Derecho del niño a ser oído

Tribunales:
Corte Suprema de la República del Perú
País:
Perú
ROL/RIT de identificación:
N°2365-2017

Al considerar vulnerados sus derechos a la patria potestad y al régimen de visitas, el recurrente interpone recurso de casación contra la sentencia que autoriza el viaje indefinido de su hijo con su madre para residir en Buenos Aires, Argentina.

En el análisis, la Corte Suprema recuerda el derecho del niño a opinar y ser oído, estableciendo que este no se satisface con la sola necesidad de escuchar al niño en asuntos de su entorno personal que pudieran eventualmente afectar su derecho, sino que encuentra su importancia y su trascendencia en la necesidad que el niño exprese su opinión de manera libre y sin ningún tipo de presión ni influencias indebidas. En este sentido, los órganos jurisdiccionales deben escuchar atentamente las opiniones de los niños en los asuntos de su interés para efectos de formarse una cabal idea sobre el tema en controversia.

La Corte recuerda que este derecho permite que los intereses de los niños se efectivicen en genuinos derechos, pues permite que el niño pueda oponer sus derechos como límite y orientación a la actuación de sus padres o el Estado. Por lo tanto, considera que en la decisión judicial no se ha tomado en cuenta la opinión del niño afectado, declarando fundada la casación, a fin de que se emita un nuevo pronunciamiento, debidamente motivado.