El caso en cuestión se refiere al derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos y que sus opiniones sean consideradas en los procesos de adopción, tutela o custodia. La acción tenía por objetivo la destitución del poder familiar de la madre y de la abuela del niño, otorgando la custodia a la demandante, quien había mantenido la custodia del niño desde que tenía pocos meses de vida, y por ello solicitó la adopción. La decisión, impregnada por la mentalidad inaugurada por la Constitución Federal y las Convenciones Internacionales sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, señala la importancia de que los menores sean oídos, regla prevista en el art. 28, § 1 del Estatuto del Niño y del Adolescente, para que puedan expresarse sobre las decisiones legales que afectan directamente su vida. Debido a la falta de observación de dicho derecho, el juez decidió que la sentencia era nula e inválida, argumentando que la audiencia del niño era posible y necesaria para proporcionar los elementos para la decisión final con respecto a la solicitud de adopción y también en relación con el custodia y visitas, considerando el objetivo de priorizar los intereses del niño.
Tribunales:
Tribunales de Justicia (TJs)
País:
Brasil
ROL/RIT de identificación:
AC: 70057721771
Archivo:
