Triple filiación. Adopción. Socioafectividad

Tribunales:
Juzgados de primera instancia (Civil, Familia, Contencioso Administrativo y Tributario)
País:
Argentina
ROL/RIT de identificación:
RC J 625/20

El 28/06/2010 se otorga la guarda preadoptiva de la niña N.M.G.O. (un año y tres meses) al matrimonio conformado por el Sr. C.A.F. y la Sra. A.F.V. Luego, el matrimonio se divorcia y la Sra. A.F.V. contrae nupcias con el Sr. F.C.F.

Pasado un tiempo, la guardadora y su actual cónyuge promueven demanda de adopción plena. Notificado el Sr. C.A.F., comparece y presta acuerdo con la pretensión. El 01/06/2017 se dicta sentencia de guarda preadoptiva a favor del Sr. F.C.F.

Posteriormente, se presentan conjuntamente los Sres. F.C.F., A.F.V. y C.A.F. a reformular la demanda de manera tal que la adopción plena se otorgue a favor de los tres. Resaltan que el Sr. C.A.F. renunció a la adopción para cumplir con una formalidad legal, pero que ello no atiende el interés superior de la niña puesto que ésta considera a ambos señores como sus padres. Este pedido es luego rectificado por la propia niña, quien comparece con asistencia letrada, expresa su deseo de ser adoptada por los tres adultos y portar el apellido de cada uno de ellos.

Ante este panorama, el juzgado resuelve declarar la inconstitucionalidad y anticonvencionalidad de la última parte del art. 558 del Código Civil y Comercial, que permite tener solo dos vínculos filiales; así como también, del inc. d) del art. 634, el cual determina la nulidad de la sentencia de adopción obtenida en violación a las disposiciones referidas a la adopción simultánea por más de una persona, excepto que los adoptantes sean cónyuges o pareja conviviente. En consecuencia, dispone la adopción plena pluriparental de la niña a favor de los Sres. F.C.F., A.F.V. y C.A.F., a la par de la inscripción de la niña como M.J.F.F.V.