Encontrándose vigente el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto de necesidad y urgencia nro. 260/20 (prorrogado) como medida excepcional adoptada con el fin de proteger la salud pública frente a la propagación del nuevo Covid -19; el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires adopta la resolución nro. N° 16/MJGGC/2020 destinada evitar la circulación de las personas mayores de 70 años y, entre otros, establece “la necesidad de comunicarse previamente con el servicio de atención ciudadana al número 147” para evitar que aquellas salgan innecesariamente del domicilio o lugar en el que se encuentran cumpliendo el ASPO (art. 2); disponiendo que tal aviso “estará vigente durante 48 horas” (art. 3).
El 20/04/2019 el Sr. L.S. inicia acción de amparo contra el Gobierno de Ciudad de Buenos Aires, persiguiendo la declaración de inconstitucionalidad de la precitada resolución. Frente a lo cual, el juzgado ordena la difusión pública del juicio, incluidas las redes sociales, otorgando un plazo breve en horas, a los fines de que todos aquellos interesados en la cuestión debatida puedan ejercer su derecho a ser oídos. Así, se reciben una serie presentaciones, tanto particulares como del Defensor y del Asesor Tutelar, en adherencia al pedido de inconstitucionalidad.
En este contexto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad de los art. 2 y 3 de la resolución en cuestión.
