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Nancy |
Mié, 18/12/2019 - 13:07

Gracias al autor, así como a la SCJN por contar con este espacio.

Es interesante lo previsto por el legislador en el artículo 1° Constitucional, sin embargo, es de destacar que en temas de derechos humanos debemos situarnos en su horizontalidad, es decir, únicamente a través de la ponderación de derechos se podrá determinar cuál de ellos debe prevalecer, la base constitucional a mi juicio, al prever restricciones, es para dichos efectos...

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