El 6/04/2012 nace el niño J.M.I., hijo de la Sra. C.M.I., persona con discapacidad. A partir de un informe socio-ambiental cual tiene lugar en el proceso de incapacidad, se pone de resalto “la grave situación de vulnerabilidad” en la que se encontraba el niño recién nacido, por lo cual el Ministerio Pupilar procedió a promover trámite de protección especial y solicita se ordene la institucionalización de J.M.I.
La madre solicita el reintegro del niño. En el proceso se ordena su evaluación por junta médica de la que surge que “se encuentra en condiciones de convivir y realizar el cuidado de su hijo, bajo control y supervisión periódica”. Paralelamente, se gestiona un estudio sobre la viabilidad de alojamiento conjunto madre-hijo, lo que se imposibilita ante la carencia de dispositivos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se adapten a tal objetivo.
Ante el silencio de la madre de presentar un proyecto de vida concreto sobre J.M.L., se resuelve decretar el estado de abandono y adoptabilidad del niño en los términos del art. 317, inc. a), Cód. Civil (derogado actualmente). La decisión es confirmada por la Cámara, instancia que deja a salvo el mantenimiento de un régimen de comunicación. Contra este decisorio la madre interpone recurso extraordinario federal, cuya denegatoria da lugar a la queja.
La Corte hace lugar a la queja, declara formalmente admisible el recurso extraordinario y revoca la decisión recurrida, disponiendo el reintegro de J. M. L. a su madre, previo proceso de adaptación y mediante el acompañamiento de políticas públicas para el correspondiente fortalecimiento familiar.
