Igualdad entre hijos, hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos, derecho a la no discriminación, supremacía constitucional

Tribunales:
Corte Constitucional de Colombia
País:
Colombia
ROL/RIT de identificación:
SU-253 de 1998

La Corte Constitucional analiza el caso de un niño al cual Ecopetrol le negó la pensión sustitutiva puesto que en su Convención Colectiva dicho beneficio no cobijaba a los hijos extramatrimoniales del causante.

Al respecto, la Corte recuerda que “los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes” y que la Constitución prohíbe toda discriminación entre los seres humanos.  

De esa obligación de igualdad y no discriminación “no están excluidas las empresas ni las entidades de seguridad social que deban reconocer, asignar y pagar prestaciones sociales” por lo que el artículo 4 de la Constitución las autoriza “para inaplicar por inconstitucionales las normas legales y los acuerdos de voluntad -convenciones o pactos colectivos, por ejemplo- que sean incompatibles con los aludidos preceptos fundamentales, es decir todo aquello que introduzca discriminaciones basadas exclusivamente en el origen matrimonial o extramatrimonial de los hijos.”

Por lo anterior, la Corte ordena que se le reconozca la pensión al hijo extramatrimonial, brindándole un trato igualitario al de los hijos legítimos, e impone a Ecopetrol una sanción por temeridad.