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Jorge Julio Ma… |
Sáb, 09/11/2019 - 13:08

Muy interesante el planteamiento y atiendo la amable invitación propuesta sin el rigorismo académico de una investigación.
Primeramente debo decir que el Maestro presenta un planteamiento profundo respecto las cláusulas restrictivas generales y específicas. La primera contenida en el artículo primero Constitucional; y la segunda, atendiendo a cada caso en concreto.

Como sostiene el análisis, la cláusula restrictiva general permite la limitación, suspensión o restricción de los derechos humanos (“fundamentales” de acuerdo a la corriente jurídica Italiana).

Sin embargo, me gustaría articular la problemática con la siguiente pregunta:
¿Será que unla cláusula restrictiva general prevista en el artículo 1 Constitucional plantea como límite de derechos “a priori” la propia Constitucón al manifestar: los casos y condiciones que esta Constitución establece?
¿Será que la forma en como está redactado el arábigo primero es para conferirle autoridad sobre restricción de Derechos al PL?
¿Será una posibilidad de superar esta problemática positivando el principio de proporcionalidad como límite y no la propia Constitución?

Excelente texto.

Gracias al autor.

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