La Corte Constitucional analiza el caso de una mujer que se divorció por la causal referente a haber padecido “ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra” en cuyo caso el juez no condenó al demandado al pago de la obligación alimentaria alegando que ella contaba con capacidad económica para cubrir su subsistencia, incluso a pesar de que ella los solicito por concepto de reparación.
La Corte resalta que el Estado tiene un deber de establecer mecanismos que permitan acceder a la reparación del daño en los casos de violencia intrafamiliar. Con base en la Convención Belem do Pará, se establece que “la reparación integral es un mecanismo necesario para el restablecimiento de los derechos de las mujeres víctimas de violencia”, pues en el ordenamiento colombiano no existe “un mecanismo justo y eficaz para procurar la reparación de daños generados por materialización de la causal de los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.”
De lo contrario, para conseguir dicha reparación, la mujer tendría que someterse primero a un proceso de divorcio en el cual se pruebe la causal y después a otro proceso ordinario para declarar la responsabilidad civil y con ella la reparación económica. Lo anterior obliga a la mujer a tener que exponer y recordar la totalidad de los maltratos dos veces ante instancias distintas, lo cual “va en contra de los parámetros del plazo razonable, propios del debido proceso y genera una evidente revictimización de la mujer violentada.”
Con el objetivo de remediar lo anterior, la Corte establece que los jueces de familia deben ampararse en el bloque de constitucionalidad para garantizar la reparación por violencia contra la mujer, ordena al juez iniciar un incidente de reparación integral y exhorta al Congreso a legislar para solventar este déficit de protección y garantizarle a la mujer su derecho a ser reparada dentro de los trámites de divorcio.
