El tema abordado se refiere al derecho del compañero o de la compañera, viviendo en una unión civil con otra persona del mismo sexo a a recibir el beneficio de pensión por fallecimiento. La decisión se basa en la jurisprudencia de los tribunales superiores, como la Acción Directa de Inconstitucionalidad nº 4.277 y las decisiones del Tribunal Superior de Justicia. Con base en los principios de no discriminación debido al sexo, de la igualdad y de la dignidad de la persona humana, el fallo concluye que las personas en relaciones con personas del mismo sexo tienen derecho a recibir igual protección tanto en las leyes como en el sistema político-legal establecido por la Constitución Federal. Por lo tanto, de acuerdo con el ministro relator del caso, todo estatuto que castigue, excluya, discrimine, o desaliente a las personas debido a su orientación sexual será constitucionalmente incompatible con el sistema legal brasileño.
