Penal
![]() Septiembre 06, 2021 |
Acción de inconstitucionalidad 148/2017 Acción de inconstitucionalidad. Procede el sobreseimiento respecto del artículo 13, Apartado A, del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, al haber sido invalidado en la diversa acción de inconstitucionalidad 143/2017 y haberse dispuesto los efectos retroactivos correspondientes. Acción de inconstitucionalidad. No procede el sobreseimiento respecto del artículo 224, fracción II, del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, reformado mediante decreto publicado el 12 de abril de 2019, ya que su invalidez tendría impacto en los procesos en que se hubiere aplicado. Derecho de las mujeres y de las personas gestantes a decidir. Su contenido y límites frente a la protección del bien constitucional del nasciturus. Derecho de las mujeres y de las personas gestantes a decidir. Análisis sobre si el artículo 195 del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, conforme al cual comete aborto quien causa la muerte al producto de la concepción, en cualquier momento del embarazo, por su posición y función en el Código, vulnera ese derecho o bien lo tutela en un escenario de maternidad deseada. Derecho de las mujeres y de las personas gestantes a decidir. Análisis sobre si el artículo 196 del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, que impone de uno a tres años de prisión a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que la hiciere abortar con el consentimiento de aquella, viola aquel derecho, por no incluir una formulación que permita interrumpir el embarazo en la primera etapa de gestación. Derecho de las mujeres y de las personas gestantes a decidir. Posibilidad de invalidar por extensión la porción normativa "sea o no consentido o” del primer párrafo del artículo 198 del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, a fin de que no se imposibilite a la mujer o persona gestante que opta por interrumpir su embarazo ser asistida por personal sanitario, suprimiendo, en este supuesto, la sanción consistente en la suspensión temporal en el ejercicio de su profesión, oficio o práctica para la persona que realice el procedimiento sanitario o ayudara en éste. Derecho de las mujeres y de las personas gestantes a decidir. Posibilidad de invalidar por extensión las porciones normativas “aborto no punible” y “se excusarán de pena” contenidas en el título y en el párrafo primero del artículo 199 del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, en tanto que afectaría tal derecho que, para los casos de violación, inseminación o implantación indebidas, peligro de la mujer embarazada, alteraciones genéticas o congénitas graves y culpa de la mujer embarazada, se califique al aborto como ilícito y que, por ende, subsista una noción de criminalidad en relación con esa acción aun tratándose de supuestos en los cuales la concepción se dio en un marco de ausencia de...Penal |
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![]() Agosto 19, 2021 |
Acción de inconstitucionalidad 296/2020
Mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal. Los congresos locales carecen de facultades regular dicha materia, salvo que se trate de aspectos orgánicos o cuestiones complementarias para la implementación de la reforma constitucional relativa.
Mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal. Se declara la invalidez del artículo 6, párrafo tercero, de la de la Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí, en la porción normativa que reconoce el derecho a los intervinientes, una vez que el imputado ha sido vinculado a proceso, de elegir ante qué órgano se desarrollará el mecanismo alternativo, pues, al no ser una disposición orgánica ni complementaria, invade la competencia del Congreso de la Unión para legislar en dicha materia.
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![]() Abril 14, 2015 |
Amparo directo en revisión 1250/2012 Arraigo. El artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, que regula dicha figura procesal, es acorde con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por ende, se confirma la sentencia recurrida y se niega el amparo al quejoso. |
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![]() Abril 13, 2015 |
Amparo directo en revisión 1250/2012 Arraigo. Se analiza si el artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, que regula dicha figura procesal, resulta constitucional. |
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![]() Abril 09, 2015 |
Amparo directo en revisión 1250/2012 Arraigo. La arquitectura constitucional del juicio de amparo directo, interpretado a la luz de su teleología, no impide al quejoso plantear la irregularidad de la norma legal que sirve de fundamento para la aplicación del arraigo, dado que dicha medida cautelar presenta un potencial de irradiación de efectos procesales con la fuerza normativa suficiente para trascender al dictado de la sentencia. Arraigo. Se analiza si el artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, que regula dicha figura procesal, resulta constitucional. |
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![]() Febrero 19, 2015 |
Acción de inconstitucionalidad 16/2011 y su acumulada 18/2011 Ejecución de sanciones penales y reinserción social. Se reconoce la validez del artículo 16, in fine, de la Ley relativa para el Distrito Federal, toda vez que la participación que otorga a la víctima en la audiencia ante el juez de ejecución se ciñe exclusivamente a los aspectos que refieren a la reparación del daño y respeta el principio de voluntariedad. Ejecución de sanciones penales y reinserción social. Se reconoce la validez de los artículos 118, fracciones VI, VIII, IX, X, XI, XII y XVIII,119, 120, fracción III, 121, 122, 123, 124, 125, fracciones VII y VIII, y 127, fracciones II, V, VI, VII y X, de la Ley relativa para el Distrito Federal, toda vez que corresponde a la autoridad administrativa, y no a la jurisdiccional, imponer las medidas disciplinarias dentro de los centros de ejecución de las penas, sin menoscabo de que se satisfaga un procedimiento en el que se respete la garantía de audiencia del sentenciado. Ejecución de sanciones penales y reinserción social. Se reconoce la validez de los artículos 136 y 137 de la Ley relativa para el Distrito Federal, toda vez que la incorporación de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal al Comité de Visita General no supone una violación a la autonomía de dicha Comisión. Ejecución de sanciones penales y reinserción social. Se sobresee respecto del artículo 31, fracción IX, de la Ley relativa para el Distrito Federal, el cual establece que el sentenciado, a fin de ser acreedor al beneficio de reclusión domiciliaria, debe cubrir el costo del dispositivo electrónico de monitoreo, al haberse alcanzado una mayoría no calificada en favor de su invalidez. |
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Ejecución de sanciones penales y reinserción social. Se sobresee respecto del artículo 31, fracción V, de la Ley relativa para el Distrito Federal, que establece como requisito para obtener el beneficio de reclusión domiciliaria mediante monitoreo electrónico a distancia, acreditar estudios técnicos u obtener resultados favorables en estos, al existir un empate a cinco votos. Ejecución de sanciones penales y reinserción social. Se reconoce la validez del artículo 33 de la Ley relativa del Distrito Federal, que establece los delitos por los cuales no se otorgarán a los sentenciados beneficios penitenciarios, en su modalidad de tratamiento preliberacional y libertad preparatoria. Ejecución de sanciones penales y reinserción social. Se sobresee respecto del artículo 35, fracciones III y V, de la Ley relativa para el Distrito Federal, que establecen como requisitos para otorgar el tratamiento preliberacional, que el sentenciado acredite los estudios técnicos que le sean practicados por el Centro Penitenciario y haber participado en el tratamiento técnico progresivo a través de las actividades educativas, recreativas, culturales y deportivas organizadas por el Centro Penitenciario, al existir un empate a cinco votos. Ejecución de sanciones penales y reinserción social. Se sobresee respecto del artículo 37, fracción II, de la Ley relativa para el Distrito Federal, que establece como requisito para obtener la libertad preparatoria que el sentenciado que tenga sentencia ejecutoriada de privación de la libertad por más de tres años, haya acreditado plenamente, durante su estancia en prisión, los estudios técnicos que le sean practicados por el Centro Penitenciario, al existir un empate a cinco votos. Ejecución de sanciones penales y reinserción social. Se sobresee respecto del artículo 43, en la porción normativa que prescribe: “y en su caso acreditar el cumplimiento de las medidas de tratamiento propuestas”, en relación con las obligaciones de los sentenciados que reciben beneficios penitenciarios, al existir un empate a cinco votos. Ejecución de sanciones penales y reinserción social. Se reconoce la validez del artículo 65, en la porción que dice: “La Autoridad Ejecutora podrá suprimir el libre acceso a un derecho o prerrogativa de los sentenciados en los Centros Penitenciarios cuando su ejercicio tenga fines ilícitos”, de la Ley relativa para el Distrito Federal. Ejecución de sanciones penales y reinserción social. Se reconoce la validez del artículo 66, en la porción que dice: “la de modificar y neutralizar los factores que han influido en la conducta del individuo para delinquir”, la cual alude a la finalidad de las bases del sistema penitenciario, de la Ley relativa para el Distrito Federal. Ejecución de sanciones penales y reinserción social. Se reconoce la validez 81, en la porción que dice: “y observación directa de su comportamiento; información que...Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Comisión de los Derechos Humanos del Distrito FederalPenal |
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![]() Febrero 12, 2015 |
Acción de inconstitucionalidad 16/2011 y su acumulada 18/2011 Ejecución de sanciones penales y reinserción Social. Análisis de la Ley relativa para el Distrito Federal, tomando en cuenta si la Constitución Federal permite la calificación del grado de peligrosidad de una persona a la luz del principio de reinserción social; si la reinserción social permite la aplicación de un tratamiento técnico para el sentenciado, y qué efectos puede tener este tratamiento para la obtención o no de beneficios penitenciarios. |
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![]() Julio 01, 2014 |
Lista Taquigráfica Acción de inconstitucionalidad 21/2013 Delincuencia organizada. Se desestima la propuesta consistente en extender la declaración de invalidez de la porción normativa respectiva del artículo 171 del Código Procesal Penal de Nuevo León, a las correspondientes porciones de los artículos 3º, fracción IV, 182 Bis 8 y 326 Bis del Código de Procedimientos Penales, 5º de la Ley de Ejecución de Sanciones |
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![]() Junio 26, 2014 |
Lista Taquigráfica Acción de inconstitucionalidad 21/2013 Delincuencia organizada. Análisis de la propuesta consistente en extender la declaración de invalidez de la porción normativa respectiva del artículo 171 del Código Procesal Penal de Nuevo León, a las correspondientes porciones de los artículos 3º, fracción IV, 182 Bis 8 y 326 Bis del Código de Procedimientos Penales, 5º de la Ley de Ejecución de Sanciones. |
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![]() Junio 24, 2014 |
Lista Taquigráfica Acción de inconstitucionalidad 21/2013 Secuestro y trata de personas. Se declara la invalidez de las porciones normativas que hacen referencia a Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro y a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, previstas en los artículos 26 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y 171 del Código Procesal Penal, ambos ordenamientos del Estado de Nuevo León, ya que las entidades federativas carecen de competencia para legislar en relación con las medidas de prisión preventiva y de restricción de comunicaciones con terceros, que ya se encuentran previstas en dichas leyes generales. |
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![]() Junio 23, 2014 |
Lista Taquigráfica Acción de inconstitucionalidad 21/2013 Delincuencia organizada. El Congreso del Estado de Nuevo León carece de competencia para legislar en la materia, por lo que al establecer que la prisión preventiva se impondrá de oficio en el caso de ese delito vulneró el artículo 73, fracción XXI, constitucional que establece que el único facultado para legislar al respecto es el Congreso de la Unión. |
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Lista Taquigráfica Acción de inconstitucionalidad 21/2013 Delincuencia organizada. Análisis sobre si resulta fundado el concepto de invalidez relativo a la falta de competencia del Congreso de Nuevo León para legislar en esa materia, a la luz del artículo 3º de la Ley Federal relativa, que deja un ámbito de actuación a las entidades federativas en la investigación, persecución, procesamiento y sanción de los delitos previstos en su artículo 2º, fracción V. |
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![]() Mayo 13, 2014 |
Lista Taquigráfica Amparo en revisión 2/2013 Libertad provisional bajo caución. Análisis de la propuesta del proyecto consistente en determinar que la mecánica del artículo 136 de la Ley de Amparo abrogada, que da lugar a que se niegue sobre la única base de que en el caso el delito de que se trate sea considerado grave por la legislación aplicable, no respeta los principios de excepcionalidad, presunción de inocencia, legalidad, necesidad y proporcionalidad, surgidos de la jurisprudencia de la CIDH, porque dicho precepto remite al contenido de los artículos 268, párrafo quinto, y 556, fracción IV, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, según los cuales un delito se considera grave si el término medio aritmético de la pena es superior a cinco años, de manera que la gravedad de los delitos se determina exclusivamente a partir del criterio legal del término medio aritmético de la pena, para, a su vez, condicionar el goce de la libertad provisional bajo caución, de ahí que esta mecánica resulte violatoria del derecho a la libertad personal, y debe declararse inconvencional, de conformidad con los artículos 1° y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
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![]() Mayo 08, 2014 |
Lista Taquigráfica Contradicción de tesis 26/2014 Víctima u ofendido del delito. El plazo con que cuenta para la interposición de la demanda de amparo directo, en contra de una sentencia definitiva condenatoria que imponga pena de prisión, es el genérico de quince días que se establece en el párrafo primero del artículo 17 de la nueva Ley de Amparo. Contradicción de tesis 15/2014 Normativa que rige la oportunidad para promover el juicio de amparo indirecto contra actos que afecten la libertad personal dentro del procedimiento dictados antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo. Ha quedado sin materia la contradicción a que ese toca se refiere en virtud de que el mismo punto de contradicción ya fue estudiado y resuelto por el Tribunal Pleno en la contradicción de tesis 371/2013. Contradicciones de tesis 436/2013, 445/2013 y 494/2013 Normativa que rige la oportunidad para promover el juicio de amparo directo en el que se impugna una sentencia definitiva privativa de la libertad personal dictada con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo. Han quedado sin materia las contradicciones a que esos tocas se refieren en virtud de que el mismo punto de contradicción ya fue estudiado y resuelto por el Tribunal Pleno en la contradicción de tesis 366/2013. Contradicción de tesis 429/2013 Normativa que rige la oportunidad para promover el juicio de amparo indirecto contra autos que afecten la libertad personal dentro del procedimiento dictados antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo. Ha quedado sin materia la contradicción a que este toca se refiere en virtud de que uno de los tribunales colegiados abandonó el criterio contendiente, con posterioridad a la fecha en la que se realizó el planteamiento de la contradicción, además de que asumió uno similar al sostenido por el tribunal colegiado denunciante, por lo que tal situación configura la desaparición de la inseguridad jurídica en la que se encontraban los Tribunales contendientes y, en consecuencia, desaparece la necesidad de determinar cuál posición jurídica es la que debe prevalecer. Contradicción de tesis 441/2013 Artículo quinto transitorio de la nueva Ley de Amparo. Es inexistente la contradicción a que este toca se refiere, en virtud de que los tribunales colegiados contendientes partieron de situaciones diversas y, por ende, examinaron distintos aspectos jurídicos relacionados con dicho precepto. Contradicción de tesis 188/2012 Principio de definitividad. Es inexistente la contradicción a que este toca se refiere, dado que las Salas de la Suprema Corte no adoptaron criterios jurídicos discrepantes al pronunciarse respecto de que, cuando se señala como reclamado en...Penal |
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![]() Mayo 06, 2014 |
Lista Taquigráfica Contradicción de tesis 26/2014 Amparo directo en contra de una sentencia condenatoria que impone pena de prisión. Existe la contradicción de criterios y la problemática a dilucidar consiste en la determinación del plazo con el que cuenta la víctima u ofendido del delito para promoverlo, en términos de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece. |
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Lista Taquigráfica Contradicción de tesis 366/2013 Plazo para promover el amparo directo contra sentencias condenatorias que imponen pena de prisión dictadas previamente a la entrada vigor de la nueva Ley de Amparo. Es el de ocho años previsto en el artículo 17, fracción II, de la Ley de la materia, sin menoscabo de que, atendiendo a la interpretación conforme con el principio de irretroactividad y a la que más favorezca a las personas, su cómputo debe iniciarse a partir del tres de abril de dos mil trece. Plazo para promover el amparo directo contra sentencias condenatorias que imponen pena de prisión dictadas previamente a la entrada vigor de la nueva Ley de Amparo. El cómputo de ocho años para impugnaras, a partir del tres de abril de dos mil trece, respeta el principio de irretroactividad de la ley, el derecho humano de acceso efectivo a la justicia y el principio de progresividad. Amparo directo en revisión 2866/2013 Amparo directo contra una sentencia condenatoria que impone pena de prisión dictada antes del tres de abril de dos mil trece. Se revoca la sentencia recurrida en cuanto en ella se sobresee por surtirse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, porque la demanda se presentó fuera del plazo de ocho años que prevé la fracción II del artículo 17 de esta legislación, contado a partir de una fecha anterior a su entrada en vigor; ello, en términos de lo resuelto en la contradicción de tesis 366/2013. |
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Lista Taquigráfica Contradicción de tesis 371/2013 Plazo para promover el juicio de amparo indirecto, a partir del tres de abril de dos mil trece, contra actos que afecten la libertad personal dentro del procedimiento dictados con anterioridad a esa fecha. La determinación sobre la norma que rige su cómputo, materia de la presente contradicción de tesis, se realiza en términos de lo resuelto por el Tribunal Pleno en los recursos de queja 203/2013 y 3/2014. Contradicción de tesis 366/2013 Plazo para promover el juicio de amparo directo, a partir del tres de abril de dos mil trece, contra sentencias condenatorias que impongan pena de prisión, dictadas con anterioridad a esa fecha. La materia de la presente contradicción de tesis consiste en determinar cuál es la norma que lo rige y a partir de qué momento debe iniciar su cómputo. |
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Taquigráfica Recursos de queja 203/2013 y 3/2014 Amparo en contra de un auto de formal prisión dictado con anterioridad al tres de abril de dos mil trece. Se revoca el acuerdo por el que el Juez de Distrito desechó la demanda respectiva, con base en la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo vigente, al considerar que los quejosos la presentaron fuera del plazo de quince días previsto en el párrafo primero del artículo 17 de la propia Ley, en relación con los artículos Primero y Quinto Transitorio, de la normatividad de referencia. |
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Lista Taquigráfica Recurso de queja 203/2013 Amparo indirecto. Análisis sobre cuál es la norma jurídica que rige la oportunidad para promoverlo contra un auto de formal prisión dictado con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley reglamentaria de la materia. |
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Lista Taquigráfica Amparo directo en revisión 1250/2012 Arraigo. Se desecha el proyecto correspondiente, en cuanto proponía determinar que los agravios hechos valer por el recurrente no prosperan para revocar la sentencia recurrida sobre el tema de constitucionalidad ahí planteado, sin que se encuentre motivo alguno para suplir la deficiencia de la queja, al estimarse que el acto reclamado, consistente en la orden relativa, se encuentra consumado de modo irreparable y respecto del cual se han producido todos sus efectos, con fundamento en el artículo 158, último párrafo, de la Ley de Amparo. |
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![]() Marzo 06, 2014 |
Lista Taquigráfica Amparo en revisión 546/2012 Arraigo. El amparo concedido al quejoso en contra de la orden relativa es para el efecto de que el juez de la causa penal determine, dependiendo de la etapa procedimental en que se encuentre el juicio penal, qué pruebas deben excluirse de toda valoración, por estar inmediata y directamente relacionadas con el tiempo que duró el arraigo. Arraigo. Para efectos de la exclusión probatoria con motivo de la concesión del amparo en contra de dicho acto, las pruebas que se ubican en el concepto “inmediata y directamente relacionadas con la figura del arraigo” son aquellas que no hubieran podido obtenerse, a menos que la persona fuera privada de su libertad personal mediante el arraigo. Amparo en revisión 545/2012 Arraigo. Se sobresee en el juicio de amparo respecto del acto reclamado consistente en la orden de arraigo, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en la fracción IV del artículo 73 de la Ley de la materia, porque este mismo acto fue materia de análisis y resolución en el amparo en revisión 546/2012, en el que se concedió la protección de la justicia federal en su contra, así como respecto del artículo 291 de la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes, pues al ser improcedente el amparo respecto del acto de aplicación, también lo es respecto de la ley en la que se funda, además de que dicho precepto fue expulsado del orden jurídico en la acción de inconstitucionalidad 29/2012. Amparo en revisión 164/2013 Arraigo. Se desecha el proyecto de resolución correspondiente, en cuanto proponía estimar correcto el sobreseimiento decretado en el juicio de amparo de origen, al haberse estimado actualizada la causal de improcedencia prevista en el articulo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo, relativa a la cesación de efectos del acto reclamado, consistente en la orden relativa decretada en contra del quejoso. |
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Lista Taquigráfica Amparo en revisión 546/2012 Arraigo. Se revoca el sobreseimiento decretado por el juez de distrito aplicando la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, contra la orden relativa dictada por el Juez Quinto Penal en el Estado de Aguascalientes, dado que no pueden cesar los efectos de un acto reclamado de este tipo, con motivo del dictado de una orden de aprehensión, cuando las pruebas recabadas, relacionadas directa e inmediatamente con el arraigo, subsistirán y tendrán efectos en actos concretos posteriores. Arraigo. Se concede el amparo al quejoso en contra de la orden relativa, ya que ni el juez es autoridad competente para emitirla, ni el ministerio público para solicitarla, y al haberse declarado la invalidez del artículo 291 de la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes en la acción de inconstitucionalidad 29/2012, dicho acto reclamado ha quedado sin fundamento. |
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![]() Marzo 03, 2014 |
Lista Taquigráfica Amparo en revisión 546/2012 Arraigo. Análisis sobre si procede sobreseer en el juicio de amparo, por haber cesado los efectos del acto reclamado consistente en la orden relativa, con motivo de que fue decretada una orden de aprehensión en contra del quejoso. |
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![]() Enero 30, 2014 |
Lista Taquigráfica Solicitud de Modificación de Jurisprudencia 7/2013. Rrealizada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal, del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación. El Tribunal plantea, que en el nuevo marco constitucional y convencional de derechos humanos del estado mexicano, procede la modificación de la jurisprudencia P./J. 86/2010, sustentada por el Pleno de este Alto Tribunal, de rubro: “SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS. CONTINÚA SURTIENDO EFECTOS AUNQUE EL SENTENCIADO SE ACOJA AL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar el artículo 38, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la suspensión de derechos o prerrogativas de los ciudadanos, determinó que no procede la sustitución de jurisprudencia. Se argumentó que la suspensión condicional de la ejecución de la pena, no representa la extinción de la pena corporal a que se refiere la Constitución en el artículo y fracción referidos, por lo tanto, continúa surtiendo efectos la suspensión de derechos políticos. |
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Taquigráfica Acción de inconstitucionalidad 63/2012 Feminicidio. La “Fe de Erratas” publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 7 de diciembre de 2012, con la que se pretende acreditar que el artículo 129, primer párrafo, del Código Penal para el Estado de Baja California, impugnado, dejó de tener efectos, no se hizo con la intención de corregir un error en la publicación que tuviera como fin reivindicar la voluntad del órgano legislativo para que la pena en años propuesta para ese delito fuera la “de prisión”, pues es un hecho que desde el Dictamen Número 20 de la Comisión de Justicia de la Asamblea Legislativa, el texto propuesto del artículo 129 relativo a ese tipo penal, contenía la omisión en el señalamiento de la naturaleza de la pena asignada y, al ser esto así, no se conoce si la voluntad del legislativo era establecer la pena “de prisión” o incluso alguna otra, ya que la fe de erratas no puede llegar al extremo de suplir las decisiones tomadas por el órgano legislativo. Feminicidio. Análisis sobre si el artículo 129, primer párrafo, del Código Penal para el Estado de Baja California vulnera lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que la sanción para ese delito es “de 20 a 50 años”, es decir, sin hacer referencia precisa y exacta a la pena que corresponde. |
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![]() Noviembre 04, 2013 |
Taquigráfica Acción de inconstitucionalidad 12/2013 Trata de Personas. Se declara la invalidez de los artículos 1°, fracción II, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Ley número 821 para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en la Materia y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial de esa entidad federativa el 21 de marzo de 2013, la cual surtirá efectos retroactivos al veintidós del citado mes y año, pues tratándose de normas generales que emitan las entidades federativas respecto de ese delito, la libertad y soberanía en la configuración normativa de que, con sujeción a la Ley General en la materia, pueden gozar para regular cuestiones relacionadas, no puede abarcar el establecimiento de los tipos penales y sus sanciones. Acción de inconstitucionalidad 63/2012 Feminicidio. Teniendo en cuenta que el acto reclamado consistió en el artículo 129, primer párrafo, del Código Penal para el Estado de Baja California, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 19 de octubre de 2012, y que los conceptos de invalidez recaen en la falta de precisión de la naturaleza de la sanción asignada para ese delito, se analiza si la “Fe de Erratas” emitida para corregir la primera publicación tiene o no el alcance de hacer que la norma publicada con la omisión de dicho señalamiento ha dejado de producir sus efectos |
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![]() Octubre 31, 2013 |
Taquigráfica Acción de inconstitucionalidad 64/2012 Narcomenudeo. La invalidez de los artículos 401, 402, 403, 404 y 405 del Código Penal del Estado de Coahuila, al igual que la de las porciones normativas a las que se hizo extensiva la declaración de invalidez, surtirá efectos retroactivos al diecinueve de octubre de dos mil doce, fecha en que fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, una vez que sea notificada al Poder Legislativo del Estado, y la del artículo Tercero Transitorio del Código Penal del Estado de Coahuila surtirá efectos retroactivos a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial estatal, esto es, al diecisiete de mayo de dos mil trece, en el entendido de que los procesos penales iniciados con fundamento en las normas invalidadas se encuentran viciados de origen, por lo que, previa reposición del procedimiento, se deberá aplicar el tipo penal previsto en la Ley General, vigente al momento de la comisión de los hechos delictivos; sin que ello vulnere el principio non bis in ídem. Acción de inconstitucionalidad 54/2012 Secuestro y trata de personas. Se declara la invalidez del artículo 10 del Código Penal para el Estado de Colima, publicado en el Periódico Oficial de la entidad mediante “decreto 598”, en las porciones normativas que indican: “TRATA DE PERSONAS, previsto en el artículo 161”; “SECUESTRO y SECUESTRO EXPRÉS previstos por los artículos 199 y 199 BIS, respectivamente”; así como “Y SECUESTRO;”, ya que en la citada norma penal el legislador local calificó como delitos graves la trata de personas, el secuestro, el secuestro exprés y la tentativa de secuestro, siendo que dichas materias quedaron reservadas exclusivamente para el Congreso de la Unión mediante las reformas realizadas a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Federal, publicadas el cuatro de mayo de dos mil nueve —secuestro— y el catorce de julio de dos mil once —trata de personas—, respectivamente. Secuestro y trata de personas. La anterior declaración de invalidez se extiende al artículo 10 del Código Penal para el Estado de Colima, publicado mediante “decreto 619” en el Periódico Oficial de la entidad de veintidós de septiembre de dos mil doce, en las porciones normativas que indican: “TRATA DE PERSONAS, previsto en el artículo 161”; “SECUESTRO, previsto por el artículo 199, respectivamente”; así como “Y SECUESTRO;”. Secuestro exprés. Se declara la invalidez del artículo 199 Bis del Código Penal para el Estado de Colima, publicado en el Periódico Oficial de la entidad mediante “decreto 598”, ya que en esta norma el legislador local estableció el tipo de ese delito y las sanciones aplicables a quien cometa dicha conducta, invadiendo la esfera de atribuciones del Congreso de la Unión. |
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![]() Octubre 29, 2013 |
Lista Taquigráfica Acción de inconstitucionalidad 2/2013 Pensiones Civiles. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con el artículo 59 en relación con el diverso 20, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tomando en cuenta que la Ley relativa del Estado de Tlaxcala impugnada, contenida en el Decreto 154, publicado el uno de enero de dos mil trece, ha sido abrogada, lo que de suyo implica un acto legislativo nuevo, en términos del principio de autoridad formal de la ley. Acción de inconstitucionalidad 64/2012 Narcomenudeo. Se declara la invalidez de los artículos 401, 402, 403, 404 y 405 del Código Penal del Estado de Coahuila, publicados en el Periódico Oficial de la entidad el diecinueve de octubre de dos mil doce, la que surtirá efectos con motivo de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado, dado que al incorporar el tipo de narcomenudeo, los tipos equiparados, las penas aplicables y las agravantes, van más allá de la competencia de la legislatura local, ya que la prevención del consumo de narcóticos y de la farmacodependencia es una cuestión de salubridad general reservada a la Federación. Narcomenudeo. La declaración de invalidez referida se hace extensiva a los artículos 400, 406, 407, 408 y 409 del Código Penal del Estado de Coahuila; 154 Bis 7 de la Ley Estatal de Salud en la porción normativa que dice: “y el correlativo artículo 405 del Código Penal de Coahuila”; 273 bis, primer párrafo, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila en la porción normativa que dice: “y sus correlativos 401, 403 y 404 del Código Penal de Coahuila”, 686 bis, primer párrafo, del mismo ordenamiento en la porción normativa que dice: “sin perjuicio de lo previsto en el artículo 409 del Código Penal de Coahuila”; Tercero Transitorio del Decreto de reformas al Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila, publicado en el Periódico Oficial del Estado el diecisiete de mayo de dos mil trece, en la porción normativa que indica: “y sus correlativos comprendidos en el Título Cuarto, Apartado Cuarto, del Libro Segundo del Código Penal del Estado de Coahuila”; así como 37 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila, en la porción normativa que indica: “la Ley Estatal de Salud y el Código Penal del Estado”; la que surtirá efectos con motivo de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila. |
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![]() Enero 31, 2013 |
Lista Taquigráfica Acción de inconstitucionalidad 9/2011
1. Penal Estado de Querétaro. El artículo 132, fracción V, del Código de Procedimientos Penales para el Estado, si bien pertenece a dicho Código Adjetivo, es incuestionable que el derecho a la libertad personal que entraña, es de carácter sustantivo y se encuentra protegido a nivel constitucional, dado que la libertad, en cualquiera de sus manifestaciones, es inherente a la naturaleza del hombre y es tutelada a través de las garantías que otorga el derecho penal. Acción de inconstitucionalidad 22/2011 Seguridad Pública. Invalidez del artículo 99 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Campeche, en las porciones normativas que dicen: “por nacimiento” y “sin ostentar otra nacionalidad”, ya que viola los principios de igualdad y no discriminación; además, no hace distinción alguna respecto de los cargos a los que debe aplicarse la reserva prevista en el artículo 32 constitucional, en tanto que la impone como requisito para ingresar a las instituciones policiales.
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![]() Abril 30, 2012 |
Lista Taquigráfica Acción de inconstitucionalidad 83/2009 1. Violaciones al procedimiento legislativo. Fundada. Invalidez del decreto 91 por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, ya que al haber sido retirada la propuesta por mayoría de votos en la sesión respectiva, quedó acreditada la voluntad del cuerpo legislativo para que no se presentara nuevamente durante el mismo periodo de sesiones, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Constitución Política estatal. Controversia constitucional 50/2010 |
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![]() Abril 19, 2012 |
Lista Taquigráfica Recurso de queja 8/2011-CC 1. Suspensión en la controversia constitucional 90/2011. Ante la consignación directa del titular de la autoridad responsable de su violación, el Juez de Distrito, con plenitud de jurisdicción, debe determinar si se actualizan o no los extremos de la ley para fincar la responsabilidad penal. Recurso de queja 7/2011-CC 1. Suspensión en la controversia constitucional 87/2011. El Congreso del Estado de Jalisco la violó al tomar protesta de tres nuevos magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. |
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![]() Abril 17, 2012 |
Taquigráfica Recurso de queja 8/2011-CC 1. Suspensión en la controversia constitucional 90/2011. Tipo de responsabilidad que se genera a cargo de la autoridad responsable de su violación. |
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![]() Abril 12, 2012 |
Taquigráfica Recurso de queja 8/2011-CC 1. Suspensión en la controversia constitucional 90/2011. Queda plenamente acreditada la responsabilidad por su violación, exclusivamente, del Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Jalisco. |
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![]() Marzo 15, 2012 |
Taquigráfica Contradicción de tesis 293/2011 1. Retiro del proyecto relativo. Solicitud de modificación de jurisprudencia 14/2010 1. Amparo indirecto. Si debe modificarse la tesis jurisprudencial según la cual es improcedente el promovido en contra de la resolución sobre la personalidad, al dictarse en el procedimiento laboral el laudo que le pone fin, por cambio de situación jurídica. Contradicción de tesis 21/2011-PL |
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![]() Enero 23, 2012 |
Taquigráfica Controversias constitucionales 13/2010 y 14/2010 1. Controversia Constitucionalidad. Si procede sobreseer en las promovidas por los Estados de Baja California y Jalisco para demandar la invalidez de los artículos 146 y 391 del Código Civil del Distrito Federal, con fundamento en la fracción VIII del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, por falta de legitimación. |
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![]() Noviembre 03, 2011 |
Taquigráfica
Incidentes de Inejecución de Sentencia: 186/2011, 190/2011, 646/2011, 1042/2011, 1051/2011, 1071/2011, 1072/2011, 1082/2011, 1097/2011, 1110/2011, 1117/2011, 1118/2011, 1127/2011, 1135/2011, 1148/2011, 1168/2011, 1182/2011, 1201/2011, 1233/2011, 1268/2011 y 1312/2011 1.Amparo. Cumplimiento de sentencias que implican devolución de recursos a cargo de autoridades tributarias del Distrito Federal. 2. Amparo. Requerimiento para la realización de adecuaciones presupuestales para proveer de fondos a la partida destinada al cumplimiento de sentencias de amparo relacionadas con la devolución de recursos a cargo de autoridades del Distrito Federal por declaración de inconstitucionalidad de leyes tributarias. Incidentes de Inejecución de Sentencia: 1030/2011, 508/2011, 514/2011, 619/2011, 651/2011 y 645/2011 1. Amparo. Cumplimiento de sentencias que implican pago a los quejosos de diversas cantidades a cargo de autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. 2. Amparo. Requerimiento a la consejera Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, para que otorgue el visto bueno para el pago a que tienen derecho los quejosos en cumplimiento a una sentencia de amparo respecto de autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Incidentes de Inejecución de sentencia: 315/2011, 427/211, 490/2011, 549/2011, 554/2011, 597/2011, 598/2011, 612/2011, 616/2011, 631/2011, 654/2011, 673/2011, 686/2011, 690/2011, 693/2011 y 694/2011. 1. Amparo. Cumplimiento de sentencias que implican pago a los quejosos de diversas cantidades a cargo de autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. 2. Amparo. Requerimiento para la realización de adecuaciones presupuestales para proveer de fondos a la partida destinada al cumplimiento de sentencias de amparo respecto de autoridades de la secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. |
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![]() Octubre 10, 2011 |
Taquigráfica
Contradicción de tesis 259/2009 Amparo. Procedencia del promovido por tercero equiparado a persona extraña contra juicio en el que se dictó sentencia de primera instancia y aún está en tiempo para interponer apelación. |
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![]() Octubre 06, 2011 |
Taquigráfica
Contradicción de tesis 1/2008 1. Amparo. Procedencia contra orden de visita domiciliaria. 2. Amparo. Procedencia contra orden de visita domiciliaria, sobreseimiento una vez concluida ésta. |
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![]() Octubre 03, 2011 |
Engrose Taquigráfica
Incidentes de Inejecución de Sentencia: 983/2009, 1319/2010, 318/2011, 337/2011, 393/2011, 474/2011, 497/2011, 537/2011, 555/2011, 729/2011, 751/2011, 754/2011, 769/2011, 771/2011, 792/2011, 820/2011, 857/2011, 861/2011, 904/2011, 919/2011, 926/2011, 937/2011, 942/2011, 943/2011, 945/2011, 953/2011, 967/2011, 969/2011, 974/2011, 998/2011, 999/2011, 1035/2011, 1039/2011, 1040/2011, 1041/2011, 1045/2011, 1056/2011, 1064/2011, 1065/2011 y 1079/2011. Amparo. Cumplimiento de sentencias que implican devolución de recursos a cargo de autoridades tributarias del Distrito Federal. Incidentes de Inejecución de Sentencia: 192/2011, 237/2011, 298/2011, 321/2011, 323/2011, 325/2011, 353/2011, 470/2011 y 476/2011. Amparo. Cumplimiento de sentencia que implica visto bueno de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del distrito Federal para el pago de recursos. Incidentes de Inejecución de sentencia: 232/2011, 294/2011, 355/2011, 384/2011, 394/2011, 411/2011, 421/2011, 471/2011, 234/2011, 364/2011 y 489/2011. Amparo. Cumplimiento de sentencias que implican devolución de recursos a cargo de autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. |
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![]() Septiembre 28, 2011 |
Taquigráfica Acción de Inconstitucionalidad 11/2009
2. Derecho a la vida. Alcances de la declaración interpretativa formulada por el Estado Mexicano respecto del artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3. Derecho a la vida, Si los Congresos locales tienen competencia para determinar en qué momento debe protegerse. 4. Derecho a la vida. La intensidad de su protección en proporción al desarrollo del Individuo. 5. Derecho a la vida, Su protección desde el momento de la concepción y su vinculación con la pena privativa de libertad. 6. Derecho a la vida. Examen de la racionalidad del artículo 7° de la Constitución del Estado de Baja California, en cuanto lo protege de forma absoluta. 7. Derechos fundamentales. Competencia de las legislaturas locales para reconocer, ampliar o crear derechos humanos. 8. Derechos fundamentales. Su naturaleza contramayoritaria. 9. Derechos fundamentales. Si es conforme a la Constitución Federal que la Constitución del Estado de Baja California disponga del concepto de persona, modificado las condiciones de su titularidad. 10. Derechos fundamentales. Límites mínimos y máximos para su protección en los ordenamientos locales.. |
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![]() Septiembre 27, 2011 |
Taquigráfica
Acción de Inconstitucionalidad 11/2009 1. Derecho a la vida. Si el producto de la concepción califica como persona en sentido normativo de acuerdo con la Constitución Federal. 2. Derecho a la vida. Si la Constitución Federal lo protege desde el momento de la concepción. 3. Derecho a la vida. Alcances de la declaración interpretativa formulada por el Estado Mexicano respecto del artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Derecho a la vida. Conveniencia de realizar una ponderación entre éste y la libertad reproductiva. 5. Derecho a la vida. Si el articulo 7° de la Constitución Política del Estado de Baja California protege de forma Incondicionada y absoluta al concebido no nacido. 6. Derecho a la vida. Carácter optativo de las normas que regulan su protección desde la concepción. 7. Derecho a la vida. Efectos del artículo 7° de la Constitución Política del Estado de Baja California, respecto de las normas secundarias locales. 8. Derecho a la vida. Relación entre el articulo 7° de la Constitución Política del Estado de Baja California y el artículo 22 del Código Civil Federal. 9. Derecho a la vida. Si sU protección incondicionada y absoluta desde el momento de la concepción es constitucional. 10. Libertad reproductiva. Necesidad de que medie un acto de aplicación del artículo 7° de la Constitución Política del Estado de Baja California para estimar que resulta violada. 11. Libertad reproductiva. Si atenta contra ella la protección a la vida desde el momento de la concepción. 12. Derechos fundamentales. Competencia de las Legislaturas locales para reconocer, ampliar o crear derechos humanos, así como establecer las condiciones para su operatividad. 13. Derechos fundamentales. Límites de la facultad de las Legislaturas locales para regularlos. 14. Constitución Federal. Tipos de normas que la integran. |
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![]() Septiembre 26, 2011 |
Taquigráfica
Acción de Inconstitucionalidad 11/2009 1. Proceso legislativo. Validez del Decreto 175, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el veintiséis de diciembre de dos mil ocho, por el que se reformó el artículo 7°, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. 2. Acción de Inconstitucionalidad. Parámetros de control aplicables (estudio oficioso de los tratados internacionales de derechos humanos aplicables). 3. Derecho a la vida. Posibilidad de que el artículo 7°, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, que lo reconoce al producto de la concepción en su etapa prenatal, se interprete conforme a la Constitución. 4. Derecho a la vida. Si al reputarse al producto de la concepción en su etapa prenatal como persona humana en sentido normativo, se viola el principio de supremacía contenido en los artículos 40, 41, párrafo primero, y 133 de la Constitución Federal. 5. Derecho a la vida. Si el producto de la concepción en su etapa prenatal es un bien constitucionalmente protegido o un sujeto al que se le reconoce derecho a la vida. 6. Derechos fundamentales. Competencia de las Legislaturas locales para definir su contenido. |
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![]() Noviembre 23, 2010 |
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Incidente de Inejecución de la Sentencia 40/2003 |
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![]() Noviembre 11, 2010 |
Taquigráfica
Contradicción de Tesis 405/2009 Incidente de Inejecución de la Sentencia 621/2010 Solicitud de Modificación de Jurisprudencia 14/2010 Solicitud de Modificación de Jurisprudencia 15/2010 |
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![]() Agosto 23, 2010 |
Taquigráfica
Amparo Directo 4/2009 (CONTINUACIÓN) Recurso de Queja 190/2009 |
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![]() Mayo 31, 2010 |
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Acción de Inconstitucionalidad 81/2008. (CONTINUACIÓN) Incidente de Inejecución de Sentencia 710/2009 Incidente de Inejecución de Sentencia 792/2009. Incidente de Inejecución de Sentencia 154/2010 Incidente de Inejecución de Sentencia 219/2010. Contradicción de Tesis 57/2008-PL. |
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![]() Mayo 27, 2010 |
Taquigráfica
Controversia Constitucional 54/2009. (CONTINUACIÓN) Acción de Inconstitucionalidad 81/2008 |
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![]() Mayo 25, 2010 |
Taquigráfica
Controversia Constitucional 54/2009. (CONTINUACIÓN) |
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![]() Mayo 24, 2010 |
Taquigráfica
Controversia Constitucional 54/2009. (CONTINUACIÓN) |
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![]() Mayo 20, 2010 |
Taquigráfica
Controversia Constitucional 54/2009. (CONTINUACIÓN) |
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![]() Mayo 18, 2010 |
Taquigráfica
Controversia Constitucional 54/2009. (CONTINUACIÓN) |
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![]() Mayo 17, 2010 |
Taquigráfica
Incidente de Inejecución de Sentencia 21/2010. Controversia Constitucional 54/2009. |
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![]() Mayo 10, 2010 |
Taquigráfica
Controversia Constitucional 49/2008 Contradicción de Tesis 233/2009 Contradicción de Tesis 354/2009 |
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![]() Mayo 03, 2010 |
Taquigráfica
Incidente de Inejecución de Sentencia 953/2009. Impedimento 8/2010. Solicitud de Modificación de Jurisprudencia 12/2009 Controversia Constitucional 46/2009. |
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![]() Abril 20, 2010 |
Taquigráfica
Consulta a Trámite Expediente Varios 305/2010. Controversia Constitucional 25/2008. |
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![]() Abril 06, 2010 |
Taquigráfica Informe Anual de Labores del Doctor Raúl Plascencia Villanueva, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Amparo Directo 11/2008. (CONTINUACIÓN) Amparo Directo 12/2008. |
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![]() Septiembre 10, 2009 |
Taquigráfica
Amparo Directo en Revisión 1492/2007 (CONTINUACIÓN) |
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![]() Septiembre 08, 2009 |
Taquigráfica
Amparo Directo en Revisión 1492/2007 (CONTINUACIÓN) |
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![]() Septiembre 07, 2009 |
Taquigráfica
Solicitud de Modificación de Jurisprudencia 2/2006 Amparo Directo en Revisión 1492/2007 |
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![]() Mayo 07, 2009 |
Taquigráfica
Amparo en Revisión 1418/2006 |
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![]() Abril 27, 2009 |
Taquigráfica
Acción de Inconstitucionalidad 4/2009 (CONTINUACIÓN)
Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 79/2008 (CONTINUACIÓN) |
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![]() Abril 20, 2009 |
Taquigráfica
Acción de Inconstitucionalidad 4/2009
Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 11/2008
Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 13/2008
Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 1/2009
Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 17/2009
Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 11/2009 |
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![]() Marzo 10, 2009 |
Taquigráfica
Sesión Pública Solemne conjunta de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.
Recurso de Reclamación 2/2009 (CONTINUACIÓN).
Acción de Inconstitucionalidad 123/2008 (CONTINUACIÓN)
Acciones de Inconstitucionalidad 2/2009 y su acumulada 3/2009 (CONTINUACIÓN) |
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![]() Febrero 12, 2009 |
Taquigráfica
Sesión Pública Solemne Conjunta de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.
Investigación practicada en términos de lo dispuesto en el Párrafo Segundo del Artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 3/2006. (Continuación) |
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![]() Febrero 11, 2009 |
Taquigráfica
Investigación practicada en términos de lo dispuesto en el Párrafo Segundo del Artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 3/2006. (Continuación) |
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![]() Febrero 10, 2009 |
Taquigráfica
Investigación practicada en términos de lo dispuesto en el Párrafo Segundo del Artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 3/2006. (Continuación) |
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![]() Febrero 09, 2009 |
Taquigráfica
Investigación practicada en términos de lo dispuesto en el Párrafo Segundo del Artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 3/2006. (Continuación) |
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![]() Diciembre 08, 2008 |
Taquigráfica
1.Amparo Directo 22/2008
2.Amparo Directo 24/2008
3.Amparo Directo 25/2008
4.Amparo Directo 26/2008
5.Amparo Directo 27/2008
6.Amparo Directo 23/2008
7.Recursos de Queja 17/2008, 18/2008, 20/2008, 21/2008, 22/2008, 23/2008, 24/2008 25/2008, 27/2008 y 31/2008
8.Recurso de Queja 14/2008
9.Acción de Inconstitucionalidad 113/2008. |
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![]() Diciembre 01, 2008 |
Taquigráfica
1.Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 54/2008.
2.Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 72/2008.
3.Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 73/2008
4.Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 35/2008
5.Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 45/2008
6.Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 50/2008
7.Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 70/2008 |
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![]() Noviembre 27, 2008 |
Taquigráfica
1.Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 65/2008.
2.Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 63/2008.
3.Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 64/2008.
4.Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 66/2008 5.Depuración de la lista de candidatos para ocupar el cargo de Consejero de la Judicatura Federal. |
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![]() Noviembre 24, 2008 |
Taquigráfica
1.Solicitud 1/2008 Formulada por el Ministro Mariano Azuela Güitrón
2.Amparo Directo Civil 6/2008. |
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![]() Noviembre 20, 2008 |
Taquigráfica
1.Acciones de Inconstitucionalidad 107/2008 y sus Acumuladas 108/2008 y 109/2008 |
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![]() Noviembre 11, 2008 |
Taquigráfica
1.Amparo en Revisión 571/2007 |
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![]() Octubre 21, 2008 |
Taquigráfica
1.Acción De Inconstitucionalidad 70/2008
2.Amparo en Revisión 571/2007
3.Contradicción de Tesis 1/2007
4.Contradicción de Tesis 13/2007 |
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![]() Octubre 02, 2008 |
Taquigráfica
1.Amparo en Revisión 532/2008 |
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![]() Mayo 26, 2008 |
Taquigráfica
1.Incidente de Inejecución 72/2008
2.Acciones de Inconstitucionalidad 58/2008 y sus acumuladas 59/2008 Y 60/2008 (CONTINUACIÒN) |
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![]() Febrero 18, 2008 |
Taquigráfica
1. Controversia Constitucional 6/2004 (CONTINUACIÓN)
2.Recurso de Apelación 2/2006 |
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![]() Febrero 11, 2008 |
Taquigráfica
1.Recurso de Apelación 2/2006
2.Recurso de Queja 9/2006 |
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![]() Enero 30, 2007 |
Taquigráfica Amparo directo en revisión, en contra de la sentencia de 10 de noviembre de 2004, dictada por el Juez Sexagésimo Tercero de lo Civil en el Distrito Federal, en el expediente del incidente de nulidad número 645/2004. En relación con los artículos 14, párrafo segundo y fracciones V, inciso c) y VII del artículo 107, de la Constitución Federal. |
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![]() Noviembre 13, 2006 |
Taquigráfica 1.- Incidente de inejecución de la sentencia de 4 de Mayo de 2004, dictada por la Juez décimo de Distrito "A " en materia administrativa en el Distrito Federal en el juicio de amparo promovido por una persona moral. En relación con el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2.- Incidente de inejecución de la sentencia de 21 de Enero de 2003, dictada por la Juez tercero de Distrito en materia administrativa en el Distrito Federal, promovido por una S. C . En relación con el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
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![]() Octubre 19, 2006 |
Taquigráfica 1.Amparo en revisión 329/2006 promovido en contra del Acuerdo de primero de julio de dos mil cinco, en el que el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal desechó por notoriamente improcedente la demanda promovida por la recurrente contra actos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y otras autoridades. 2.Amparo en revisión 1252/2006 promovido en contra del Acuerdo de seis de mayo de dos mil cinco, en el que el Juez Noveno de Distrito en el Estado de México desechó de plano la demanda promovida por la recurrente, contra actos del Juez Quinto de Distrito en el Estado de México. 3.Amparo en revisión 991/2006 promovido en contra de la resolución de 3 de junio de 2005, dictada por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa en el procedimiento de responsabilidad administrativa número 1/05. 4.Amparo en revisión 1252/2006 promovido en contra del Acuerdo de seis de mayo de dos mil cinco, en el que el Juez Noveno de Distrito en el Estado de México desechó de plano la demanda promovida por la recurrente, contra actos del Juez Quinto de Distrito en el Estado de México. 5.Controversia constitucional 9/2004 promovida por el Poder Judicial del Estado de Jalisco en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de esa entidad federativa, demandando la invalidez de los decretos 16541, 16594, 19674 y 19960, en los que se modificaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política estatal, publicados en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el 28 de abril y el 1° de junio de 1997; el 13 de marzo y el 1° de mayo de 2003, respectivamente, así como de otros actos |
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![]() Octubre 17, 2006 |
Taquigráfica Amparo en revisión 329/2006 promovido en contra del Acuerdo de primero de julio de dos mil cinco, en el que el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal desechó por notoriamente improcedente la demanda promovida por la recurrente contra actos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y otras autoridades |
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![]() Octubre 10, 2006 |
Taquigráfica 1.Controversias constitucional 53/2005 promovida por el Municipio de San Andrés Cholula, Estado de Puebla, en contra del Poder Legislativo de esa entidad federativa, demandando la invalidez del acuerdo de 23 de junio de 2005 en el que se negó la aprobación de la propuesta de solución del conflicto de límites territoriales. 2.Controversia constitucional 56/2005 promovida por el Municipio de Puebla, Estado de Puebla, en contra del Poder Legislativo de esa entidad federativa, demandando la invalidez del acuerdo de 23 de junio de 2005 en el que se desechó por improcedente la controversia por límites territoriales del Municipio actor y del de San Andrés Cholula, del mismo Estado. 3.Amparo en revisión 1927/2005 promovido contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación del artículo 2° de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002. 4.Amparo en revisión 329/2006 promovido en contra del Acuerdo de primero de julio de dos mil cinco, en el que el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal desechó por notoriamente improcedente la demanda promovida por la recurrente contra actos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y otras autoridades |
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![]() Octubre 09, 2006 |
Taquigráfica 1.Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 11/2006 formulada por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto del conocimiento de los recursos de revisión interpuestos en contra de la sentencia dictada por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Sinaloa, en el juicio de amparo 127/2005-III. 2.Controversia constitucional 53/2005 promovida por el Municipio de San Andrés Cholula, Estado de Puebla, en contra del Poder Legislativo de esa entidad federativa, demandando la invalidez del acuerdo de 23 de junio de 2005 en el que se negó la aprobación de la propuesta de solución del conflicto de límites territoriales |
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![]() Abril 06, 2006 |
Taquigráfica Amparo en revisión, contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación de los artículos 16, 17, 18, 22, 24, 25 y 30 de la Ley de Extradición Internacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1975; la aprobación, sanción, promulgación y publicación del artículo 19, en sus seis apartados del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España de 21 de noviembre de 1978, y del artículo 3 del Primer Protocolo Modificatorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 1997, así como de la resolución dictada por el Secretario de Relaciones Exteriores el 29 de julio de 2004 por la que se decretó la extradición. En relación con los artículos 14, 15, 16, 19, 20, 114, fracción I, 115, 119 y 133 de la Constitución |
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![]() Abril 04, 2006 |
Taquigráfica 1. Recurso de reclamación en la Controversia constitucional número 95/2004, interpuesto por el Estado de México por conducto de sus Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en contra del acuerdo dictado por el Ministro Instructor el 4 de octubre de 2005, en el que se ordenó el pago de la planilla de gastos y honorarios presentada por el perito en materia de impacto ambiental. En relación con el artículo 105 constitucional. 2. Amparo en revisión, contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación de los artículos 16, 17, 18, 22, 24, 25 y 30 de la Ley de Extradición Internacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1975; la aprobación, sanción, promulgación y publicación del artículo 19, en sus seis apartados del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España de 21 de noviembre de 1978, y del artículo 3 del Primer Protocolo Modificatorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 1997, así como de la resolución dictada por el Secretario de Relaciones Exteriores el 29 de julio de 2004 por la que se decretó la extradición. En relación con los artículos 19, 114, fracción I y 119 de la Constitución y de los artículos 161, 162, 163, 164, 165, 166 y 167 del Código Federal de Procedimientos Penales. Así como los artículos 5, 17, 18, 19, 22, 24, 25 y 26 de la Ley de Extradición Internacional |
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![]() Febrero 27, 2006 |
Taquigráfica Amparo en revisión, expedición y aplicación del decreto promulgatorio del Tratado de Extradición celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América 1. Amparo en revisión, contra actos del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y otras autoridades, consistentes en las instrucciones giradas para la expedición y aplicación del decreto promulgatorio del Tratado de Extradición celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, artículos 1, 2 y 9, numeral I, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1979 y el 26 de febrero de 1980, así como del Acuerdo del Secretario de Relaciones Exteriores de 7 de octubre de 2002, por el que se decretó la extradición. En relación con los artículos 14, 16, 18, 22, 102, 119, 128 y133 de la Constitución Mexicana y con el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Amparo en revisión, aplicación de los artículos 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 30 y 33 de la Ley de Extradición Internacional 2. Amparo en revisión, contra actos del Secretario de Relaciones Exteriores y otras autoridades, consistentes en la aplicación de los artículos 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 30 y 33 de la Ley de Extradición Internacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1975, del Tratado de Extradición celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América el 4 de mayo de 1978, así como del Acuerdo de 13 de agosto de 2004, por el que se decretó la extradición. En relación con los artículos 17,18, 19, 21 al 25, 28, 30 y 33 de la Ley de Extradición Internacional de veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, y con los artículos 14, 16, 20 apartado A, 22 y 119 de la Constitución Federal. Amparo en revisión, expedición y aplicación de los artículos 16, 17, 18, 22, 24, 25 y 30 de la Ley de Extradición Internacional 3. Amparo en revisión, contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación de los artículos 16, 17, 18, 22, 24, 25 y 30 de la Ley de Extradición Internacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1975; la aprobación, sanción, promulgación y publicación del artículo 19, en sus seis apartados del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España de 21 de noviembre de 1978, y del artículo 3 del Primer Protocolo Modificatorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 1997, así como de la resolución dictada por el Secretario de Relaciones Exteriores el 29 de julio de 2004 por la que se decretó la extradición. Se aplaza el presente asunto hasta que estuvieran presentes los 11 Ministros integrantes del Pleno. Impedimento planteado por el señor Ministro Genaro David Góngora Pimentel, n...CivilMercantilPenal |
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![]() Febrero 21, 2006 |
Taquigráfica Amparo en revisión, expedición y aplicación de los artículos 14, 17, 21, 23, 25, 29, 30 y 33 de la Ley de Extradición Internacional 1. Amparo en revisión, contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación de los artículos 14, 17, 21, 23, 25, 29, 30 y 33 de la Ley de Extradición Internacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1975; la aprobación, sanción, promulgación y publicación de los numerales 3, 4, 10, 11 y 13 del Tratado de Extradición celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América el 4 de mayo de 1978, así como del Acuerdo del Secretario de Relaciones Exteriores de 17 de febrero de 2003, por el que se decretó la extradición, y la tramitación del procedimiento de extradición número 02/2002. En relación con los artículos 15, 16, 22 y 119 de la Constitución Federal y artículos 29 y 30 de la Ley de Extradición Internacional. Amparo en revisión, expedición y aplicación de los artículos 14, 30 y 33 de la Ley de Extradición Internacional 2. Amparo en revisión, contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación de los artículos 14, 30 y 33 de la Ley de Extradición Internacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1975; la aprobación, sanción y promulgación del Tratado de Extradición celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1980, así como del Acuerdo del Secretario de Relaciones Exteriores de 19 de marzo de 2003, por el que se decretó la extradición, y la tramitación del Procedimiento de Extradición número 05/2000/V. En relación con los artículos 11, 15, 16, 22 y 119 constitucionales y con los artículos 14, 30 y 33 de la Ley de Extradición Internacional. Amparo en revisión, expedición y aplicación de los artículos 27, 29 y 30 de la Ley de Extradición Internacional 3. Amparo en revisión, contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación de los artículos 27, 29 y 30 de la Ley de Extradición Internacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1975; la aprobación, sanción, promulgación y publicación del numeral 11, del Tratado de Extradición celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América el 4 de mayo de 1978, y del artículo 6, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 1998. En relación con los artículos 11, 27, 29 y 30 de la Ley de Extradición Internacional, y del 6º, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores. As...Penal |
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![]() Febrero 16, 2006 |
Taquigráfica Amparo en revisión, expedición y aplicación de los artículos 14, 19, 28, 29, 30 y 33, de la Ley de Extradición Internacional 1. Amparo en revisión, contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación de los artículos 14, 19, 28, 29, 30 y 33, de la Ley de Extradición Internacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1975; la aprobación, sanción, promulgación y publicación del numeral 11, punto 4, del Tratado de Extradición celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América el 4 de mayo de 1978, así como del Acuerdo del Secretario de Relaciones Exteriores de 28 de agosto de 2002, por el que se decretó la extradición, y la tramitación del procedimiento de extradición número 11/2001-E. En relación con los artículos 5, 14, 15, 16, 18, 22 y 119 constitucionales y 33 de la Ley de Extradición Internacional. Amparo en revisión, expedición y aplicación de los artículos 14, 17, 21, 23, 25, 29, 30 y 33 de la Ley de Extradición Internacional 2. Amparo en revisión, contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación de los artículos 14, 17, 21, 23, 25, 29, 30 y 33 de la Ley de Extradición Internacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1975; la aprobación, sanción, promulgación y publicación de los numerales 3, 4, 10, 11 y 13 del Tratado de Extradición celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América el 4 de mayo de 1978, así como del Acuerdo del Secretario de Relaciones Exteriores de 17 de febrero de 2003, por el que se decretó la extradición, y la tramitación del procedimiento de extradición número 02/2002. En relación con los artículos 14, y 16, 20, 22 y 119 de la Constitución Federal. |
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![]() Febrero 14, 2006 |
Taquigráfica Amparo en revisión, expedición y aplicación de los artículos 14, 19, 28, 29, 30 y 33, de la Ley de Extradición Internacional Amparo en revisión, contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación de los artículos 14, 19, 28, 29, 30 y 33, de la Ley de Extradición Internacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1975; la aprobación, sanción, promulgación y publicación del numeral 11, punto 4, del Tratado de Extradición celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América el 4 de mayo de 1978, así como del Acuerdo del Secretario de Relaciones Exteriores de 28 de agosto de 2002, por el que se decretó la extradición, y la tramitación del procedimiento de extradición número 11/2001-E. En relación con los artículos 5, 14, 15, 16, 18, 22 y 119 constitucionales y 33 de la Ley de Extradición Internacional. |
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![]() Febrero 13, 2006 |
Taquigráfica Amparo en revisión, expedición y aplicación de los artículos 14, 19, 28, 29, 30 y 33, de la Ley de Extradición Internacional. Amparo en revisión, contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación de los artículos 14, 19, 28, 29, 30 y 33, de la Ley de Extradición Internacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1975; la aprobación, sanción, promulgación y publicación del numeral 11, punto 4, del Tratado de Extradición celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América el 4 de mayo de 1978, así como del Acuerdo del Secretario de Relaciones Exteriores de 28 de agosto de 2002, por el que se decretó la extradición, y la tramitación del procedimiento de extradición número 11/2001-E. En relación con los artículos 5, 14, 15, 16, 18, 22 y 119 constitucionales y 33 de la Ley de Extradición Internacional. |
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![]() Febrero 09, 2006 |
Taquigráfica Amparo en revisión, expedición y aplicación de los artículos 14, 19, 28, 29, 30 y 33, de la Ley de Extradición Internacional. Amparo en revisión, contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación de los artículos 14, 19, 28, 29, 30 y 33, de la Ley de Extradición Internacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1975; la aprobación, sanción, promulgación y publicación del numeral 11, punto 4, del Tratado de Extradición celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América el 4 de mayo de 1978, así como del Acuerdo del Secretario de Relaciones Exteriores de 28 de agosto de 2002, por el que se decretó la extradición, y la tramitación del procedimiento de extradición número 11/2001-E. En relación con los artículos 5, 14, 15, 16, 18, 22 y 119 constitucionales y 33 de la Ley de Extradición Internacional. |
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![]() Febrero 07, 2006 |
Taquigráfica Impedimento planteado por el señor Ministro Sergio A. Valls Hernández para conocer del juicio ordinario civil federal 3/2005. 1. Impedimento planteado por el señor Ministro Sergio A. Valls Hernández para conocer del juicio ordinario civil federal 3/2005, en contra del Consejo de la Judicatura Federal. En relación con la fracción XVIII, del artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con la fracción XVI y XVII del mismo ordenamiento legal. 2. Amparo en revisión, contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación de los artículos 14, 19, 28, 29, 30 y 33, de la Ley de Extradición Internacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1975; la aprobación, sanción, promulgación y publicación del numeral 11, punto 4, del Tratado de Extradición celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América el 4 de mayo de 1978, así como del Acuerdo del Secretario de Relaciones Exteriores de 28 de agosto de 2002, por el que se decretó la extradición, y la tramitación del procedimiento de extradición número 11/2001-E. En relación con los artículos 5, 14, 15, 16, 18, 22 y 119 constitucionales y 33 de la Ley de Extradición Internacional. |
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![]() Febrero 02, 2006 |
Taquigráfica Amparos en revisión, expedición y aplicación de los artículos 113, 114, 115, 177, 178 y 180 de la ley del impuesto sobre la renta. 1. Amparos en revisión, contra actos del congreso de la unión y otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación de los artículos 113, 114, 115, 177, 178 y 180 de la ley del impuesto sobre la renta, contenidos en el decreto publicado en el diario oficial de la federación el 1° de diciembre de 2004, así como el artículo segundo del mencionado decreto, fracción I, incisos e), f), g), h) e i). Contradicción de tesis, amparos en revisión números 1771/2004, 1731/2004, 1801/2004, 1811/2004, 1917/2004, y 1792/2004.
2. Contradicción de tesis de entre las sustentadas por los tribunales Colegiados, por una parte el Primero y el Séptimo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito, y por la otra el Segundo de la misma materia y del mismo Circuito, al resolver los amparos en revisión números 1771/2004, 1731/2004, 1801/2004, 1811/2004, 1917/2004, y 1792/2004. En relación con los asuntos de extradición, respecto de los artículos 15, 22 y 119 constitucionales. Contradicción de tesis, amparos en revisión números 1541/2003 y 1777/2002. 3. Contradicción de tesis de entre las sustentadas por los tribunales Colegiados Primero y Séptimo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver, respectivamente, los amparos en revisión números 1541/2003 y 1777/2002. En relación con los asuntos de extradición, respecto de los artículos 15, 22 y 119 constitucionales. Amparo en revisión, expedición y aplicación de los artículos 14, 19, 28, 29, 30 y 33, de la Ley de Extradición Internacional. 4. Amparo en revisión, contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación de los artículos 14, 19, 28, 29, 30 y 33, de la Ley de Extradición Internacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1975; la aprobación, sanción, promulgación y publicación del numeral 11, punto 4, del Tratado de Extradición celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América el 4 de mayo de 1978, así como del Acuerdo del Secretario de Relaciones Exteriores de 28 de agosto de 2002, por el que se decretó la extradición, y la tramitación del procedimiento de extradición número 11/2001-E. En relación con los artículos119 de la Constitución Federal y 10 de la Ley de Extradición Internacional. |
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![]() Enero 31, 2006 |
Taquigráfica Contradicción de tesis, amparos en revisión números 633/2003, 1792/2004 y 1457/2004. Contradicción de tesis de entre las sustentadas por los tribunales Colegiados Tercero en Materia Penal del Primer Circuito y Segundo y Séptimo de la misma Materia y Circuito, al resolver, respectivamente, los amparos en revisión números 633/2003, 1792/2004 y 1457/2004. En relación con el artículo 10 de la Ley de Extradición Internacional. En relación con los artículo 10 y 16 de la Ley de Extradición Internacional. De igual forma con los artículos 15 , 22 y 119 constitucional. |
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![]() Enero 30, 2006 |
Taquigráfica Amparos en revisión, expedición y aplicación de los artículos 113, 116 y 177 de la ley del impuesto sobre la renta 1. Amparos en revisión, contra actos del congreso de la unión y otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación de los artículos 113, 116 y 177 de la ley del impuesto sobre la renta. En relación con el artículo 72 constitucional y con los artículos 41 y 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Contradicción de tesis, amparos en revisión números 633/2003, 1792/2004 y 1457/2004. 2. Contradicción de tesis de entre las sustentadas por los tribunales Colegiados Tercero en Materia Penal del Primer Circuito y Segundo y Séptimo de la misma Materia y Circuito, al resolver, respectivamente, los amparos en revisión números 633/2003, 1792/2004 y 1457/2004. En relación con los artículo 10 y 16 de la Ley de Extradición Internacional. De igual forma con los artículos 15, 22 y 119 constitucional. |
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![]() Noviembre 29, 2005 |
Taquigráfica SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2005 1. Modificación de jurisprudencia. Procedente ya que la prisión vitalicia no constituye una pena prohibida por el artículo 22 constitucional, por lo que en los casos en que se solicite una extradición y el delito que se impute al reclamado sea punible en la legislación del Estado solicitante hasta con pena de prisión vitalicia, no deberá exigírsele que se comprometa a no imponerla o a aplicar una menor. |
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![]() Septiembre 20, 2005 |
Taquigráfica Sesión del 20 de Septiembre del 2005. |
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![]() Septiembre 19, 2005 |
Taquigráfica Sesión del 19 de Septiembre del 2005. |
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![]() Septiembre 12, 2005 |
Sesión del 12 de Septiembre del 2005. |
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![]() Septiembre 08, 2005 |
Taquigráfica Sesión del 8 de Septiembre del 2005. |
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![]() Septiembre 06, 2005 |
Taquigráfica Sesión del 6 de Septiembre del 2005. |
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![]() Septiembre 05, 2005 |
Taquigráfica Sesión del 5 de Septiembre del 2005. 3a Parte. |
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![]() Septiembre 05, 2005 |
Taquigráfica Sesión del 5 de Septiembre del 2005. 2a Parte. |
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![]() Septiembre 05, 2005 |
Taquigráfica Sesión del 5 de Septiembre del 2005. 1a Parte. |
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![]() Agosto 30, 2005 |
Taquigráfica Sesión del 30 de Agosto del 2005. |
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![]() Agosto 29, 2005 |
Taquigráfica Sesión del 29 de Agosto del 2005. |