El Juzgado de Primera Instancia Nro. 4 de Alcobendas, Comunidad de Madrid, Reino de España, a través de resolución judicial le atribuye el ejercicio exclusivo de la “patria potestad” al Sr. H.A.D., le otorga a éste en forma inmediata la guarda y custodia de los jóvenes, como así también el uso del domicilio familiar y establece un régimen de comunicación de los jóvenes con su progenitora la Sra. L.E.M.
Los jóvenes O. y H.A.D.L. viven en Argentina hace varios años y con su respectivo patrocinio letrado, solicitan que se suspendan las presentes actuaciones en la que la justicia argentina ordena la restitución a España. Los jóvenes expresan que han demostrado su integración al presente ambiente, que es lugar donde han nacido, y donde está su madre, abuelos, tíos, primos, amigos, y sus colegios; agregando que su padre vive en España, sin familia, y que su trabajo lo lleva a viajar en forma constante.
En el último intento de acuerdo por este tribunal, se celebró audiencia donde los jóvenes O. y H. manifestaron “su irreductible voluntad de no regresar a España, salvo para vacacionar con su progenitor”. El tribunal decide decretar la nulidad de la resolución de restitución y hace lugar al planteo de los jóvenes, suspendiendo, por consiguiente, en el caso en concreto y con arreglo a la orden de restitución, confirmada por la Excma. Cámara.
