La Corte Constitucional estimó que el dato sexo en los documentos de identidad no podían ser inmodificables, como se estableció en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad, por ello consideró que “la identidad de género forma parte del núcleo duro de la identidad personal, pues a través de dichas expresiones un ente llega a ser lo que desea, fiel a sus íntimos sueños y aspiraciones de vida personal y familiar. Es pues, a partir de la identidad personal que el individuo planifica y construye un proyecto de vida, entendiéndolo como libertad fundamental de realización particular en función de opciones identitarias”. En cuanto a los procedimientos médicos, sin hacer referencia alguna a la edad, dice que “ ... la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales”. Por tanto, “…la prohibición legal de cambiar el sexo y en suma la identidad personal en el documento de registro de personalidad jurídica causa un efecto legal que no encuentra un fin constitucional legítimo, pues restringe en forma absoluta la libertad de desarrollo e identidad de acuerdo a dimensiones personales; además implica una medida desproporcionada ya que mantiene en permanente incertidumbre a personas transexuales quienes en la práctica poseen una doble identidad, la legal y la asumida, obligando a las personas en esta condición a justificar su identidad e intimidad en todo acto en el cual se use la cédula de identidad además de someterse a posibles discriminaciones”.
Tribunales:
Corte Suprema de Justicia de la Nación
País:
Ecuador
ROL/RIT de identificación:
Sentencia No. 33-17-SEP-CC de 10 de mayo de 2017, caso No. 0288-12-EP.
