Tributario
![]() Agosto 25, 2015 |
Juicio sobre el cumplimiento de convenios de coordinación fiscal 1/2014 Convenio de coordinación fiscal. Se declara la invalidez de la resolución emitida por la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, mediante la cual resolvió el recurso de inconformidad 06/10, pues en ella se interpreta inexactamente la excepción prevista en el inciso f) de la fracción I del artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal, ya que conforme a esta norma la imposición de un derecho por ampliación de horario no se circunscribe a los establecimientos que tengan como giro principal la venta de bebidas alcohólicas, sino también al caso de la recurrente de origen, que se trata de una empresa de autoservicio que comercializa múltiples artículos. Incidentes de inejecución de sentencia 65/2015, 120/2015, 667/2014, 110/2015, 180/2015, 710/2014, 752/2014, 7/2015, 99/2015, 766/2014, 14/2015 Incidentes de inejecución. Son fundados, por lo que quedan inmediatamente separados de sus cargos y se consignan a los titulares de las autoridades responsables, Tesoro Municipal y Presidente Municipal, ambos del municipio de Emiliano Zapata, Estado de Morelos, por haber incumplido las diversas sentencias de amparo. |
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![]() Agosto 24, 2015 |
Juicio sobre el cumplimiento de convenios de coordinación fiscal 1/2014 Personería. El Subsecretario de la Consejería Jurídica de la Secretaría de Gobierno del Estado de Baja California Sur tiene facultades para firmar y presentar el escrito de demanda que se estudia en el presente caso. |
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![]() Noviembre 10, 2014 |
Controversia constitucional 10/2014 Derecho del Municipio de percibir los ingresos totales provenientes del impuesto predial y su régimen de libre administración hacendaria. Declarar la invalidez del artículo décimo transitorio del Decreto número 132, publicado en el Suplemento del Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el veintitrés de diciembre de dos mil trece, mediante el cual se prorrogó la vigencia del artículo sexto transitorio del decreto por el que se expidió la Ley de Hacienda para el Municipio de Mérida, publicado el veintiocho de diciembre de dos mil doce; tomando en cuenta que la determinación del Poder Legislativo demandado de rechazar la propuesta del Municipio actor relativa a la inclusión de un artículo quinto transitorio, sobre la base de que éste tenía el alcance de derogar el artículo sexto transitorio del decreto por el que se expidió la Ley de Hacienda, publicado el veintiocho de diciembre de dos mil doce, en que se establecían supuestos jurídicos que ofrecían mayores beneficios fiscales para los gobernados y respecto de los cuales, a decir de la legislatura, existían derechos adquiridos, resulta violatoria de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Federal, en virtud de que al no tener libre disposición y aplicación de esos recursos para satisfacer las necesidades fijadas en las leyes y para el cumplimiento de sus fines públicos, le resta autonomía y autosuficiencia económica al Municipio. |
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![]() Noviembre 04, 2014 |
Acción de inconstitucionalidad 38/2013 Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014. Se reconoce la validez del artículo 2º de la Ley relativa, al ser infundados los argumentos de los promoventes, relativos a que vulnera el artículo 73, fracción VIII, de la Constitución Federal por otorgar al Poder Ejecutivo Federal una supuesta autorización a priori para la contratación de deuda, sin que dicha celebración sea aprobada posteriormente por el Congreso; a que autoriza la celebración de empréstitos con un fin distinto a lo previsto por ese precepto; a que transgrede los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez y legalidad del gasto de los recursos económicos públicos, previstos en el artículo 134 constitucional, y a que genera un despilfarro de estos recursos al autorizarse la contratación de deuda sin que exista la necesidad para ello. Controversia constitucional 19/2014 Ingresos del Municipio de Paraíso, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal del 2014. Se reconoce la validez del artículo 1º de la Ley relativa, así como del acto impugnado consistente en el dictamen en sentido negativo a la solicitud de ampliación de presupuesto para la aprobación de mayores ingresos para el referido municipio, de veintisiete de noviembre de dos mil trece, aprobado por el Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, el diez de diciembre de dos mil trece, pues el municipio no tiene facultades para incluir en su iniciativa de ley de ingresos un concepto que no tiene una fuente de ingreso y menos aún, para incluirlo en el rubro de “participaciones federales”, pretendiendo que le sean autorizados ingresos adicionales para cubrir sus adeudos o pasivos derivados de laudos. |
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![]() Agosto 25, 2014 |
Acción de inconstitucionalidad 40/2013 y su acumulada 5/2014 Equidad tributaria. La eliminación del régimen de pequeños contribuyentes, al colocar en igualdad de condiciones a aquel sector con el régimen general, no viola dicho principio. Equidad tributaria. El régimen de incorporación fiscal no viola dicho principio, al incluir tanto al sector informal como a los pequeños contribuyentes. Irretroactividad de la ley. La eliminación del régimen de pequeños contribuyentes no constituye un agravio al derecho adquirido por dichos sujetos pasivos a obtener la devolución del saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado. Régimen de pequeños contribuyentes. Es ineficaz el concepto de invalidez relativo a que la eliminación del régimen de pequeños contribuyentes disminuye la competitividad y deviene en un incentivo perverso. Equidad tributaria. Son infundados los conceptos de invalidez en los que se aduce que la previsión de diferentes y nuevas tasas en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente es inconstitucional por haber generado un trato desigual a los contribuyentes, en razón de sus ingresos, respecto a la Ley anterior. Proporcionalidad tributaria. El aumento de las tasas en el impuesto sobre la renta no viola dicho principio. |
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![]() Agosto 21, 2014 |
Acción de inconstitucionalidad 40/2013 y su acumulada 5/2014 Equidad tributaria. Es infundado el argumento de los accionistas relativo a que los contribuyentes de la región fronteriza se encuentran en una situación desigual respecto a los del resto del país, de modo que la homologación de la tasa del impuesto al valor agregado es inequitativa al tratarse igual a los desiguales. Equidad tributaria. Son infundados los conceptos de invalidez relativos a que con motivo de la tesis aislada CCXVII/2011, dada la existencia de dos regímenes fiscales de la tasa, el incremento del impuesto al valor agregado será congruente siempre que se realice de manera análoga con la tasa general, por lo que consecuentemente el aumento en una sola zona es inequitativo y desproporcional Racionalidad normativa. Declarar infundado el concepto de invalidez efectuado por los promoventes, en el sentido de que la medida impugnada debe ser acorde con la finalidad perseguida. Competitividad. Son ineficaces los conceptos de invalidez relativos a que con la eliminación de la tasa del 11% del impuesto al valor agregado en las zonas fronterizas se deja de atender la obligación constitucional de preservar y garantizar la competitividad prevista en el artículo 25 de la Constitución Federal. Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Son infundados los conceptos de invalidez relativos a que con la eliminación de la tasa del 11% del impuesto al valor agregado en las zonas fronterizas se deja de atender la política de fomento económico prevista en dicho plan. Racionalidad legislativa. Son infundados los conceptos de invalidez en los que se plantea que la homologación de la tasa en la región fronteriza viola dicho principio, en su vertiente de motivación, y que viola además el principio pro persona, al considerar, por un lado, que viola el derecho de los contribuyentes de esta región a que los tributos que paguen sean proporcionales y equitativos y, por otro, que se viola el derecho que éstos adquirieron a tributar bajo el régimen de tasa diferenciada. |
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Acción de inconstitucionalidad 40/2013 y su acumulada 5/2014 Equidad tributaria. Análisis sobre si la homologación de la tasa del impuesto al valor agregado en todo el país es inequitativa, por tratar igual a los desiguales, tomando en cuenta el especial patrón de consumo que se verifica en la región fronteriza. |
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Acciones de inconstitucionalidad 40/2013 y su acumulada 5/2014 Equidad tributaria. Análisis sobre si la homologación de la tasa del impuesto al valor agregado en todo el país es inequitativa, por tratar igual a los desiguales, tomando en cuenta el especial patrón de consumo que se verifica en la región fronteriza. |
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![]() Mayo 19, 2014 |
Lista Taquigráfica Amparo directo en revisión 286/2014 Impedimento. El señor Ministro Alberto Pérez Dayán se encuentra in curso en la causa prevista en la fracción IV del artículo 66 de la Ley de Amparo abrogada, para conocer del presente asunto, en atención a que integró el tribunal colegiado cuya resolución se recurre. Preclusión. No opera respecto de los argumentos de inconstitucionalidad de las normas reclamadas porque el primer amparo se concedió por legalidad, omitiéndose el análisis de la cuestión de constitucionalidad; dado que en ese caso la quejosa no tenía la carga procesal de hacer valer el recurso de revisión en contra de la sentencia, pues dicha cuestión estuvo supeditada a que no prosperara el planteamiento de legalidad y los motivos de inconstitucionalidad dependían de la interpretación que realizó a la norma la autoridad responsable. Prescripción del derecho a la devolución de saldos a favor. Contrario a lo señalado por la quejosa en su primer agravio, los artículos 22 y 146 del Código Fiscal de la Federación no violan la garantía de seguridad jurídica, en tanto que sí establecen cuándo inicia el cómputo del plazo para tal efecto. Proporcionalidad. Es infundado el segundo agravio de la recurrente en el sentido de que, de forma indebida, el órgano colegiado del conocimiento señaló que no le es aplicable dicho principio a los artículos 22 y 146 del Código Fiscal de la Federación; asimismo, es infundada la parte restante del segundo agravio de la recurrente, por medio del cual combate la inoperancia decretada por el órgano colegiado del conocimiento en relación con el planteamiento de inconstitucionalidad del artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Recurso efectivo. Es inoperante el tercer agravio en el que la recurrente, en esencia, reclama que la declaratoria de inoperancia de los conceptos de violación primero, segundo y tercero del Tribunal Colegiado del conocimiento, la deja en estado de indefensión al no poder apelar en alguna instancia lo resuelto en la revisión fiscal por ese órgano colegiado y que, por lo tanto, debe ser en la revisión del juicio de amparo donde se pueda analizar su legalidad, aunado a que los recursos deben ser efectivos en contra de violaciones de derechos humanos. Revisión adhesiva. Se declara sin materia, por su naturaleza accesoria, la que hizo valer la autoridad recurrente, toda vez que ha desaparecido la condición a la que se sujeta el interés del adherente. |
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![]() Octubre 03, 2013 |
Lista Taquigráfica Contradicción de tesis 524/2012 Obligación para las autoridades fiscales de notificar con copia al contribuyente el requerimiento de información o documentación al contador público. No existe la contradicción de criterios que se denuncia, pues mientras que la Primera Sala, a fin de resolver el tópico de constitucionalidad relativo a si el artículo 52-A del Código Tributario Federal, en el que a raíz de la modificación legislativa publicada el veintiocho de junio de dos mil seis, se suprimió dicha obligación, transgrede o no la garantía de audiencia, se limitó a establecer que esa disposición ni siquiera se rige por tal garantía, la Segunda Sala se pronunció sobre un punto de legalidad, al establecer que con la vigencia de esa reforma, se tornó inaplicable el lineamiento de notificar al contribuyente previsto en el artículo 55 del Reglamento de ese mismo Código. Contradicción de tesis 5/2012 Renta. Análisis de la propuesta consistente en determinar que el artículo 47, fracción I, de la ley del impuesto relativo, al establecer que no serán créditos de las personas morales los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean a la vista, a plazo menor de un mes o a plazo mayor si se cobran antes del mes, viola el principio de proporcionalidad tributaria (legislación vigente a partir del primero de enero de dos mil dos). Renta. Análisis de la propuesta consistente en determinar que el artículo 52, segundo párrafo, de la ley del impuesto relativo, al disponer que las instituciones de crédito, para efecto de determinar el ajuste anual por inflación acumulable o deducible, considerarán como créditos los señalados en la fracción I del artículo 47 del citado ordenamiento jurídico, es violatorio del principio tributario de equidad (legislación vigente a partir del primero de enero de dos mil dos).
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![]() Septiembre 12, 2013 |
Taquigráfica Contradicción de tesis 536/2012 Prescripción de la obligación de devolver un saldo a favor. Desechamiento del proyecto relativo, en cuanto proponía determinar que el plazo para ese efecto inicia a partir del momento en que el fisco federal tiene conocimiento de la existencia del saldo a favor. |
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![]() Agosto 22, 2013 |
Taquigráfica Contradicción de tesis 536/2012 Prescripción de la obligación de devolver un saldo a favor. Existe la contradicción entre el criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión 2514/2012 y el sostenido por la Segunda Sala de este Alto Tribunal al fallar los amparos directos en revisión 2693/2010 y 258/2012, en virtud de que en dichos asuntos ambas Salas sostuvieron criterios contradictorios al momento de resolver el mismo problema jurídico, a saber: si el cómputo del plazo relativo inicia en el momento en que el saldo a favor se refleja en la declaración del ejercicio o en la complementaria de que se trate; o bien, cuando se hace el entero respectivo, ya que mientras la Primera Sala se pronunció por el primero de dichos criterios, la Segunda Sala lo hizo por el segundo. Prescripción de la obligación de devolver un saldo a favor. Aplazamiento del asunto relativo, a fin de reflexionar con detenimiento cuándo inicia el plazo relativo. |
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![]() Junio 27, 2013 |
Lista Taquigráfica Acción de inconstitucionalidad 1/2011 Improcedencia. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 122, fracción II, 129 y 133, así como el Octavo Transitorio, todos de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, publicados en el Periódico Oficial de la entidad el diecisiete de diciembre de dos mil diez, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que han cesado sus efectos, en virtud de que mediante decretos publicados en los Periódicos Oficiales de veintiséis de diciembre de dos mil once y treinta y uno de diciembre de dos mil doce, se reformaron las normas citadas, decretos que entrañan un acto legislativo nuevo en términos del principio de autoridad formal de la Ley. Proporcionalidad y equidad tributarias. Se reconoce la validez de los artículos 122, fracción I, y 132 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, publicados en el Periódico Oficial de la entidad, el diecisiete de diciembre de dos mil diez, pues es infundado que el hecho de que exista una falta de pronunciamiento en la exposición de motivos de las normas, acerca del trato diferenciado que puedan contener respecto de los sujetos pasivos de la contribución sea razón suficiente para considerarlas inconstitucionales, puesto que la fundamentación y motivación correspondiente puede deducirse del contenido propio de las normas, a partir del cual resulta también infundado que el trato diferenciado que dan para el entero correspondiente, con base al 0.245% del valor total del automóvil, para el cálculo y determinación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículo, para aquellos sujetos que lo destinan al servicio público de transporte de taxi, respecto de aquellos que destinan su vehículo a otros usos, resulte contrario a aquellos principios tributarios, pues este trato se justifica en función de razones objetivas de índole económica y social, que tienen un fin extrafiscal, en la medida que incentivan y apoyan el servicio público de transporte de personas en la modalidad de taxi. Proporcionalidad tributaria. Resulta infundado que los artículos 122, fracción I, y 132 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, publicados en el Periódico Oficial de la entidad, el diecisiete de diciembre de dos mil diez, violan dicho principio al establecer una tabla de depreciación o determinación del valor fiscal de los vehículos usados, fría, presuntiva y caprichosa; ello es así porque se toman en cuenta factores de depreciación que parten de una base objetiva, a saber: 1) el valor total del automóvil establecido en la factura original o carta factura y, 2) el paso del tiempo; los cuales, además, resultan elementos útiles y racionales a nivel legislativo que toda norma requiere para ser aplicada sin violar el principio de universalidad. ...Diputados Integrantes de la Septuagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo LeónTributario |
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![]() Febrero 20, 2012 |
Lista Taquigráfica Acción de Inconstitucionalidad 36/2011 1. Electoral Estado de Chiapas. Invalidez del párrafo tercero del artículo 7° del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado, al establecer, de manera potestativa, que los ciudadanos que pretendan acceder a un puesto de elección popular se sometan a pruebas de confianza, psicológicas, toxicológicas y poligráficas, previamente al registro de su candidatura, por ser contrario al principio de certeza. |
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![]() Febrero 16, 2012 |
Lista Taquigráfica Contradicción de Tesis 7/2011. Prórroga de competencia por territorio en materia de seguros. El artículo 136, segundo párrafo, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que establece que la competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y que cualquier pacto que se estipule contrario será nulo, no viola lo dispuesto en el artículo 121, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Contradicción de Tesis 445/2010. Amparo. Recurso de queja previsto en la fracción VI del artículo 95 de la Ley respectiva. La suspensión que deriva de su admisión implica la paralización total del juicio de amparo. |
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![]() Enero 16, 2012 |
Taquigráfica Controversia Constitucional 66/2010
1. Controversia constitucional. Si la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión cuenta con interés legitimo para impugnar los Acuerdos de Equivalencia de los Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad de los Estados Unidos de América y Canadá con las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SCFI-1993, NOM-016-SCFI-1993 y NOM-019-SCFI-1998, a través de su primer acto de aplicación, consistente la Vigésima Modificación al Acuerdo por el que se Emiten Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, todos expedidos por la Secretaría de Economía. |
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![]() Diciembre 06, 2011 |
Taquigráfica
Controversia Constitucional 1/2011 Municipal. Es inválido el Decreto Número 166 del Congreso del Estado de Nuevo León respecto de la no aprobación de los valores unitarios del suelo y las construcciones propuestos para diez colonias pertenecientes a la Sección 25 del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como sus artículos segundo y tercero transitorios. Controversia Constitucional 19/2011 Municipal. Es inválido el artículo 23 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2011, por el que el Legislativo Estatal otorga un beneficio a ciertos contribuyentes en el impuesto predial. Acción de Inconstitucionalidad 4/2011 Deuda pública. Es válido el artículo segundo, primer párrafo, de la Ley de Ingresos del Estado de Nuevo León para el año 2011, por el que se autoriza al Ejecutivo Estatal a contratar financiamiento adicional hasta por el monto que corresponda para sufragar desastres naturales y otras contingencias. Controversia Constitucional 4/2011 Municipal. Es inválido el Decreto Número 363 por el que la Legislatura del Estado de Quintana Roo modificó la mayoría de los valores unitarios de suelo y construcciones propuestos por el Municipio de Benito Juárez para el ejercicio fiscal 2011. |
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![]() Octubre 25, 2011 |
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Solicitud de Modificación de Jurisprudencia 22/2011 1. Procedencia de la solicitud de modificación de jurisprudencia. Requisito relativo a la existencia de un "caso concreto". 2. han quedado sin efectos las tesis jurisprudenciales números P./J. 73/99 y P./J. 74/99 cuyos rubros son: "CONTROL JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN. ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN" y "CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES. NO LO AUTORIZA EL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN". |
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![]() Octubre 18, 2011 |
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Acción de Inconstitucionalidad 24/2011 1. Electoral Estado de Tabasco. Validez del artículo 77 de la Ley Electoral estatal que concede al Instituto Electoral estatal la atribución de vigilar que las transmisiones de los partidos políticos en radio y televisión se mantengan dentro de la legalidad. 2. Electoral Estado de Tabasco. Invalidez del artículo 78 de la Ley Electoral estatal al conferir al órgano superior de dirección del Instituto Electoral local, (i) la posibilidad de completar el tiempo faltante con el disponible que le corresponda al Estado, y (ii) la facultad de solicitar al Instituto Federal Electoral el tiempo conveniente para completarlo. 3. Electoral Estado de Tabasco. Validez del artículo 90, fracción III de la Ley Electoral estatal respecto a que las cuotas voluntarias y personales que los precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas, tendrán el límite que fije el órgano interno responsable del manejo del financiamiento de cada partido político del 10% del monto establecido como tope de gastos de campaña que se determine para la elección de gobernador. 4. Electoral Estado de Tabasco. Validez del artículo 91, fracción I, de la Ley Electoral estatal al comprender dentro del término "simpatizantes" tanto a los militantes y los candidatos como a los propios simpatizantes, por lo que la eliminación del término "afiliados" no es inconstitucional. 5. Electoral Estado de Tabasco. Invalidez del artículo 93, último párrafo de la Ley Electoral estatal, respecto de la modificación consistente en el aumento de un 10 a un 20 % de la suma de los recursos que pueda obtener anualmente cada partido político del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de gobernador. 6. Electoral Estado de Tabasco. Invalidez del artículo 255, punto 1, inciso a), b) y c), de la Ley Electoral estatal, respecto de la Ley Electoral estatal, respecto de la modificación del mecanismo por el cual el Consejo determinará los topes de gastos de campaña para la elección de gobernador, presidentes municipales y diputados locales y por no precisar si el resultado obtenido como tope de gastos lo es para cada uno de los cargos a elegir o para la totalidad de ellos. |
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Amparo en Revisión 2237/2009 1. Mínimo vital. Límite a la potestad tributaria del legislador. 2. Mínimo vital. Constituye una garantía de las personas. 3. Mínimo vital. No tiene un contenido homogéneo para todos los causantes del Impuesto sobre la renta. 4. Mínimo vital. El respecto a este derecho no implica para el legislador tributario la obligación de establecerlo a través de una fórmula única de causación. 5. Mínimo vital. El sistema tarifario previsto en el artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sí respeta este derecho. 6. Mínimo vital. El sistema de tributación previsto en el título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta respeta este derecho como expresión del principio de proporcionalidad tributaria. Recurso de Reclamación 130/2011 1. Inconstitucionalidad de la Ley de Amparo. Deben resolverse los planteamientos que sobre este tema se hagan valer en los recursos que prevé la propia ley de la materia. 2. Inconstitucionalidad de la Ley de Amparo. Los planteamientos que sobre este tema se hagan valer en los recursos que prevé la propia ley de la materia, deben referirse sólo a los preceptos aplicados en la resolución recurrida. 3. Inconstitucionalidad de la Ley de Amparo. Las decisiones adoptadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver los planteamientos que sobre este tema se hagan valer en los recursos que prevé la propia ley de la materia, pueden constituir jurisprudencia, siempre que sean tomadas con la votación idónea. 4. Multa prevista en el artículo 90 de la Ley de Amparo. Su imposición por el Presidente de la Suprema Corte o por los Presidentes de sus Salas, no priva al recurrente de las garantías de defensa y audiencia previa, ya que puede impugnarse en el recurso de reclamación previsto en la propia ley de la materia. 5. Multa prevista en el artículo 90 de la Ley de Amparo. El proveído impugnado se encuentra debidamente fundado y motivado. |
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Amparo en Revisión 2297/2009 1. Amparo contra leyes. Procedencia contra la derogación del artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 2. Mínimo Vital. Su fundamento constitucional. |
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![]() Septiembre 01, 2011 |
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Amparo en Revisión 2261/2009 1. Precio único a la venta de libros. El Sistema establecido en la Ley del Fomento para la Lectura y el Libro no viola el principio de libre concurrencia. |
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Amparo en Revisión 2261/2008 1. Precio único a la venta de libros. El sistema establecido en la Ley del Fomento para la Lectura y el Libro (LFLL) no viola el derecho de seguridad jurídica. 2. Precio único a la venta de libros. Sistema establecido en la LFLL y libre concurrencia. |
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![]() Enero 27, 2011 |
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Controversia Constitucional 156/2008 (continúa) Controversia Constitucional 60/2008 |
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Controversia Constitucional 133/2008 (continúa) Controversia Constitucional 135/2008 (continúa) Controversia Constitucional 134/2008 (continúa) |
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Acción de Inconstitucionalidad 10/2010 Controversia Constitucional 30/2008
Controversia Constitucional 32/2008 y 31/2008 Controversia Constitucional 38/2010 (continúa) |
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Controversia Constitucional 13/2008 (continúa) Acciones de Inconstitucionalidad 22/2010 y sus acumuladas 24/2010 y 25/2010 |
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Controversia Constitucional 13/2008 (continúa) |
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Controversia Constitucional 13/2008 |
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Contradicción de Tesis 405/2009 Incidente de Inejecución de la Sentencia 621/2010 Solicitud de Modificación de Jurisprudencia 14/2010 Solicitud de Modificación de Jurisprudencia 15/2010 |
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Sesión matutina Sesión vespertina |
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Controversia Constitucional 15/2007 Promovida por la Delegación Miguel Hidalgo en contra del Jefe de Gobierno y del Oficial Mayor, ambos del Gobierno del Distrito Federal, demandando la invalidez de la circular Uno bis 2007, denominada "Normatividad en materia de administración de recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal" y el oficio número OM/6025/2007, de 4 de abril del 2007, publicados en la Gaceta Oficial el 12 de abril de 2007. |
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![]() Julio 08, 2010 |
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Controversia Constitucional 20/2009 |
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Amparo en Revisión 1006/2009. Amparo en Revisión 543/2009 Amparo en Revisión1346/2009. Amparo en Revisión 441/2009 Amparo en Revisión 1028/2009 |
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![]() Abril 27, 2010 |
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Controversia Constitucional 49/2008. (CONTINUACIÓN) Amparo en Revisión 1134/2009 |
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![]() Marzo 04, 2010 |
Amparo en Revisión 660/2009. Amparo en Revisión 773/2009. Amparo en Revisión 540/2009. |
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![]() Enero 29, 2009 |
Taquigráfica
Controversia Constitucional 11/2008
Controversia Constitucional 10/2008 |
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![]() Enero 26, 2009 |
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Controversia Constitucional 7/2007 (CONTINUACIÓN) Se demanda la invalidez del oficio SFP/0116-A/06, suscrito por el Secretario de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; los artículos Primero, fracciones V y XIV, Segundo, Sexto, Noveno, Undécimo, Vigésimo Segundo, Vigésimo Sexto, Vigésimo Séptimo, Cuadragésimo Primero, Cuadragésimo Segundo y los transitorios Primero y Tercero, incluyendo los anexos 1, 13, 13-A, 14 y 15, del decreto del Presupuesto de Egresos del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal de 2007; los artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 35, 38, 40, 63, 68, 69, 72, así como los transitorios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Sexto de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, Morelos; los artículos Primero y Segundo de la Ley de Ingresos del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal de 2007; el artículo 15 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial estatal el 7 de abril de 2004 y su reforma publicada en el mismo medio de difusión; y las Reglas de Operación para el Manejo del Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico de los Municipios, de 30 de julio de 2004 y su reforma, disposiciones y reformas publicadas en el Periódico Oficial estatal el 27 de diciembre de 2006. |
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![]() Octubre 07, 2008 |
Taquigráfica
1.Acción de Inconstitucionalidad 97/2008
2.Amparo Directo en Revisión 2076/2007
3.Amparo Directo En Revisión 251/2008 |
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![]() Septiembre 11, 2008 |
Taquigráfica
1.Amparo en Revisión 49/2007
2.Amparo en Revisión 41/2007
3.Amparo en Revisión 264/2007
4.Amparo en Revisión 462/2007 |
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![]() Septiembre 09, 2008 |
Taquigráfica
1.AMPARO EN REVISIÓN 107/2008 (CONTINUACIÓN) |
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![]() Septiembre 08, 2008 |
Taquigráfica
1.Controversia Constitucional 131/2006 (CONTINUACIÓN)
2.AMPARO EN REVISIÓN 107/2008 |
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![]() Septiembre 02, 2008 |
Taquigráfica
1.Amparo en Revisión 49/2007 |
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![]() Agosto 14, 2008 |
Taquigráfica
1.AMPARO EN REVISIÓN 1063/2007
2.ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 87/2008 |
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![]() Agosto 12, 2008 |
Taquigráfica
1.Sesión Pública Solemne Conjunta de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal
2.Amparo Directo en Revisión 823/2006 |
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![]() Agosto 11, 2008 |
Taquigráfica
1.Controversia Constitucional 42/2007 (CONTINUACIÓN)
2.Amparo Directo en Revisión 823/2006 |
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![]() Mayo 20, 2008 |
Taquigráfica
1.Amparo en Revisión 23/2008 |
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![]() Enero 11, 2007 |
Taquigráfica 1. Amparo en revisión, contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación del artículo 13, fracción V, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 2004. En relación con los artículos 17, 31, fracciones IV y V, 73, fracción VII, 89, fracción I y 133 de la Constitución Federal. 2. Amparo directo en revisión, en contra de la sentencia de 2 de julio de 2004, dictada por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad 13351/00-11-11-8/445/01-PL-08-04. En relación con el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal. 3. Amparo directo en revisión, en contra de la sentencia de 8 de julio de 2005, dictada por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad número 1480/03-12-01-8. En relación con el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal. |
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![]() Agosto 07, 2006 |
Taquigráfica Inauguración de la sede alterna del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cito en Avenida Revolución núm. 1508, Planta Baja. 1. Amparo en revisión, contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación del artículo 4°, fracción II, incisos c) y d), punto 3, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 2004. En relación con los artículos 31, fracción IV, 72, 74 y 115 de la Constitución Federal. 2. Amparos en revisión, contra actos del congreso de la unión y de otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación del artículo 4°, fracción II, incisos c) y d), punto 3, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 2004. En relación con el artículo 72 constitucional. 3. Amparo en revisión, contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación de los artículos 4°, 4°-A, 4°-B y 4°-C, transitorios Segundo y Tercero de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, contenidos en el decreto de reformas y adiciones a dicha ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 2004. En relación con el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal. 4. Amparo en revisión, contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación de los artículos 4°, 4°-A, 4°-B y 4°-C, transitorios Segundo y Tercero de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, contenidos en el decreto de reformas y adiciones a dicha ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 2004. En relación con el artículo 31, fracción IV constitucional. 5. Amparo en revisión, contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación de los artículos 4°, 4°-A, 4°-B y 4°-C, transitorios Segundo y Tercero de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, contenidos en el decreto de reformas y adiciones a dicha ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 2004. En relación con el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal. 6. Amparo en revisión, contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación de los artículos 4°, 4°-A, 4°-B y 4°-C, transitorios Segundo y Tercero de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, contenidos en el decreto de reformas y adiciones a dicha ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 2004. En relación con el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal. 7. Amparo en revisión, contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación de los artículos 4°-B y transitorios...Tributario |
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![]() Agosto 03, 2006 |
Taquigráfica Amparo en revisión, contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación del artículo 4°, fracción II, incisos c) y d), punto 3, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 2004. En relación con los artículos 31, fracción IV, 72, 74 y 115 de la Constitución Federal. |
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![]() Julio 06, 2006 |
Taquigráfica Amparo en revisión, contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación del artículo 4°, fracción II, incisos c) y d), punto 3, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 2004. En relación con los artículos 31, fracción IV, 72, 74 y 115 de la Constitución Federa |
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![]() Julio 04, 2006 |
Taquigráfica 1. Amparo en revisión promovido por el Ayuntamiento del Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación de los artículos 3°, párrafo segundo, y 4°, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformados por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 2004. En relación con los artículos 13, 31, fracción IV, 72-H y 115 de la Constitución Federal. 2. Amparo en revisión promovido por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación del artículo 3° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 2004. En relación con los artículos 31, fracción IV y 115 de la Constitución Federal. 3. Amparo en revisión, contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación del artículo 4°, fracción II, incisos c) y d), punto 3, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 2004. En relación con los artículos 31, fracción IV, 72, 74 y 115 de la Constitución Federal. |
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![]() Junio 15, 2006 |
Taquigráfica 1. Amparo en revisión, contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación de los artículos 2°, 5°, 20, 23 y 27 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2002. En relación con los artículos 2, 5, 7, 16, 23 y 27 de la Constitución Federal. 2. Acción de inconstitucionalidad promovida por Diputados de la LVII Legislatura del Estado de Jalisco en contra del Congreso y del Gobernador de la mencionada entidad federativa, demandando la invalidez del Decreto número 21212-LVII/05 por el que se abrogó el diverso 21151 en el que se aprobó la Ley de Ingresos del Municipio de San Ignacio Cerro Gordo, Jalisco, para el ejercicio fiscal de 2006, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", el 14 de enero de 2006. En relación con los artículos 72 y 105 de la Constitución Federal. 3. Controversia constitucional promovida por el Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de esa entidad federativa, demandando la invalidez del decreto por el que se aprobaron las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones para el ejercicio fiscal de 2006 del municipio actor, publicado en el Periódico Oficial estatal el 26 de diciembre de 2005, así como del penúltimo párrafo del artículo 11 de la Ley de Ingresos de dicho Municipio, para el ejercicio fiscal de 2006, publicada en el Periódico Oficial estatal el 28 de diciembre de 2005. En relación con el artículo 115, fracción IV de la Constitución Federal. 4. Controversia constitucional promovida por el Municipio de Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de esa entidad federativa, demandando la invalidez de los artículos 5°, 6°, 7°, 9°, 15, del 17 al 20, 24, 27, 28, 30, 31, 32, 35, 36, 37, 39, 41, 42, 43, 48, 49 y 51 de la Ley de Ingresos del municipio actor, para el ejercicio fiscal de 2006, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno estatal, el 27 de diciembre de 2005. En relación con el artículo 115, fracción IV, inciso c), segundo párrafo de la Constitución Federal. |
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![]() Junio 12, 2006 |
Taquigráfica 1. Incidente de inejecución de la sentencia dictada el 30 de mayo de 2000 por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo número 172/2000, promovido una albacea y heredera de la sucesión testamentaria a bienes. En relación con el artículo 17 constitucional. 2. Contradicción de tesis de entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver, por una parte, las contradicciones de tesis números 80/2000-PS y 99/2005-PS, y por la otra, las contradicciones de tesis números 38/93, 33/94 y 127/2001-SS. En relación al artículo 107 constitucional, fracción XIII, así como la Ley de Amparo en su artículo 197. 3. Controversia constitucional promovida por el Municipio de Cihuatlán Estado de Jalisco en contra del Poder Ejecutivo y del Municipio de Manzanillo, ambos del Estado de Colima, demandando la invalidez de actos que estima invasores de su jurisdicción y su competencia territoriales. En relación a los límites territoriales entre los estados de Jalisco y Colima, haciendo referencia al artículo 105, fracción I y II de la Constitución Federal |
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![]() Marzo 30, 2006 |
Taquigráfica Amparo en revisión, contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación del artículo Transitorio Tercero, fracciones IV, V, IX, y XI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 2004. En relación al artículo 29, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta |
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![]() Marzo 28, 2006 |
Taquigráfica Amparo en revisión, contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación del artículo Transitorio Tercero, fracciones IV, V, IX, y XI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 2004. En relación al artículo 29, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
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![]() Marzo 27, 2006 |
Taquigráfica 1. Contradicción de tesis de entre las sustentadas por los tribunales Colegiados Séptimo en Materia Administrativa del Primer Circuito, y Cuarto y Noveno en la misma materia y del mismo Circuito, al resolver, por una parte, el amparo en revisión número 136/2005, y por la otra, los amparos en revisión números 119/2005 y 91/2005. En relación a los artículos 29 fracción II, 45-A, 45-B, 45-C, 45-D, 45-E, 45-F, 45-G, 45-H, 45-I, y Tercero Transitorio, fracciones IV, V, IX y XI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 2. Amparo en revisión, contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación del artículo Transitorio Tercero, fracciones IV, V, IX, y XI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 2004. En relación al artículo 29, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
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![]() Marzo 09, 2006 |
Taquigráfica Controversia constitucional, invalidez de los Acuerdos de 7 de abril de 2005, en los que se establecen las reglas para el ejercicio de las atribuciones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal 1. Controversia constitucional promovida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en contra de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Tercera Legislatura, demandando la invalidez de los Acuerdos de 7 de abril de 2005, en los que se establecen las reglas para el ejercicio de las atribuciones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; la Comisión de Gobierno de ésta se da por enterada de la aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión del dictamen de la Sección Instructora en el juicio de procedencia planteado por el Ministerio Público Federal en contra del jefe de gobierno del Distrito Federal, y que dicha Comisión solicita al Pleno la declaración de improcedencia. En relación con los artículos 43, 44, 97, 111, 105, 116, 122 y 124 constitucionales. Contradicción de tesis, números 3385/97, 3571/97, 243/98, 278/98 y 528/98 2. Contradicción de tesis de entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver, por una parte, los amparos en revisión números 3385/97, 3571/97, 243/98, 278/98 y 528/98, que dieron lugar a la jurisprudencia 1ª./J.58/98, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 302, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, y por la otra, los amparos en revisión números 3443/97, 3480/97, 143/98 y su acumulado 1572/98, 270/98, 274/98 y 1706/98. En relación con el artículo 1º de la Ley de Adquisiciones. Contradicción de tesis, números 303/98 y 90/2002 3. Contradicción de tesis de entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver, respectivamente, los amparos en revisión números 303/98 y 90/2002. En relación con los artículos 180, 189 y 191 de la Ley de Propiedad Industrial y 208 y 209 del Código Fiscal de la Federación. De igual forma con los artículos 14, 73 XXIX-F; 89, fracción XI y XC de la Constitución Federal |
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![]() Marzo 02, 2006 |
Taquigráfica Acción de inconstitucionalidad, invalidez de los artículos 224, incisos e), párrafos tercero y cuarto, f), párrafo segundo, y del Transitorio Noveno del "decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Electoral del Distrito Federal 1. Acción de inconstitucionalidad promovida por Diputados de la Tercera Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en contra de la Asamblea Legislativa y del Jefe de Gobierno de la mencionada entidad federativa, demandando la invalidez de los artículos 224, incisos e), párrafos tercero y cuarto, f), párrafo segundo, y del Transitorio Noveno del "decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Electoral del Distrito Federal", publicado en la Gaceta Oficial de la citada entidad el 19 de octubre de 2005. En relación con los artículos 105, 108, 109, 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso f) y con el 116, fracción IV, incisos b) y c), ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Amparo en revisión, expedición y aplicación de los artículos 110, 113 y 180 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 2. Amparo en revisión, contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación de los artículos 110, 113 y 180 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, contenidos en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 2004. Amparos en revisión, decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 1° de diciembre de 2004 3. Amparos en revisión, en contra de la expedición y aplicación de artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contenidos en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 1° de diciembre de 2004 y el VIII, IX, y X, en contra de la expedición y aplicación del artículo segundo, fracción I, incisos e), f), g), h) e i) del decreto de reformas a que ya hice referencia. |
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![]() Enero 30, 2006 |
Taquigráfica Amparos en revisión, expedición y aplicación de los artículos 113, 116 y 177 de la ley del impuesto sobre la renta 1. Amparos en revisión, contra actos del congreso de la unión y otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación de los artículos 113, 116 y 177 de la ley del impuesto sobre la renta. En relación con el artículo 72 constitucional y con los artículos 41 y 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Contradicción de tesis, amparos en revisión números 633/2003, 1792/2004 y 1457/2004. 2. Contradicción de tesis de entre las sustentadas por los tribunales Colegiados Tercero en Materia Penal del Primer Circuito y Segundo y Séptimo de la misma Materia y Circuito, al resolver, respectivamente, los amparos en revisión números 633/2003, 1792/2004 y 1457/2004. En relación con los artículo 10 y 16 de la Ley de Extradición Internacional. De igual forma con los artículos 15, 22 y 119 constitucional. |
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![]() Enero 26, 2006 |
Taquigráfica Amparo en revisión, consistentes en la expedición y aplicación de los artículos 4°, 4°-A, 4°-B y 4°-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 1. Amparo en revisión, contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación de los artículos 4°, 4°-A, 4°-B y 4°-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformado el primero y adicionados los restantes mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 2004, así como de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2004. En relación con los artículos 72, 73, 74 y 76 constitucionales. Amparos en revisión, expedición y aplicación de los artículos 4º, 4º-a, 4º-b y 4º-c, de la ley del impuesto al valor agregado.
2. Amparos en revisión, todos contra actos del congreso de la unión y otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación de los artículos 4º, 4º-a, 4º-b y 4º-c, de la ley del impuesto al valor agregado. En relación con el artículo 72 de la Constitución Federal. Amparos en revisión, expedición y aplicación de los artículos 113, 116 y 177 de la ley del impuesto sobre la renta. 3. Amparos en revisión, contra actos del congreso de la unión y otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación de los artículos 113, 116 y 177 de la ley del impuesto sobre la renta. En relación con el artículo 72 constitucional y con los artículos 41 y 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
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![]() Diciembre 08, 2005 |
Taquigráfica CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 10/2005 1. Controversia constitucional. Ampliación de la demanda. Los actos impugnados en este medio adquieren el carácter de hechos supervenientes, ya que la demanda principal se presento ante este Alto Tribunal el nueve de febrero de dos mil cinco y la parte actora los conoció con posterioridad a esta fecha, pues tuvo conocimiento de los actos de merito con posterioridad a la presentación de la demanda de donde derivó esta controversia constitucional, y antes de conocer el contenido de las contestaciones a la misma. 2. Controversia constitucional. Procedente. El planteamiento de violaciones directas e inmediatas a los artículos 14, 16 y 116, fracción V, inciso c), constitucionales, impide la solución del conflicto por el Congreso del Estado de Baja California al carecer de competencia para hacer un pronunciamiento al respecto y, por ende, de facultades para pronunciarse sobre conflictos que versen sobre violaciones a la Ley Suprema del país. 3. Principios de autonomía e independencia judicial. Validez del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, ya que no autoriza los Poderes Legislativo y Ejecutivo de dicha entidad interfieran en el ámbito de facultades del Poder Judicial, específicamente en cuanto a la administración y distribución de su presupuesto de egresos. 4. Violaciones al procedimiento legislativo. Fundado, porque el Gobernador del Estado de Baja California carece de facultades para revisar, modificar o alterar el proyecto de presupuesto de egresos que le presente el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado en el cual se incluya agregado el del Tribunal de Justicia Electoral (artículos 65, último párrafo y 68, penúltimo párrafo de la Constitución local), en virtud de que no se le faculta para que revise, modifique o altere el proyecto de presupuesto de egresos indicado, ni se le autoriza para que proceda en esos términos, por lo que se contraviene la garantía de legalidad. 5. Principios de autonomía e independencia judicial. Invalidez de la aprobación por parte del Congreso estatal del presupuesto de egresos del ejercicio fiscal dos mil cinco para el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial, por un monto menor al autorizado en el presupuesto de egresos de años anteriores, con lo que violo la garantía de autonomía contemplada en el artículo 116, fracción IV, inciso c), de la Carta Magna. 6. Principios de autonomía e independencia judicial. Invalidez del artículo 4 del presupuesto de egresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal dos mil cinco, específicamente en la parte en la cual se aprobó el presupuesto de egresos para el referido ejercicio fiscal, para el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial de la mencionada entidad, ya que de conformidad con el artículo 90, segundo párrafo de la Constitución Política estatal, el presupuesto autorizado no puede ser inferior al aprobado por el Congreso para el ejercicio anual anterior y, en consecuencia, la invalidez del Dictamen 72 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, aprobado por el Pleno del Congreso de la Entidad de referencia...CivilTributario |
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![]() Noviembre 17, 2005 |
Taquigráfica Sesión del 17 de Noviembre del 2005. |
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![]() Octubre 27, 2005 |
Taquigráfica Sesión del 27 de Octubre del 2005. |
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![]() Octubre 18, 2005 |
Taquigráfica Sesión del 18 de Octubre del 2005. |
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![]() Octubre 17, 2005 |
Taquigráfica RECURSO DE QUEJA 10/2004. 1. Recurso de Queja. Infundado al pretender la autoridad responsable que se actualice en su provecho, una suma de dinero correspondiente al pago parcial que se efectuó en favor de la parte quejosa, ya que dicha actualización procede en beneficio del gobernado que obtuvo sentencia favorable en el juicio de garantías. |
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![]() Octubre 13, 2005 |
Taquigráfica Sesión del 13 de Octubre del 2005. |
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![]() Octubre 03, 2005 |
Taquigráfica Sesión del 3 de Octubre del 2005. |
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![]() Septiembre 29, 2005 |
Taquigráfica ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 6/2005 1. Acción de inconstitucionalidad. Desestimación de la acción por no alcanzar ocho votos para la declaración de invalidez del artículo 36. Fracción XIV, de la Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán, relativa a las cantidades que se cubren por la recepción del servicio tienen la naturaleza de derechos, al ser prestados directamente del estado. |
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![]() Septiembre 26, 2005 |
Taquigráfica AMPARO DIRECTO EN REVISION 1029/2005. 1. Procedencia del amparo directo en revisión por cumplir con los requisitos de importancia y trascendencia, en virtud de que, al establecer los efectos y alcances del fallo que concede la protección de la Justicia Federal solicitada, involucran cuestiones propiamente constitucionales. 2. Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Concesión del amparo para efectos. La base para la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es la "utilidad fiscal" que establece el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por haberse declarado inconstitucionales los artículos 16 y 17, último párrafo, del mencionado cuerpo de leyes. |
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![]() Agosto 22, 2005 |
Taquigráfica Sesión del 22 de Agosto del 2005. 2a Parte. |
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![]() Agosto 22, 2005 |
Taquigráfica Sesión del 22 de Agosto del 2005. 1a Parte. |