La Corte Constitucional estudia una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 310 y 315 del Código Civil que establecen que la patria potestad termina cuando los padres hayan sido condenados a pena privativa de la libertad por un periodo superior a un año.
La Corte resalta que “la patria potestad o potestad parental tiene la función especialísima de garantizar el cumplimiento de los deberes de los padres mediante el ejercicio de determinados derechos sobre sus hijos y sus bienes”, esto con el objetivo de garantizar su bienestar. Por tanto, “el incumplimiento de los deberes de los padres puede conducir a su pérdida o suspensión.”
Teniendo en cuenta que “los padres son guías en la formación del hijo y por ende modelos de conducta a seguir por quien está consolidando su personalidad”, la Corte señala que la norma demandada es válida puesto que busca separar a los niños de la criminalidad. Sin embargo, en aras de proteger el interés del menor, esta disposición debe aplicarse en el entendido de que será el juez en cada caso quien determine “si resulta benéfico o no para el hijo que la patria potestad que ejercen sus padres se dé por terminada.”
