Las Sras. L.A.V. y M.C.G. conforman una pareja sin haber contraído matrimonio. Procedieron a realizar un procedimiento de inseminación vaginal “casera” sin concurrir a un centro médico a realizar el procedimiento, apelando a semen de un amigo.
Producto del embarazo de C.G., nació la niña L.G.V. asentada en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas como hija de las Sras. L.A.V. y M.C.G, siendo que el Registro Civil admitió el reconocimiento por parte de la mujer que no gestó a la niña.
La Asesora de Incapaces N°6 promueve acción de nulidad del reconocimiento filial realizado por la Sra. L.A.V. respecto de la niña y solicita se ordene la correspondiente rectificación en el acta de nacimiento fundado en que no se acreditó el consentimiento previo, libre e informado de las partes para el sometimiento a las TRHA, ni el matrimonio de ambas.
La jueza rechaza la acción judicial que pretende el desplazamiento filial fundado, principalmente, en el interés superior de la niña, como así también teniendo en miras la voluntad procreacional comprobada más allá de su falta de instrumentalización y el derecho a la vida familiar que tuvieron las Sras. V. y G. al concebir a la niña; por lo tanto, se mantiene la inscripción de L.V.G. como hija de las Sras. L. A. V. y M. C. G.
