El peticionario en este asunto fue un niño que fue víctima de repetidos abusos por parte de su padre. La oficina estatal de servicios sociales de Winnebago County recibió varias denuncias de maltrato por parte del padre, y tomaron varios pasos para proteger al niño. Sin embargo, nunca removieron al niño de la custodia de su padre. Finalmente, el padre lo lesionó de forma grave, resultando en daño celebrar y retrasos permanentes. El peticionario y su madre demandaron a los servicios sociales bajo el 42 U.S.C. §1983 sosteniendo la privación de su interés de libertad en su integridad corporal, en violación de sus derechos bajo el componente sustantivo de la Cláusula de Debido Proceso de la XIV Enmienda de la Constitución. El peticionario sostuvo en particular que las fallas del gobierno en actuar de forma afirmativa para protegerlo contra los actos violentos de su padre menoscabaron sus derechos constitucionales. El peticionario a su vez alegó que el estado tenía conocimiento del peligro que enfrentaba y las expresiones de intención de protegerlo crearon una “relación especial” y un deber constitucional afirmativo de intervenir de forma debida y prevenir los hechos.
La Corte Suprema no encontró violación de los derechos constitucionales del peticionario. La Corte consideró que el peticionario fue víctima de un acto de violencia privada; un acto y un peligro no creado por el gobierno y los servicios sociales estatales objeto de este asunto. La Cláusula de Debido Proceso no impone un deber constitucional y afirmativo al gobierno de proteger al público en general de actos de violencia privada. La Corte no consideró que una relación especial había sido formada entre el estado y el peticionario. Los daños sufridos no ocurrieron en la custodia del estado y el daño fue perpetrado por una persona privada, su padre. Por lo tanto, aunque los funcionarios del estado y servicios sociales tenían conocimiento del riesgo que el niño sufría, no fueron ellos quienes crearon o agravaron este peligro.
