La Corte, en sentencia de revisión, al examinar una acción de hábeas corpus —planteada por una mujer en situación de extrema pobreza, jefa de hogar y madre, contra una orden de acogimiento institucional de sus hijas e hijos—, declaró la vulneración del derecho a la libertad, a la intimidad familiar y a la integridad física durante la ejecución del allanamiento domiciliario, así como la afectación parcial del derecho a un debido cuidado institucional que fortalezca los vínculos familiares y se encamine a una adecuada reinserción familiar. Al analizar el hábeas corpus correctivo cuando se ha dispuesto el acogimiento institucional como medida de protección; el derecho a un debido cuidado de los niños, niñas y adolescentes; así como las personas y entidades responsables de garantizarlo, en función del principio de interés superior, de los derechos al desarrollo integral y a ser escuchado. Analizó ciertos aspectos del sistema jurídico ecuatoriano que tienen relación directa con los derechos de los niños, niñas y adolescentes, tales como la doctrina de la protección integral, la prohibición de discriminación y la desigualdad estructural que afectan a personas en situación de extrema vulnerabilidad, el derecho a la libertad y a la excepcionalidad de la institucionalización, considerando los elementos de esta como medida de último recurso. Además revisó la noción de interés superior, el derecho de niños, niñas y adolescentes a ser escuchados en los procesos que tiene relación con ellos.
Tribunales:
Corte Suprema de Justicia de la Nación
País:
Ecuador
ROL/RIT de identificación:
Sentencia No. 202-19-JH/21 de 24 de febrero de 2021, caso No. 202-19-JH.
