La Sra. M.C.F. y el Sr. G.D. se encuentren divorciados con un hijo en común, el niño I.L.D. La madre es quien ejerció su cuidado, con un régimen de comunicación entre el niño y su padre, que no fue pacífico. El Sr. D. se presentó solicitando la guarda provisoria de I.L.D. y además se ordene la prohibición de acercamiento de la madre, denunciando que esta última ejerce violencia verbal y física contra el niño. La jueza escucha al niño en audiencia donde I. con ocho años de edad confirma los maltratos. Ese mismo día se ordena la guarda provisoria de su padre.
Luego de rendidas distintas pruebas e informes psicológicos, la jueza de Cámara sentencia el reintegro del niño a su madre, con un régimen de comunicación con su padre de alta frecuencia, ya que considera que no se confirmaron los hechos de violencia. Se incluye como obligatorio, para todo el grupo familiar, la terapia vincular. La madre por sí y en representación de su hijo (de 15 años para ese entonces) interpuso recursos extraordinarios de inconstitucionalidad.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hace lugar y revoca la sentencia de Cámara, pues a la luz del derecho del niño a ser oído, que su opinión sea tenida en cuenta y al reconocimiento de su capacidad progresiva, su negativa autónoma y autosuficiente a tener contacto con su padre como así también a cumplir con la terapia familiar debe ser respetada y aceptada por los Tribunales a la hora de resolver acerca de su futuro.
