Triple filiación. Derecho a la identidad. Socioafectividad

Tribunales:
Juzgados de primera instancia (Civil, Familia, Contencioso Administrativo y Tributario)
País:
Argentina
ROL/RIT de identificación:
AR/JUR/132/2020

El Sr. R. L. inicia acción de filiación con el objeto de ser emplazado como padre de la niña J. S. de 9 años, a la par de impugnar la filiación del Sr. J. S., quien figura como padre en la partida de nacimiento en su calidad de reconociente. El actor afirma ser el padre biológico de la niña.

Al correrse vista a la agente fiscal, ésta solicita la intervención de la madre de J. S., quien no se presenta al proceso, vive en otra ciudad y no mantiene comunicación fluida con su hija.

Por su parte, el Sr. J. C. contesta demanda y plantea como excepción la caducidad de la acción fundado en el art. 593 del Código Civil y Comercial, no controvierte la paternidad del actor como argumento defensivo, sino que aduce el vencimiento del plazo para interponer la acción.

La niña se presenta con una abogada del Centro de Acceso a la Justicia y solicita que se le respete su derecho a la identidad, que no quiere elegir entre sus padres (actor y demandado). Ambos señores y la niña coinciden en que desean preservar las relaciones familiares que tienen y sostienen en la realidad: la niña tiene dos papás.

En este marco, resuelve reconocer la familia conformada por la niña, J. S., R. L., y L. C. en una constitución pluriparental y declarar la inconstitucionalidad del art. 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Entonces hace lugar al pedido de R. L., reconociendo su derecho a estar emplazado como padre de la niña; y conserva el emplazamiento filial de J. S.