No pretendemos que con esta propuesta didáctica el estudiantado alcance un dominio pleno del uso de precedentes judiciales; sin embargo, consideramos que incorporar el uso frecuente de los Cuadernos de Jurisprudencia como parte de los procesos de enseñanza aprendizaje permite acercar los precedentes judiciales al estudiantado e interactuar con ellos dentro de su cotidianidad.Con la práctica y el paso del tiempo, esto les permitirá convertirlos en una herramienta esencial para afrontar los desafíos que la sociedad exige a las y los profesionales del derecho.En ese sentido, esta guía permite introducir el estudio del precedente a través de la enseñanza de los derechos humanos a estudiantes que quizá no han interactuado previamente o a profundidad con sentencias.
Desde el CEEAD y el CEC-SCJN vemos las aulas de derecho como espacios de transformación.Por ello, el profesorado juega un rol fundamental en la consolidación de esta nueva etapa de la jurisprudencia, siendo tierra fértil para consolidar conocimientos que impacten de forma propositiva y positiva en la operatividad del derecho.
Invitamos a la comunidad académica de las escuelas de derecho a usar y retroalimentar este material, a imaginar y probar otras estrategias y métodos y, sobre todo, a incorporar los Cuadernos de Jurisprudencia como una herramienta en sus procesos de enseñanza aprendizaje.
Derechos fundamentales entre particulares
Una idea que se repite mucho cuando se habla de asuntos jurídicos es que "mis derechos llegan hasta donde empiezan los de los demás". El tema de este cuaderno de jurisprudencia trata, precisamente, de las decisiones de la Suprema Corte cuando un particular alega que otro vulneró sus derechos fundamentales. Esta cuestión es importante, pero debatida. Durante mucho tiempo la tesis dominante en la academia y en la adjudicación ha sido que el Estado es el único responsable de la tutela de los derechos humanos y, en consecuencia, el único responsable por su violación. Por eso, no hay lugar a reclamar esas infracciones cuando quienes las cometen son sujetos privados porque, en primer lugar, no tienen la obligación de protegerlos. La manera natural de plantear esas controversias sería demandar al sujeto privado al que se acusa de la violación, no la decisión judicial que niega la configuración de la infracción por parte del particular señalado.
Otra manera de plantear esta misma idea es que el amparo mexicano, la acción efectiva y rápida de protección derechos fundamentales, sólo se puede pre sentar contra actos de autoridad, y dado que quien ejerce autoridad es el Estado, éste es el único sujeto demandable en un juicio constitucional de esta índole. Ahora bien, debido, entre otros, a la creciente importancia pública y social del discurso de los derechos humanos y a los desequilibrios de poder entre particulares, la doctrina del acto de autoridad como el objeto del juicio de amparo se ha modificado paulatinamente en los últimos 25 años.
Derecho a la privacidad
En los últimos años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto una variedad de casos relacionados con los derechos a la privacidad, a la vida privada y a la intimidad. La protección constitucional de la esfera privada de las personas ha sido tanto una preocupación como un criterio de tutela prioritario para la Corte, especialmente en sus decisiones relacionadas con la justicia penal.
La construcción jurisprudencial del derecho a la privacidad no se ha limitado a la definición de su ámbito de protección. Como última interprete de la Constitución, la Suprema Corte también ha establecido en qué condiciones es posible interferir o restringir la expectativa legítima de privacidad que tenemos todas las personas frente al Estado.
Los casos que integran este cuaderno de jurisprudencia dan cuenta de esta problemática y de la labor de la Corte en la adjudicación de este derecho en el ámbito de la justicia penal. Por medio de esta publicación, el Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte intenta contribuir a la salvaguarda de los derechos humanos en los procedimientos del orden penal, particularmente haciendo un esfuerzo para difundir y socializar el contenido y alcance de este derecho.
Flagrancia
El derecho a la libertad personal está reconocido en tratados internacionales de derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 9, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 7; ambos preceptos indican que todas las personas tienen el derecho a la libertad y a la seguridad personales y que nadie puede ser privado de la libertad de manera arbitraria, por lo tanto, este derecho no es irrestricto.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a la libertad personal se ubica en el artículo 16; en diversos párrafos se expresan los supuestos en los que el derecho a la libertad personal puede limitarse. Se incluyen tres posibilidades: la orden de aprehensión emitida por una autoridad judicial; la detención por flagrancia, la cual puede ser realizada por cualquier persona, y el supuesto de caso urgente.
Este cuaderno de jurisprudencia tiene el objetivo de reportar el desarrollo de la línea jurisprudencia! en materia de flagrancia realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con ello, el Centro de Estudios Constitucionales difunde el trabajo del Alto Tribunal para que sea conocido por todas las personas -titulares de los derechos humanos-, pero particularmente quienes laboran en el sistema jurídico en México, en especial, las que operan en el sistema de justicia penal. Lo anterior, con la finalidad de que conozcan los diversos aspectos de la figura de flagrancia para evitar transgresiones al dere cho a la libertad personal.
La línea jurisprudencial desarrollada por la Suprema Corte sobre la flagrancia es vasta, además, los temas relacionados con la flagrancia son variados. Algunas cuestiones ya están plenamente aclaradas, como el concepto acotado de flagrancia, o la inconstitucionalidad de la flagrancia equiparada, o la procedencia del estudio sobre la legalidad de la detención en el juicio de amparo directo; no obstante, todavía están en construcción algunos aspectos, como la configuración de la inmediatez cuando se observa la comisión del delito por medio de cámaras o mediante otros medios tecnológicos, como la localización geográfica satelital.
Se espera que este trabajo abunde en el conocimiento de las condiciones para restringir el derecho a la libertad personal en el país.
Principio de inmediación
El 18 de junio de 2008 se publicó la reforma constitucional de seguridad y justicia que implicó la transición del antiguo sistema mixto-inquisitorio hacia un sistema de tipo adversarial y acusatorio. El artículo 20 constitucional establece que la justicia penal será acusatoria y oral y que se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Durante los últimos 15 años, la transición hacia un nuevo modelo de impartición de justicia penal ha conllevado múltiples desafíos jurídicos e institucionales. En este contexto de rápida y profunda transformación, el papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sido determinante para consolidar el nuevo sistema de justicia.
El presente cuaderno sistematiza los pronunciamientos de la SCJN relativos a uno de los principios rectores del sistema penal acusatorio: el principio de inmediación. Dicho principio establece que todas las audiencias deben celebrarse en presencia de la persona juzgadora y que ésta no puede delegar sus funciones en otra persona. Las decisiones de la Corte han sido cruciales para determinar su aplicación práctica y sus implicaciones en la operación cotidiana del procedimiento penal.
Derecho de la persona detenida a ser puesta inmediatamente a disposición de la autoridad
El derecho de la persona detenida a ser puesta inmediatamente a disposición de la autoridad es un aspecto necesario para una restricción constitucional del derecho a la libertad personal. Lo anterior se desprende de los párrafos cuarto y quinto del artículo 16 de la Constitución, en éste, además de establecerse las modalidades permitidas para la restricción de la libertad de las personas -la orden de aprehensión, la flagrancia y el caso urgente-, se especifica que la autoridad que ejecute una orden de aprehensión deberá poner a la persona inculpada a disposición del juez sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. Asimismo, respecto de la detención bajo el supuesto de flagrancia, existe la obligación de la autoridad captora de poner sin demora a la persona detenida a disposición del Ministerio Público.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dotado de contenido las expresiones que la Constitución establece en relación con este derecho, como es el caso de los términos "sin dilación" o "sin demora''. Igualmente, ha decidido cuándo está justificada la dilación de la puesta a disposición de las personas detenidas, a través de la identificación de los motivos razonables para justificar la demora, así como algunos supuestos en los que siempre se considerará como injustificada la tardanza en la puesta a disposición, como puede ser el maltrato hacia la persona detenida.
La Corte incluso se ha pronunciado sobre el concepto del derecho de la persona detenida a ser puesta inmediatamente a disposición de la autoridad y acerca de las consecuencias jurídicas que genera la transgresión de ese derecho humano, de manera que la resolución de los tópicos que lo conforman ha proporcionado seguridad jurídica a las personas sometidas a un procedimiento penal.
En este contexto, el objetivo de este cuaderno es mostrar la línea jurisprudencial desarrollada por la Corte sobre el derecho de la persona detenida a ser puesta inmediatamente a disposición de la autoridad. Desde el Centro de Estudios Constitucionales esperamos que el presente trabajo sea útil para las personas que operan el sistema de justicia penal, y, lo más importante, que sirva como un medio para promover el derecho que cualquier persona tiene en México a ser puesta inmediatamente a disposición de la autoridad en caso de ser detenida.
Personas migrantes y sujetas a protección internacional
Este cuaderno reúne y sistematiza los precedentes de la Suprema Corte Justicia de la Nación sobre los derechos de las personas migrantes y sujetas a protección internacional. Las sentencias están agrupadas en seis escenarios constitucionales: facultad para legislar en materia migratoria; igualdad y no discriminación; derechos de las personas migrantes; cuestiones procesales; instalaciones migratorias, y materia penal; a su vez, están clasificadas en 16 subapartados, que engloban 29 sentencias clave.
Este cuaderno da cuenta de la construcción jurisprudencial de la Suprema Corte como piso mínimo a partir del cual es posible estudiar los asuntos relacionados con personas en contexto de movilidad humana; sin embargo, no se debe olvidar que el fenómeno migratorio es cada vez más grande y complejo, y que, en consecuencia, su estudio presenta desafíos técnicos tanto para su definición como para su análisis concreto.
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