Una pareja del mismo sexo conformada por los Sres. N.R.A. y J.O., promueve acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ante el fuero contencioso administrativo local, a fin de que se ordene la inscripción del reconocimiento filial del Sr. N. R. A. respecto del niño G. O. C., nacido el 04/07/2013, hijo del Sr. J.O. y la Sr. M.V.C. Específicamente, solicitan se incorpore tal reconocimiento a la partida de nacimiento de G. O. C., junto a los dos progenitores ya inscriptos; es decir, que se reconozca la triple filiación. En esta línea, plantean la inconstitucionalidad de la última parte del art. 558 del Código Civil y Comercial que establece: “Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”.
El tribunal resuelve rechazar la acción de amparo y el planteo de inconstitucionalidad del art. 558 del Código Civil y Comercial; principalmente, fundado en la falta de afectividad entre el niño y los actores, la cual deriva, en parte, del alto grado de conflictividad o intereses contrapuestos entre las partes.
