2013
![]() Octubre 01, 2013 |
Lista Taquigráfica Contradicción de tesis 364/2012 Juicio político. La determinación del Congreso Estatal de no dar trámite a la denuncia respectiva no constituye el ejercicio de su facultad soberana o discrecional sobre la remoción o suspensión de servidores públicos, para efectos de la procedencia del amparo (legislación de los Estados de Sinaloa y Quintana roo). Contradicción de tesis 438/2012 Reclamación. En los casos de excepción en que procede la admisión de pruebas en ese recurso, el órgano jurisdiccional del conocimiento, a solicitud del recurrente, debe proveer lo necesario para su desahogo o perfeccionamiento (legislación vigente hasta el 2 de abril de 2013). |
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![]() Septiembre 30, 2013 |
Lista Taquigráfica Incidente de inejecución de sentencia 694/2012 Incidente de inejecución de sentencia. Se desecha el proyecto respectivo, en cuanto proponía devolver los autos al Juzgado de Distrito para que dilucidara si existen impedimentos legales y materiales para restituir al quejoso el inmueble respectivo, los cuales, de existir, darían lugar a que no existiera materia para la ejecución, en esta parte, de la sentencia de amparo. Solicitud de sustitución de jurisprudencia 9/2012 Sustitución de jurisprudencia. Se aplaza el asunto relativo a fin de que se discuta cuando el Tribunal Pleno se encuentre integrado por once Ministros. Contradicción de tesis 153/2012 Interés jurídico en el amparo. Cuando se reclaman violaciones procesales y el quejoso no acredita haber sido parte en el juicio de origen, se debe determinar la falta de aquél y, por ende, la improcedencia del juicio de amparo, aunque la autoridad responsable no haya rendido su informe justificado. |
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![]() Septiembre 26, 2013 |
Taquigráfica Incidente de inejecución de sentencia 694/2012 Incidente de inejecución de sentencia. Análisis de la propuesta consistente en devolver los autos al Juzgado de Distrito para que dilucide si existen impedimentos legales y materiales para restituir al quejoso el inmueble respectivo, los cuales, de existir, darían lugar a que desaparezca la materia para la ejecución, en esta parte, de la sentencia de amparo. |
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![]() Septiembre 24, 2013 |
Lista Taquigráfica Recurso de queja 1/2012 Suspensión en la controversia constitucional. Se declara fundado el recurso de queja al ser indudable que el actuar del Congreso del Estado de Jalisco violentó lo determinado en la medida que otorgó la Ministra instructora, pues quedó acreditado en forma plena que tomó la protesta en el cargo a diversos Consejeros Ciudadanos del Consejo de la Judicatura local y que dicho evento tuvo verificativo en la misma fecha en que fue presentada la demanda, en el entendido de que fue este momento a partir del cual surtiría efectos la suspensión concedida. Suspensión en la controversia constitucional. Aun y cuando se determinó que la toma de protesta se realizó en contravención del auto de suspensión, no ha lugar a determinar responsabilidad alguna en contra de alguno de los integrantes del Congreso del Estado de Jalisco, toda vez que era imposible exigir a sus integrantes que se abstuvieran de tomar protesta a diversas personas como Consejeros Ciudadanos del Consejo de la Judicatura del Estado, ya que este acuerdo legislativo se tomó no sólo antes de que el auto de suspensión le fuera notificado al Congreso local, sino incluso antes de que la Ministra instructora proveyera sobre la suspensión. Recurso de queja 2/2012 ...JaliscoRecursos de queja 1/2012 y 2/2012Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas |
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![]() Septiembre 23, 2013 |
Lista Taquigráfica Juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal 3/2011 Cumplimiento al convenio de coordinación fiscal. Tomando en cuenta que el motivo de inconformidad de la actora se sustenta en el hecho de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público efectuó una deducción en sus participaciones federales sin que hubiese emitido o, en su caso, notificado una resolución en la que de manera fundada y motivada se justificara su proceder, si con motivo de la contestación de demanda se aprecia que dicha secretaría sí emitió tal resolución y la exhibió en el presente juicio, es inconcuso que lo procedente era que la actora ampliara su demanda en el plazo correspondiente, por lo que al no haberlo hecho así, precluyó su derecho; de ahí que, en atención a que tal resolución no fue impugnada y que todo acto administrativo goza de la presunción de validez, es inconcuso que los argumentos expuestos por la actora deben desestimarse y, en consecuencia, debe subsistir la disminución impugnada. Recurso de queja 1/2012 Suspensión en la controversia constitucional. Es improcedente la solicitud de desistimiento del presente recurso de queja formulada por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado...Juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal 3/2011; Recurso de queja 1/2012 |