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ORGANIZACIÓN PARA LOS FESTEJOS DEL CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 59

ACUERDO AL QUE CONCURREN LOS TRES PODERES DE LA UNIÓN PARA LA CONMEMORACIÓN DEL CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

CONSIDERANDO

Que la vigencia efectiva del Estado Constitucional y Democrático de Derecho es requisito indispensable para la consecución de los grandes cambios que México se ha propuesto alcanzar en todos los órdenes; Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la consolidación de su soberanía que reside esencial y originariamente en el pueblo de México y, por tanto, la máxima expresión de su autodeterminación; Que a lo largo de sus noventa y seis años de vigencia, nuestra Constitución no sólo se ha limitado a estructurar y organizar a las instituciones públicas, sino que también ha orientado el actuar de autoridades y ciudadanos, modulando nuestra convivencia social; Que los principios y valores que desde su promulgación y hasta el día de hoy han dado sustento a nuestra Nación, han permitido garantizar las libertades fundamentales y han puesto en manos de los ciudadanos el poder para exigir una protección eficaz de sus derechos; Que los anhelos revolucionarios del pueblo de México se concretan de manera permanente en el enriquecimiento de los derechos inherentes al ser humano, en la modernización de sus instituciones fundamentales y en la adaptación a las necesidades y exigencias de una Nación que evoluciona constantemente en el concierto internacional, y Que el reconocimiento de la obra del Constituyente de 1917 así como el conocimiento de los acontecimientos históricos que dieron lugar a nuestra Constitución General, son necesarios para reafirmar los valores que hoy sustentan nuestro orden jurídico y social, hemos decidido suscribir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Los Poderes de la Unión acuerdan la creación del Comité para la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de establecer en forma coordinada los eventos, celebraciones, homenajes, expresiones y demás acciones que serán llevados a cabo a partir de esta fecha y hasta el 5 de febrero de 2017. Para el cumplimiento de su objeto deberá propiciarse la participación de los sectores público, social y privado.

SEGUNDO.- Este Acuerdo no implica la asignación de presupuesto alguno al Comité para la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que las acciones deberán realizarse con cargo a los presupuestos autorizados por la Cámara de Diputados a cada uno de los Poderes de la Unión. Lo anterior, sin perjuicio de que se utilicen los mecanismos legales y administrativos para que los presupuestos asignados puedan concurrir en las acciones que se determinen por el Comité.

TERCERO.- El Comité deberá velar porque las acciones tendientes a la conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se realicen bajo los principios de transparencia y austeridad republicana, y se orienten primordialmente a: I. Difundir su contenido y concientizar sobre la importancia del cumplimiento cabal de sus postulados; II. Recordar su importancia histórica y su contribución al desarrollo económico, político y social del país, y III. Reflexionar sobre los mejores mecanismos para hacer efectivos los derechos fundamentales en ella consagrados.

CUARTO.- El Comité estará integrado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por los Presidentes de las Cámaras de Diputados y de Senadores, y por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Los miembros señalados en el párrafo anterior podrán ser suplidos por los Secretarios de Gobernación y de Educación Pública, un Diputado y un Senador, y un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y un Consejero de la Judicatura Federal, respectivamente. El Comité podrá invitar a los Gobernadores de los Estados y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a concurrir en las acciones para conmemorar el Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

QUINTO.- Para el cumplimiento de su objeto el Comité deberá: I. Determinar los eventos, celebraciones, homenajes, expresiones y demás acciones que serán llevados a cabo por los Poderes de la Unión; II. Promover la participación de los sectores público, social y privado en acciones conmemorativas del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. Proponer acciones conmemorativas específicas a las entidades federativas y municipios, así como a instituciones educativas y culturales y a organismos de la sociedad civil; IV. Promover exposiciones, estudios, obras e investigaciones que fomenten el conocimiento de la Constitución, sus principios y valores, y V. Impulsar mecanismos de participación ciudadana en las actividades relacionadas con su objeto.

SEXTO.- El Comité sesionará de manera ordinaria al menos dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando alguno de sus miembros lo solicite. Sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes y adoptará sus resoluciones por consenso. A las sesiones ordinarias se deberá convocar con al menos diez días hábiles de anticipación y a las extraordinarias con un mínimo de cinco días, acompañando en todo caso el orden del día.

SÉPTIMO.- El Director General del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México fungirá como Secretario Técnico del Comité y tendrá a su cargo: I. Convocar a las sesiones del Comité; II. Llevar el registro de los acuerdos del Comité y dar seguimiento a su ejecución, y III. Auxiliar al Comité en el cumplimiento de sus resoluciones.

OCTAVO.- El Comité se auxiliará por un Consejo Asesor integrado por representantes del sector académico y de la sociedad civil, con reconocida experiencia en el campo de la Historia, el Derecho, la Sociología o las Ciencias Políticas. Los miembros del Consejo serán invitados por el Comité y desempeñarán su encargo en forma honorífica. Dado en la Ciudad de Querétaro, Querétaro, a cinco de febrero de dos mil trece.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Dip. Francisco Agustín Arroyo Vieyra.- Rúbrica.- El Presidente de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.

 

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