Se analizan las funciones del Departamento de Adopciones del Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI) y si esta institución debe oponerse a la institución de guarda de un menor de edad desamparado, solo porque el mismo sea candidato para adopción.
El Consejo de la Niñez CONANI se oponía a que se otorgara la guarda a una pareja que tenía ya bastante tiempo atendiendo a dicho menor de edad, bajo la excusa de que era una adopción disfrazada de guarda y que se debía respetar el procedimiento de la Ley y que ellos debían incluirse en el listado y esperar su turno.
El Tribunal destacó que lo planteado por la parte recurrente sobre la decisión adoptada, es que perjudicaría a las personas que están esperando turno para poder adoptar y que esto sería una injusticia; sin embargo dicho tribunal considera que ese planteamiento no se sostiene en un Estado Social y Democrático de Derecho, pues los menores de edad no son objetos, son personas, obviamente que la regulación del Estado es relevante, pero no podemos soslayar los derechos y garantías de un menor de edad, por garantizar un turno, como si de lo que se trata es de una simple repartición y no de garantizar derechos esenciales de los menores de edad a tener un techo y un hogar, señalando además que era preciso indicar, que el hecho de que estos posean la guarda del menor no implica que están vulnerando el procedimiento de adopción; pues la guarda es una medida de orden público, que se ordena a favor de uno de los padres o de un tercero para la protección integral del niño, niña o adolescente que le garantice mejor su interés superior, a fin de prestarle asistencia material, moral y educacional.
