Solicitud devolución de armas. Sobre un recurso de revisión en contra de una sentencia de amparo, donde los recurrentes Procuraduría General de la República y el Ministerio de Interior y Policía impugnan la decisión contra una sentencia en amparo que ordenó la devolución de un arma de fuego a un ciudadano que estaba involucrado como imputado en un proceso sobre violencia intrafamiliar, donde existía un acuerdo entre las partes, incluso para la devolución del arma; pero, el Ministerio Público se negó a devolver.
El Tribunal señala que el derecho de propiedad está reconocido por el artículo 51 de la Constitución de la República como un derecho patrimonial fundamental. Sin embargo, cuando dicho derecho recae sobre un arma de fuego, como ocurre en la especie, su ejercicio está condicionado y limitado, por tratarse de un instrumento susceptible de poner en riesgo la seguridad nacional, la integridad personal y el derecho a la vida. Dichas limitaciones están establecidas en una ley especial y de orden público, como lo es la Ley 36. Por lo que el indicado tribunal acogió la acción del Ministerio Público y el Ministerio de Interior y Policía, indicando que cualquier decisión respecto de la devolución del arma, sería pertinente cuando el proceso penal haya concluido, cuando se dicte sentencia firme e irrevocable.
