Gracias al autor, así como a la SCJN por contar con este espacio.
Es interesante lo previsto por el legislador en el artículo 1° Constitucional, sin embargo, es de destacar que en temas de derechos humanos debemos situarnos en su horizontalidad, es decir, únicamente a través de la ponderación de derechos se podrá determinar cuál de ellos debe prevalecer, la base constitucional a mi juicio, al prever restricciones, es para dichos efectos...
Gracias al autor, así como a la SCJN por contar con este espacio.
Es interesante lo previsto por el legislador en el artículo 1° Constitucional, sin embargo, es de destacar que en temas de derechos humanos debemos situarnos en su horizontalidad, es decir, únicamente a través de la ponderación de derechos se podrá determinar cuál de ellos debe prevalecer, la base constitucional a mi juicio, al prever restricciones, es para dichos efectos...