Controversia constitucional 18/2013
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal dos mil trece. Sus artículos 11, en la parte relativa al Tribunal Electoral del Distrito Federal, y Décimo Transitorio, impugnados, no constituyen normas generales, por lo que es dable tener por desistido de la controversia constitucional a dicho Tribunal, máxime que su Presidente cuenta con legitimación para presentar y ratificar el desistimiento respectivo ante funcionario investido de fe pública, y, en consecuencia, procede decretar el sobreseimiento del juicio.
Controversia constitucional 21/2011
Fiscalización Superior y Auditoría Pública. Se sobresee en la controversia constitucional por lo que hace a los artículos 31, fracción XIV, y Décimo Transitorio de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el Ejercicio Fiscal dos mil once y 38, fracción X, y Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el Ejercicio Fiscal dos mil doce; a la autorización de la impresión, adquisición, uso y cobro de formas valoradas y recibos oficiales sin la autorización del Congreso del Estado de Jalisco; y a la omisión por parte del Poder Ejecutivo de la entidad de adquirir las Formas Valoradas y recibos para cobros de ingresos de las haciendas públicas estatales y municipales, para el ejercicio fiscal dos mil once, en los términos del artículo 51 de la Ley relativa del Estado de Jalisco y sus Municipios
Fiscalización Superior y Auditoría Pública. Se declara la invalidez del artículo 51, párrafos primero y segundo, de la Ley de relativa del Estado de Jalisco y sus Municipios; de los oficios sin número suscritos por el Secretario General y el Director de Asuntos Jurídicos y Dictamen Legislativo, ambos del Congreso del Estado, dirigidos a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo, al Fondo de Seguridad Pública en el Estado de Jalisco, al Despacho del Gobernador del Estado de Jalisco y a la Comisión de Adquisiciones del Gobierno del Estado de Jalisco, recibidos los días ocho y catorce de febrero, así como diez de marzo, todos de dos mil once; y el oficio 0248/2011, suscrito también por el Secretario General y el Director de Asuntos Jurídicos y Dictamen Legislativo del Congreso del Estado, dirigido a la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo, recibido el cuatro de febrero de dos mil once; declaraciones de invalidez que surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Jalisco.
Controversia constitucional 23/2013
Fiscalización Superior y Auditoría Pública. Se sobresee en la controversia constitucional por lo que hace al artículo 51, párrafos primero y segundo, de la Ley relativa del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Fiscalización Superior y Auditoría Pública. Se declara la invalidez de los artículos 38, fracción X, y Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el Ejercicio Fiscal del año dos mil trece, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Jalisco.