La Corte Constitucional aborda el caso de una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 75 y 76 del Código de la Infancia y la Adolescencia que establecen que los niños sólo podrán conocer información sobre su adopción cuando sus padres lo consideren o cuando cumplan la mayoría de edad.
Después de señalar que el interés superior del menor debe ser el criterio con el que se analiza cualquier norma sobre adopción, la Corte resalta que el derecho a la libertad de expresión incluye, por un lado, la libertad de expresar opiniones y, por el otro, la garantía de recibir información veraz e imparcial. Sin embargo, este derecho puede ser limitado, sobre todo, cuando “su desarrollo pone en tensión o peligro derechos como la intimidad, integridad moral y formación de los menores de edad que son receptores de dicha información.”
Para la Corte, resulta conforme al principio de proporcionalidad constitucional que la fecha en la cual la persona adolescente cumpla la mayoría de edad se tome como la fecha legal en la que debería haber desarrollado un alto grado de discernimiento para solicitar esta información. En este sentido, los padres que ejercen la custodia sobre el hijo/hija deben ser “los encargados de protegerlo[la] y evaluar el impacto que tendría en la crianza y desarrollo del menor conocer su origen biológico cuando aún está bajo su patria potestad.”
Por tanto, el tribunal declara válidas las normas demandas puesto que su finalidad “consiste en proteger al menor del impacto que dicha información pueda tener dentro de su formación hasta tanto él mismo cuente con el grado de madurez necesario para afrontarla.”
