J.E.D. y Á.M.C.M. se encuentran en pareja, ella quedó embarazada y posteriormente, en la semana 23 se interrumpió el proceso; por complicaciones severas le realizaron una histerectomía por lo cual, no puede llevar adelante un nuevo embarazo. La Sra. C.I.D. -hermana de J.-, quien ha tenido tres hijos, se ofreció a gestar a su bebé en un acto de absoluto amor y entrega. Se destaca que I. no obtendría ninguna remuneración por participar en el tratamiento. Los aportantes del material genético son los propios comitentes -la pareja- por ende, la gestante sólo gesta y no aporta sus óvulos.
Se presentan J.E.D. y Á.M.C.M. solicitando autorización judicial para la realización de la técnica de reproducción humana asistida -gestación por sustitución[1]- y la consecuente determinación de la filiación conforme la voluntad procreacional involucrada.
El tribunal declara la inconstitucionalidad del art. 562 del Código Civil y Comercial de la Nación que expresa que la gestante es quien además quiere ser madre -la que tiene voluntad procreacional-; y se autoriza a llevar adelante la práctica gestación por sustitución con embriones criopreservados conformado con material genético de la pareja, transfiriéndose e implantándose al útero de D.C.I. Se hace saber a la pareja que durante la duración del embarazo deberán acompañar emocional y espiritualmente a la gestante, como así también asistirla económicamente en cuanto a los gastos médicos que devengue el proceso. Adelanta que si se llegara a producir el embarazo y alumbramiento, el o la nño/a deberá ser inscripta a nombre de la pareja y no de la gestante siendo aquéllos quienes prestaron la correspondiente voluntad procreacional exteriorizada en los debidos consentimientos informados.
[1] La técnica en cuestión no se encuentra regulada en nuestro ordenamiento normativo.
