El recurrente interpone recurso de casación, por considerar que la decisión que declara infundada la pretensión de divorcio por causal de separación de hecho, pero que lo obliga a cumplir con las prestaciones accesorias (alimentos, tenencia y régimen de visitas), es inadecuada. Argumenta que, como regla del derecho procesal, las pretensiones accesorias deben seguir la misma suerte que las principales.
La Corte Suprema recuerda que en los procesos de familia, como en los de alimentos, divorcio, filiación, violencia familiar, entre otros, el Juez tiene facultades tuitivas y, en consecuencia, se debe flexibilizar algunos principios y normas procesales. Por lo tanto, observa que el pago de alimentos tiene por finalidad establecer un régimen a favor de sus hijos. Así, indica que se debe flexibilizar la regla superior en virtud del interés superior del niño, siendo que los hijos no pueden exponerse a la vulneración de sus derechos ante las desavenencias conyugales de ambos padres. En este sentido, declaran fundada la casación.
