Violencia doméstica/Violencia contra las mujeres y las niñas

Tribunales:
Corte Suprema de los Estados Unidos
País:
Estados Unidos de América
ROL/RIT de identificación:
Town of Castle Rock v. Gonzales, 545 U.S. 748 (2005)

Jessica González (ahora Jessica Lenahan) procuró una orden judicial de protección para ella y sus tres hijas menores de edad en contra de su esposo y sus actos de violencia doméstica. El 22 de junio de 1999, en violación de la orden judicial, su esposo recogió a sus hijas alrededor de las 5 p.m. La señora Lehanan se comunicó repetidamente con la policía durante esa noche para expresar su preocupación, ubicar el paradero de sus hijas, y solicitar la implementación de su orden de protección. La policía no respondió debidamente a las llamadas y no ejecutó la orden de protección.  Aproximadamente a las 3:20 am, diez horas después de la primera llamada, su esposo llegó a la estación policial y empezó a disparar; la policía respondió resultando en la muerte del esposo. En la parte trasera de la camioneta del esposo, las hijas de la señora Lehanan fueron encontradas muertas, aparentemente asesinadas a tiros.  La señora Lenahan sostuvo ante las cortes nacionales en Estados Unidos que la ciudad de Castle Rock violó su derecho a un interés propietario en la ejecución de la orden de protección contra la violencia doméstica bajo la Cláusula del Debido Proceso de la Enmienda XIV. En concreto, la señora Lenahan sostuvo que la policía falló en responder adecuadamente a sus reclamos durante varias horas y tenía el deber de implementar su orden de protección.

La Corte Suprema estableció que la ciudad no violó los derechos fundamentales de la señora Lenahan. Una persona que obtiene una orden de protección contra la violencia doméstica bajo la ley de Colorado no obtiene un derecho personal, interés propietario, o constitucional en la ejecución de estas órdenes judiciales. La policía no tiene una obligación vinculante en implementar una orden de protección aun cuando tienen indicios razonables de que ha sido violada. Cualquier beneficio que una persona puede recibir con el arresto de otra persona no implica derechos protegidos bajo la Cláusula de Debido Proceso. La ejecución de las órdenes de protección es un beneficio y no un derecho. Los funcionarios gubernamentales pueden conceder o denegar el beneficio a su discreción, particularmente si su discreción es necesaria en un caso donde el sospechoso violador no está presente físicamente y su paradero es desconocido.