Se trata de un juicio sobre cumplimiento de acuerdo de compensación económica en el cual el accionante tenía la calidad de parte demandada. El accionante sostenía la improcedencia del apremio consistente en arresto en caso de no pago de compensación económica pactado en cuotas, por ser contrario a la prohibición de prisión por deudas contenida en el artículo 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento utilizando argumentos provenientes del Derecho Internacional de Derechos Humanos, en especial, instrumentos tales como la CADH y la Convención de Naciones Unidas para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW).
Primero, el Tribunal consideró que la compensación económica era una obligación legal; segundo, el Tribunal señaló que no se transgredía la CADH cuando al deudor se le encarcelaba por no pago de las cuotas, pues no se le sancionaba penalmente, sino que se le apremiaba para que cumpliera mediante una restricción de libertad ordenada por un juez; tercero, por medio de este correctivo se trata de igualar el punto de partida de la mujer para la vida postmatrimonial; y cuarto el Tribunal señala que el no cumplimiento injustificado de las obligaciones de familia en materia de compensación económica con respecto a la mujer divorciada, importaba una forma de discriminación omisiva inaceptable, de modo que la medida de apremio de arresto se disponía para corregirla.
