Boletín Derecho y Familia

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Boletín Derecho y Familia 

 

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Tratamos de identificar los asuntos que se resolvieron de julio a diciembre de 2021; relacionados con la línea de investigación de Derecho y Familia. Sabemos que no todos los asuntos están incluidos, trabajamos para que en próximas ediciones el boletín esté cada vez más completo.

Dividimos el boletín en bloques, que llevan directamente a los asuntos de interés, además los números de asuntos son hipervínculos a las versiones oficiales de los engroses.

Las únicas fuentes oficiales de los criterios que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación son el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como los engroses públicos de los asuntos.

 

Bloques

[Temas de familia]

[Temas de derecho procesal familiar]

[Temas de género]

[Derechos de las niñas, niños y adolescentes]

[Derecho de las personas con discapacidad]

[Temas de familia]

Asunto

Tema

 

Amparo en Revisión 27/2021

Amparo en Revisión 25/2021

18 de agosto 2021

Fuente: engrose

 

Matrimonio entre personas del mismo sexo

Derechos de las personas LGTBIQ+

La Primera Sala de la SCJN, al resolver dos amparos en revisión relacionados, concedió la protección solicitada a integrantes de la comunidad LGBTIQ+, familiares de éstos y agrupaciones defensoras de los derechos de este colectivo, en contra de la imposición de un mecanismo de votación por cédulas secretas en la decisión del “Dictamen para reformar la Constitución Política del Estado de Yucatán con el objetivo de permitir el matrimonio igualitario en la entidad”, los cuales fueron atribuidos a la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Yucatán, a su presidente y al Congreso estatal. Derivado del resultado de la votación, dicha iniciativa de reforma constitucional no fue aprobada.

El Pleno ordenó que se dejara sin efectos la imposición de la votación por cédulas secretas respecto del dictamen aludido, que se repusiera el procedimiento legislativo del mismo, y que fuera sometido a consideración de los integrantes del Congreso estatal para su votación de manera nominal.

 

 

Amparo Directo en Revisión 5677/2019

25 de agosto de 2021

Fuente: engrose

Divorcio

Trabajo del hogar

Compensación económica

Perspectiva de género

 

 

En un procedimiento de divorcio en Jalisco, el cónyuge demandado solicitó en la reconvención una compensación económica de 50% de los bienes de su exesposa. Luego de que la solicitud fue negada en primera y segunda instancia, el tribunal colegiado confirmó la negativa y señaló que, en el caso, no existía una desventaja económica ocasionada por la dedicación al hogar señalada por el señor, pues en el matrimonio las partes no procrearon hijos y las supuestas labores desempeñadas no afectaron su desarrollo profesional.

En el recurso de revisión, el cónyuge señaló que el artículo 417 BIS del Código Civil para el Estado de Jalisco resultaba inconstitucional por hacer distinciones injustificadas por razón de género, que favorecían la idea de que las mujeres son las únicas que se dedican preponderantemente a las labores del hogar y por establecer un límite de 40% al porcentaje que podía reclamarse como compensación.

La Primera Sala determinó que la norma reclamada no hacía tal distinción, pues reconocía el derecho de cualquiera de los cónyuges a solicitar la compensación, y estableció que el señor no había acreditado la preponderancia de la dedicación al hogar y su sostenimiento. Respecto al monto límite para la compensación, estableció que las legislaturas estatales tienen libertad configurativa para regular la materia civil, en atención a los parámetros convencionales y constitucionales, por lo que tal disposición no resultaba inconstitucional.

 

 

Amparo en Revisión 24/2021

Amparo en Revisión 60/2020

01 de septiembre de 2021

Fuente

AR 24/2021: engrose

 

Fuente

AR  60/2020: proyecto

Restricción para salir del país a deudores de alimentos

 

Alimentos

 

Libertad de tránsito

La Primera Sala determinó que la medida cautelar establecida a los deudores alimentarios consistente en la restricción de salir del país, conforme al artículo 48, fracción VI de la Ley de Migración, es constitucional, al acreditar todos los elementos del test de proporcionalidad. La restricción migratoria de deudores alimentarios morosos constituye un medio vinculado con la finalidad de proteger y garantizar el pago de los alimentos, pues eleva los costos jurídicos de incurrir en mora en el pago de alimentos y con ello pretende desincentivar el actuar indebido por parte del deudor.

Lo anterior parte de la consideración de que, si alguien se encuentra económicamente imposibilitado para proporcionar el pago de alimentos, también lo está para realizar un viaje internacional, dados los costos que este comúnmente representa. En ese sentido, la Sala señaló en el mismo sentido en ambos asuntos que resulta proporcional la restricción dispuesta por la norma.

 

 

Amparo en Revisión 77/2021

01 de septiembre de 2021

Fuente: engrose

Requisitos para acreditar el concubinato

 

Pensión para concubina de militar fallecido

Luego de la muerte de su concubino, una mujer acudió a solicitar una pensión en el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. La solicitud fue negada porque, de acuerdo con el artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social, el concubinato podía acreditarse únicamente con la designación realizada por el militar ante el Instituto de la persona interesada.

La mujer acudió al recurso de revisión y reclamó que el artículo citado resultaba inconstitucional, al impedir su acceso al derecho a la seguridad social. La Segunda Sala determinó que, en atención al derecho de audiencia, debe garantizarse a las partes la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas para acreditar la relación de concubinato que da lugar a solicitar una pensión por viudez, por lo que concedió el amparo a la señora.

 

 

Amparo Directo 18/2020

 

1 de septiembre de 2021

Fuente: engrose

Nulidad de acta de nacimiento

 

 

Filiación por solidaridad humana

La Primera Sala determinó en un asunto derivado de la demanda de nulidad de una segunda acta de nacimiento, relacionada con un juicio intestamentario, que no es posible desconocer la voluntad que en un momento dado hayan expresado las personas que participaron en un acta de nacimiento, pues los herederos y/o quienes están legitimados para continuar las acciones relativas a la sucesión a bienes de los intervinientes en las actas de registro civil, pueden desconocer en juicio la voluntad que el autor de la sucesión plasmó para llevar a cabo el reconocimiento del estado civil de una persona. Sin embargo, ello no implica que la acción sea procedente y automáticamente conlleve a la nulidad del acta en cuestión, pues se requiere particularizar el contexto en el que se manifestó la voluntad y ponderarse las circunstancias de cada caso.

La Sala también determinó que, a través del principio de solidaridad humana, se pueden constituir determinados tipos de derechos filiatorios, los cuales surgen de la sola expresión de fraternidad o asistencia, a pesar de la ausencia de vínculo biológico entre las partes. Del mismo modo, estableció que a pesar de que una segunda acta de matrimonio es formalmente un acto ilícito, dicha ilicitud no puede producir la nulidad de ese acto cuando pugna de forma directa con los derechos de la personalidad como la identidad, el nombre y la filiación, los cuales son inalienables, imprescriptibles e irrenunciables.

 

Acción de Inconstitucionalidad 148/2017

 

7 de septiembre de 2021

Fuente: engrose

 

Aborto

 

Violación entre cónyuges

El Pleno de la Suprema Corte determinó que el tipo penal que criminaliza la conducta del aborto autoprocurado o consentido, establecido en el artículo 196 del Código Penal del Estado de Coahuila, limita de manera innecesaria y desproporcionada el derecho fundamental de las mujeres y personas con capacidad de gestar a decidir, relacionado con la dignidad humana, la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad jurídica, el derecho a la salud (psicológica y física) y la libertad reproductiva. Por lo anterior, declaró inválido en su totalidad el numeral mencionado. La Corte estableció que el derecho a decidir, en relación con la mujer o persona gestante que decide abortar, sólo tiene cabida dentro de un breve plazo cercano a la concepción, como un mecanismo para equilibrar los elementos que coexisten y brindar un ámbito de protección tanto al concebido como a los derechos de la mujer o persona gestante.

Del mismo modo, el Pleno declaró la inconstitucionalidad del artículo 224, fracción II, del mismo Código, al diferenciar entre las penas a imponer para el delito de violación (general), y el que se comete entre cónyuges, concubinos o personas con un pacto civil. Estableció que tal distinción viola los principios de igualdad y no discriminación reconocidos en los artículos 1 y 4 de la Constitución Federal, que atiende a una idea asociada al matrimonio como el espacio de ejercicio de derechos por parte de un integrante respecto del otro, por lo que debe ser retirada de las prácticas legislativas y es contrario a los derechos de las víctimas.

 

 

Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 110/2021

 

8 de septiembre de 2021

 

Fuente: resumen SCJN

Pago retroactivo de alimentos

La Primera Sala de la SCJN ejerció su facultad de atracción para conocer de un juicio de amparo promovido en un asunto en el que se condenó a un hombre al pago de alimentos retroactivos en favor de una persona reconocida como su hijo durante su mayoría de edad. El hijo inició la demanda 11 años después de haberse llevado a cabo el reconocimiento de paternidad. La Sala consideró que el juicio de amparo en cuestión reviste importancia y trascendencia, pues su estudio y resolución permitiría establecer los fundamentos, características y alcances de la obligación de pagos retroactivo y determinar si existe un límite de tiempo para que las personas acreedoras alimentarias mayores de edad puedan reclamar el pago de alimentos retroactivos después de que han sido reconocidas como hijas o hijos.

 

 

Acción de Inconstitucionalidad 54/2018

 

21 de septiembre de 2021

Fuente: engrose

Objeción de conciencia

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó, mediante una acción de inconstitucionalidad, el Decreto por el que se adicionó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, así como sus artículos Segundo y Tercero Transitorios que, en esencia, prevén la posibilidad de que el personal médico y de enfermería del Sistema Nacional de Salud ejerzan la objeción de conciencia a efecto de no participar en los servicios previstos en la Ley General. La Comisión señaló que los preceptos reclamados son inconstitucionales por contravenir los principios de seguridad jurídica, legalidad y supremacía constitucional, al prever una restricción del derecho a la protección de la salud no contemplada en la Constitución Federal.

La Corte determinó que, aunque la objeción de conciencia es un derecho que requiere de protección constitucional, no constituye una prerrogativa absoluta ni ilimitada. Este derecho puede ejercerse únicamente a título personal, de manera que las instituciones de salud no pueden invocarla como fórmula para evadir sus obligaciones. En ese sentido, estableció que los Estados deben regular adecuadamente esta práctica para asegurar que no impida el acceso a los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva.

Por lo anterior, declaró la invalidez del artículo 10 Bis reclamado al no establecer los límites del derecho de objeción de conciencia del personal sanitario que forma parte del Sistema Nacional de Salud. Señaló que esta deficiente regulación generará discriminación en las personas a las que no se quiera atender por parte del personal sanitario. El Pleno apuntó que para una regulación constitucional del derecho a objetar conciencia debe garantizarse que los tres órdenes de gobierno cuenten con personal médico y de enfermería suficiente de carácter no objetor para asegurar que se preste la atención médica en la mejor de las condiciones posibles, conforme a las reglas de salud, sin comprometer la salud ni la vida de la persona solicitante del servicio, y sin que el ejercicio de la objeción de conciencia suponga una carga excesiva o desproporcionada en detrimento de las personas beneficiarias de los servicios de salud.

 

 

Amparo en Revisión 572/2019

 

29 de septiembre de 2021

 

Fuente: proyecto

Gestación por sustitución

 

Discriminación por razones de edad

La Primera Sala de la SCJN concedió el amparo solicitado por una mujer, que padecía una enfermedad que produce infertilidad y que tenía voluntad de celebrar un contrato de gestación sustituta, en contra de la última parte de la fracción III del artículo 380 Bis 5 del Código Civil para el Estado de Tabasco, que establece como requisito del

contrato de gestación que la mujer contratante acredite que tiene una edad de entre 25 y 40 años.

La Sala consideró que el requisito reclamado no persigue una finalidad constitucionalmente imperiosa de la que pueda hacer depender su validez y que vulnera los derechos de la mujer que pretende celebrar un contrato de gestación sustituta a la autodeterminación reproductiva, en relación con el derecho a la

protección de la salud, a fundar una familia, a la igualdad y no discriminación por razones de género y edad, así como a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico, reconocidos en el texto constitucional y en diversos instrumentos internacionales.

 

Amparo Directo en Revisión 4265/2020

 

29 de septiembre de 2021

 

Fuente: engrose

Compensación económica / indemnización compensatoria

La Primera Sala determinó que las controversias derivadas de una solicitud de indemnización compensatoria no son de carácter meramente patrimonial, sino que buscan la protección de familiar, al pretender garantizar la igualdad de los cónyuges o concubinos mediante el reconocimiento del trabajo de quien asumió las cargas domésticas para garantizar el inicio de una vida separada de forma digna y evitar el enriquecimiento injusto de quien se desarrolló en mayor medida en el ámbito profesional. Por ello, procede en estos asuntos la suplencia de la queja en términos del artículo 79 de la Ley de Amparo a favor de la parte actora, que es quien puede encontrarse en un supuesto de desigualdad.

 

 

Amparo Directo en Revisión 756/2020

 

 

 

13 de octubre de 2021

 

 

 

Fuente: engrose

 

Alimentos

 

Procedencia de la pensión alimenticia tratándose de concubinos

La Primera Sala determinó que el artículo 291 Quintus, párrafo segundo, del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) es inconstitucional, al disponer que el derecho de la concubina o el concubinario para reclamar una pensión alimenticia sólo podrá hacerse valer durante el año siguiente a la cesación del concubinato. La Sala estableció que el derecho a reclamar alimentos después de la disolución de las relaciones familiares no puede encontrarse limitado por un plazo específico; por lo tanto, atendiendo a las   las características de imprescriptibilidad de la obligación de dar alimentos y de irrenunciabilidad del derecho de recibirlos, es procedente el pago de una pensión alimenticia aun cuando haya fenecido el plazo para solicitarlos. De esta manera, el derecho para solicitar alimentos no se extingue por el transcurso del tiempo y la obligación de dar alimentos existe en tanto el acreedor alimentario los requiera para subsistir, lo que implica que el cumplimiento de esa obligación puede reclamarse en cualquier momento e incluso de manera retroactiva, sin que la falta de su exigencia durante un determinado período pueda ser entendida como una renuncia a los mismos.

 

 

Amparo Directo en Revisión 670/2021

 

27 de octubre de 2021

 

Fuente: comunicado de prensa

Impedimentos para el reconocimiento de la existencia de un concubinato

Para acceder a derechos hereditarios, una persona solicitó el reconocimiento de concubinato en la sucesión de quien en vida fue su pareja. Su solicitud fue negada por el juez civil de primera instancia, pero fue concedida por un Tribunal de apelación.

La parte demandada promovió un amparo directo en el que argumentó que el autor de la sucesión padecía Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), lo que implicaba un impedimento para reconocer la existencia del concubinato, según el artículo 4.7, fracción IX, del Código Civil para el Estado de México. El Tribunal de amparo negó la protección solicitada. Inconforme, la parte demandada promovió un recurso de revisión que también negó el amparo.

La Primera Sala de la Corte determinó que el impedimento establecido en el numeral citado transgrede el derecho al libre desarrollo de la personalidad, y el derecho a la salud de los concubinos o cónyuges. En este sentido, permitir la dispensa escrita no es una medida idónea para proteger el derecho a la salud y debe reconocerse el consentimiento tácito que la otra parte puede otorgar.

 

 

Amparo en Revisión 320/2021

 

 

27 de octubre de 2021

 

 

 

Fuente: engrose

Pensión de viudez

 

 

Limitantes para el otorgamiento de pensiones por viudez

Frente a la muerte de su marido, una mujer solicitó una pensión de viudez ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). El Instituto negó la pensión porque de la fecha del matrimonio a la de la defunción del asegurado (con más de 55 años de edad) no había transcurrido un año y no se comprobó que hubieran procreado hijos.

La Segunda Sala concedió el amparo para la inaplicación del precepto legal a la afectada, y reiteró el criterio que señala que las limitantes previstas en las leyes de seguridad social para el otorgamiento de pensiones por viudez son inconstitucionales, porque vulneran los derechos de igualdad y a la seguridad social, previstos en los artículos 1° y 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Federal. En el caso señaló que el artículo sujeta la procedencia del otorgamiento de la pensión de viudez a un hecho independiente de la voluntad del asegurado, como lo es que entre su matrimonio y su muerte hubiera transcurrido al menos un año.

 

 

Amparo Directo en Revisión 2543/2020

 

3 de noviembre de 2021

 

Fuente: engrose

Violencia
familiar

La Primera Sala determinó que el artículo 242 Bis del Código Penal para el Estado de Baja California, el cual prevé el tipo penal de violencia familiar, no viola el principio de taxatividad o de seguridad jurídica en la porción que señala “al que dolosamente ejerza violencia física o moral en contra de su cónyuge”. La Sala estableció que el principio de taxatividad solo puede obligar al legislador a una determinación suficiente sin requerir una determinación máxima.

Las normas penales deben describir con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas, ya que se debe alcanzar un punto adecuado entre precisión y flexibilidad de una disposición normativa para que, en una sana colaboración con las autoridades judiciales, dichas disposiciones puedan ser interpretadas para adquirir mejores contornos de determinación y mayor concreción. En este entendido, el precepto reclamado establece lo que debe considerarse violencia física o moral, entendida como los actos que el sujeto activo ejecuta en contra de los integrantes de la familia, que atenten contra su integridad física o psíquica, sin que pueda llegarse al extremo de exigir una determinación máxima en la redacción del texto legal.

 

 

Solicitud de ejercicio de facultad de atracción 374/ 2021

 

Fuente: engrose

 

3 de noviembre de 2021

 

Concubinato

 

Reconocimiento de beneficiarios ante el IMSS

La Segunda Sala de la SCJN ejerció su facultad de atracción para conocer de un juicio de amparo presentado por una mujer en su nombre y en representación de su menor hijo,  en contra de una resolución dictada por una Junta laboral, en la cual se determinó no tenerla como beneficiaria de un trabajador fallecido, al no acreditar su calidad de concubina. La Junta determinó tal negativa debido a que dicho trabajador contrajo matrimonio con otra persona, anteriormente a la relación de concubinato,  la cual se encontraba registrada ante el Instituto de Seguridad Social. 

La Segunda Sala atrajo el asunto, al considerarlo importante y trascendente, pues podría permitirle analizar si el artículo 501, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo (vigente hasta el 01 de mayo de 2019) constituye un requisito discriminatorio que involucra cuestiones de género relacionadas con un hogar extramarital, además de resultar violatorio a los derechos a la igualdad y no discriminación y al libre desarrollo de la personalidad, al prever como requisito para ser declarado beneficiario de un trabajador fallecido, que ambas personas hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. 

A su vez, la Sala consideró que con el análisis de este asunto podría determinar si puede dar lugar al reconocimiento de calidad de beneficiaria en los casos en que una persona reclama dicho reconocimiento de la persona trabajadora, por haber convivido con ella como si fuera su cónyuge hasta antes de la muerte de ésta, sin que alguno de las personas que viven en concubinato o ambos se encuentren libres de matrimonio. 

 

 

Amparo Directo en Revisión 7653/2019

10 de noviembre de 2021

Fuente: proyecto

Compensación económica

La Primera Sala de la SCJN determinó que, en los asuntos en donde se demande el divorcio, es procedente el pago de una compensación económica o indemnización de hasta el 50% de los bienes adquiridos en el matrimonio, contraído bajo el régimen de separación de bienes, en favor del cónyuge que se dedicó de manera preponderante al cuidado del hogar y/o de los hijos. 

De esta manera, el derecho a obtener una compensación económica no puede depender del reconocimiento expreso que haga cada legislación estatal, pues dicha figura jurídica, cuya finalidad es corregir situaciones de enriquecimiento y empobrecimiento injustos derivadas de que uno de los cónyuges asuma las cargas domésticas familiares en mayor medida que el otro, responde a los principios de igualdad sustantiva e igualdad entre cónyuges, contenidos en la Carta Magna y en diversos tratados internacionales.

 

Amparo Directo en Revisión 962/2020

10 de noviembre de 2021

Fuente: proyecto

Concubinato

Justicia con perspectiva de género

 

La Primera Sala resolvió un amparo directo en revisión interpuesto por una mujer que demandó de su concubino el pago de una indemnización por daño moral, luego de que él le hizo creer que estaba divorciado, celebró un nuevo matrimonio sin terminar la relación de concubinato, llevó a su cónyuge y a las dos hijas de ésta a vivir en la misma casa donde habita con ella, y permitió con ello que se ejerciera violencia en su contra por parte de estas personas. Para resolver el asunto, la Sala reiteró que los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de juzgar con perspectiva de género, aun cuando no medie solicitud de parte, siempre que se denuncien o adviertan posibles situaciones de desventaja o contextos de desigualdad, violencia o discriminación basadas en el género que puedan impedir el acceso a la justicia en condiciones de igualdad y libre de discriminación.

Asimismo, reafirmó que el concubinato, al igual que el matrimonio, es una forma válida de formar una familia y que las personas que conforman estas uniones deben participar de los beneficios de las protecciones mínimas que prevé el derecho de familia.

 

 

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[Temas de derecho procesal familiar]
 

Asunto

Tema

Contradicción de Tesis 9/2021

 

14 de julio de 2021

 

Fuente: engrose

 

Petición de herencia

Heredero preterido

Herencia

La Primera Sala de la SCJN determinó que en las legislaciones civiles que establecen un plazo de 10 años para que prescriba la acción de petición de herencia que ejerce un heredero preterido (aquel que no fue llamado al juicio sucesorio y que no fue reconocido en la declaratoria de herederos), pero que no señala desde qué momento debe empezar a computarse dicho plazo, deben tomarse en consideración las siguientes condiciones:

a) la transmisión de los bienes a título universal, que opera desde la apertura de la herencia con la muerte, o bien con la declaración de muerte de un ausente;

b) que, en cualquiera de esas dos resoluciones, no se haya incluido al heredero preterido; y,

c) que se encuentre aceptado y discernido el cargo de albacea.

Si al emitirse la declaratoria de herederos no se ha aceptado y discernido el cargo de albacea, la prescripción comenzará desde el momento en que esto ocurra; y si este cargo ya fue aceptado y discernido, el cómputo para determinar la prescripción iniciará a partir de la fecha en que se haya emitido la resolución de reconocimiento de herederos o la declaración de muerte de un ausente, según sea el caso.

 

Contradicción de tesis 266/2019

 

1 de diciembre de 2021

Fuente: comunicado de prensa

Legitimación para interponer recurso de revisión

 

Representante especial de NNA

Dos tribunales colegiados sostuvieron posturas distintas respecto a la legitimación de quienes ejercen la patria potestad sobre una persona menor de edad para interponer en su representación un recurso de revisión, cuando en el trámite del juicio de amparo indirecto se le haya nombrado un representante especial en términos del artículo 8 de la Ley de Amparo. La Primera Sala determinó que, por regla general, las personas que ejercen la patria potestad no están legitimadas para interponer el recurso de revisión en representación de una persona menor de edad, cuando a ella se le hubiera designado un representante especial para que interviniera en el juicio de amparo indirecto.

 

[Temas de género]

Asunto

Tema

Amparo Directo en Revisión 6982/2019

 

7 de julio de 2021 

Fuente: engrose

Pensión alimenticia

 

Discriminación por razón de género

Una mujer acudió al juez familiar en Veracruz a solicitar que, luego del divorcio, se fijara una pensión alimenticia en su favor. En su demanda señaló que el salario que obtenía no era suficiente para cubrir sus necesidades, que era mucho menor del obtenido por su excónyuge y que durante el matrimonio se había dedicado preponderantemente al cuidado del hogar, además de haber tenido un empleo remunerado. Su solicitud fue negada en todas las instancias, por lo que acudió al recurso de revisión para reiterar el estado de necesidad en el que se encontraba.

La Primera Sala señaló que en el caso no se había valorado debidamente el perjuicio económico que la doble jornada había ocasionado a la señora, la aplicación de estereotipos de género en la valoración de las pruebas y el posible desequilibrio de poder entre las partes. Por ello, devolvió el asunto al tribunal colegiado para dictar una nueva resolución sobre la procedencia de la pensión solicitada, aplicando el método de juzgar con perspectiva de género.

Amparo Directo en Revisión 1035/2021

14 de julio 2021

Fuente: engrose

Reinstalación de trabajadora embarazadas

 

Despido de persona embarazada

 

 

La Segunda Sala de la SCJN determinó que las mujeres que son despedidas por razón de su embarazo tienen derecho a la reinstalación, aun cuando hayan desempeñado funciones de confianza, así como al pago de todas y cada una de las prestaciones derivadas de un despido injustificado.

Lo anterior, al considerar que la Constitución General, en su artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso c), reconoce un principio de estabilidad o inamovilidad en el empleo para las mujeres embarazadas, con independencia de que se trate de trabajadoras de base o de confianza, aunado a que tal disposición constituye una excepción a la regla general, prevista en el texto constitucional, consistente en que los trabajadores de confianza carecen de estabilidad en el empleo.

Solicitud de Ejercicio de Facultad de Atracción 198/2021

 

18 de agosto de 2021

 

Fuente: engrose

 

 

Contrato de gestación por sustitución

 

Gestación subrogada

La Primera Sala de la SCJN ejerció su facultad de atracción para conocer y resolver un amparo en revisión que guarda relación con un contrato de gestación por sustitución celebrado entre dos varones (padres intencionales) y una mujer (gestante sustituta), cuyo reconocimiento fue solicitado por dichas personas a un Juzgado de Proceso Oral en Materia Familiar de la Ciudad de México, a través de diligencias de jurisdicción voluntaria.

La Sala consideró que el asunto resulta importante y trascendente, pues, a través de su estudio y resolución podría permitir, entre otros aspectos, lo siguiente:

• Determinar la naturaleza y alcance de los lineamientos que la autoridad debe conocer acerca del procedimiento a seguir para la aprobación de contratos que versen sobre métodos de reproducción asistida, los derechos y obligaciones de las partes, así como las consecuencias e implicaciones jurídicas;

• Revisar las implicaciones legales de cómo debe establecerse la filiación de los menores involucrados a la luz del interés superior;

• Pronunciarse respecto a los alcances de un contrato privado celebrado para la gestación sustituta, cuyo reconocimiento se solicita ante la autoridad judicial, a través de las diligencias de jurisdicción voluntaria;

• Reforzar criterios relativos a las condiciones necesarias para aquellas mujeres que deciden ser gestantes en un procedimiento de gestación por sustitución;

• Seguir explorando los tópicos relativos a las repercusiones que subyacen a la temática de gestación sustituta, en el ámbito del derecho familiar, así como las definiciones y criterios relativos al concepto de la voluntad procreacional;

• Pronunciarse sobre los alcances de la procuración de la salud y la protección de los derechos de la mujer, en relación con la maternidad y, por ende, sobre la tutela del producto de la concepción;

• Continuar con el desarrollo de jurisprudencia en materia de maternidad subrogada, en un contexto en el que no existe regulación específica; y

• Explorar criterios que permitan dilucidar cómo deben regularse aspectos relativos a un proceso “pre-aprobatorio” de los contratos de gestación por sustitución, en función del interés superior de la niñez.

Amparo Directo 9/2021

 

29 de septiembre de 2021

Fuente: engrose

Donación entre miembros de una familia

 

Juzgar con perspectiva de género

En un asunto derivado de la rescisión de un contrato de donación y de usufructo, la Primera Sala determinó que es inválido que los particulares, mediante la celebración de un contrato o convenio, estipulen o acuerden sobre la restricción o inhibición absoluta del ejercicio de un derecho humano. En este sentido, la estipulación de condiciones que sujetan la vigencia de un derecho de a cuestiones como que una persona “se mantenga soltera”; que “no reciba visitas masculinas” dentro el inmueble que constituye su domicilio; que “no contraiga nuevas nupcias”; o que ejerza su derecho de uso sobre el bien inmueble “exclusivamente con sus hijos”, son cuestiones que redundan en perjuicio del ejercicio de la libertad de “relacionarse con otras personas” y, en última instancia, en el libre desarrollo de su personalidad y su derecho a la intimidad y la privacidad. Por lo anterior, estas condiciones deben declararse nulas y no pueden ser aplicadas como causas jurídicamente válidas para la extinción de un derecho de usufructo.

Amparo Directo en Revisión 724/2021

6 de octubre de 2021

Fuente: engrose

 

 

Violencia Familiar

 

Derechos de NNA

 

Aplicación de la perspectiva de género

Una mujer, en su nombre y en representación de sus dos hijos menores de edad, demandó la responsabilidad civil derivada de daño moral ocasionado por violencia económica, patrimonial y psicológica en el ámbito familiar por parte de su cónyuge. El tribunal colegiado negó el amparo a la señora, luego de considerar que no existía ningún daño derivado de la violencia económica y patrimonial reclamada, además que no existía prueba alguna que verificara el daño psicológico.

La Primera Sala de la SCJN revocó la sentencia al considerar que, tratándose de controversias de violencia familiar que involucren derechos de personas que pertenezcan a un grupo vulnerable, el órgano jurisdiccional debe requerir de manera oficiosa el desahogo de la prueba pericial en psicología antes de resolver el fondo del asunto, para cumplir con el deber de garantizar a todas las personas el acceso a la justicia en igualdad de condiciones, y poder valorar correctamente las consecuencias específicas de la violencia psicológica. La Sala estableció que la violencia familiar es una de las formas más insidiosas de violencia contra la mujer, que conlleva efectos discriminatorios que generan una situación de vulnerabilidad.

Amparo directo en revisión 7098/2019

 

20 de octubre de 2021

 

Fuente: engrose

Alimentos entre cónyuges

 

Juzgar con perspectiva de género

En una controversia de alimentos entre cónyuges, la Primera Sala determinó que es obligación de las y los juzgadores tomar en consideración las condiciones sociales y económicas en las que se desarrolló la familia al momento de fijar el monto que será otorgado por concepto de alimentos al cónyuge que se encuentre en estado de necesidad. La autoridad jurisdiccional debe verificar que el monto que fije en su sentencia sea suficiente para cubrir las necesidades primigenias del acreedor, sin limitarlo a las necesidades de mera subsistencia.

De este modo, en atención a la obligación de juzgar con perspectiva de género, es imprescindible que los juzgadores analicen de manera detallada el material probatorio que denote cuáles son las características particulares del contexto familiar y las particularidades de la relación entre acreedor y deudor alimentario. Lo anterior con el propósito de eliminar la aplicación de estereotipos de género y garantizar la atención a las situaciones de vulnerabilidad que se configuran en cada caso.

Amparo Directo en Revisión 1350/2021

10 de noviembre de 2021

Fuente: proyecto

Violencia
familiar

La Primera Sala resolvió en un asunto derivado de un juicio de pérdida de patria potestad que, a partir de una interpretación conforme con los derechos de igualdad y no discriminación, las personas señaladas en el último párrafo del artículo 323 quáter del Código Civil para la Ciudad de México (esposos, concubinos o parientes) no son las únicas que pueden reclamar actos de violencia familiar. La Sala estableció que en cada caso es el órgano jurisdiccional quien debe establecer si determinada relación puede considerarse de índole familiar y, por ende, si sus integrantes son susceptibles de sufrir este tipo de violencia en atención a que la noción de familia ya no puede sujetarse a conceptos cerrados, sino que debe valorarse con base en la realidad social.

 

Amparo en Revisión 820/2018 y

Amparo en Revisión 516/2018

 

8 de diciembre de 2021

 

Fuente: proyectos

Gestación por sustitución

 

Discriminación por razón de edad

La Primera Sala de la SCJN resolvió dos recursos de revisión derivados de juicios de amparo promovidos en contra de diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Tabasco que regulan aspectos relativos a la gestación subrogada o por sustitución.

La Sala concedió el amparo solicitado en contra de los artículos 380 Bis 1 y 380 Bis 5, fracción III, del referido ordenamiento legal, específicamente por lo que respecta a las porciones normativas que disponen que la gestación por contrato se efectuará cuando la madre contratante padezca imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero. Lo anterior, al

considerar que el Congreso de la Unión es el único facultado para regular sobre las condiciones de salud de quienes pueden acceder al contrato de gestación, dado que se trata de un aspecto que se enmarca en la materia de salubridad general.

Del mismo modo, la Sala decidió otorgar el amparo en contra del artículo 380 Bis 5, fracción III, del código civil aludido, que prevé como requisito del contrato de gestación que la mujer contratante tenga entre 25 y 40 años de edad. Ello, al concluir que tal exigencia, además de que no persigue un fin constitucionalmente imperioso, contraviene el derecho de toda persona a decidir libremente sobre el número y espaciamiento de sus hijos e hijas; aunado a que transgrede el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de género y edad, pues tal requisito no se prevé para los padres contratantes.

[Derechos de las niñas, niños y adolescentes]

 

Asunto

Tema

Solicitud de Ejercicio de Facultad de Atracción 61/2021

 

18 de agosto 2021

 

Fuente: engrose

Derechos de las NNA

 

NNA con discapacidad

 

Políticas de cuidado

La Segunda Sala de la SCJN ejerció su facultad de atracción para conocer de un recurso de revisión derivado de un juicio de amparo en el que se impugnó, por un lado, el "Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica a enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020; y, por otro lado, la negativa recaída a la solicitud presentada por la madre de una niña con discapacidad para ausentarse de sus labores, a fin de estar en posibilidad de cuidar a su hija y evitar el riesgo de contagio.

La Sala consideró que dicho asunto es importante y trascendente, pues le permitiría analizar e interpretar el acuerdo referido a la luz de los principios de igualdad e interés superior de la niñez, así como del derecho a la protección de la salud, a fin de determinar si, en el contexto de las medidas de prevención establecidas por la Secretaría de Salud y ante el notorio conocimiento del riesgo de contagio del virus SARS-CoV2 (COVID19), es justificable que las personas que tienen a su cuidado a personas menores de edad con discapacidad no acudan a su centro de trabajo; o bien, determinar si las autoridades responsables, al diseñar y aplicar las medidas establecidas en ese acuerdo, incumplieron con las obligaciones que los referidos principios y derecho les imponen y, en su caso, obligarlas a remediar tal incumplimiento.

Amparo Directo en Revisión 5382/2019

 

25 de agosto de 2021

 

Fuente: engrose

Patria potestad

Custodia

Condición socioeconómica

Igualdad y no discriminación

Interés superior de niñas, niños y adolescentes

La Primera Sala estudió el caso de una abuela materna que solicitó la patria potestad y la guarda y custodia definitiva de su nieto, que se encontraba a cargo de sus abuelos paternos. La señora consideró que la decisión de encomendar el cuidado de su nieto a los abuelos paternos estaba basada en el estatus social y económico de estos, y no en la consideración sobre el bienestar del niño.

La Primera Sala determinó que para determinar la guarda y custodia de un niño o niña es necesario atender a datos que acrediten en qué circunstancias se garantiza mejor el interés superior del menor. En este sentido, consideró que en el caso se había atendido a periciales en psiquiatría, psicología y trabajo social, por lo que la decisión del tribunal colegiado no estaba basada en prejuicios ni estereotipos. Por lo anterior, negó la protección constitucional a la abuela materna.

 

Amparo Directo en Revisión 1837/2020

1 de septiembre de 2021

Fuente: Engrose

Proceso de amparo

En un juicio de reconocimiento de paternidad, la Primera Sala analizó si el artículo 64 segundo párrafo de la Ley de Amparo resultaba contrario a los derechos fundamentales a una defensa adecuada, seguridad jurídica y acceso efectivo a la justicia. La Sala determinó que el plazo establecido en el numeral otorga a la parte quejosa tiempo suficiente para que formule las manifestaciones que desee y que ofrezca las pruebas que estime conducentes, además de que no constituye un requisito o formalidad impeditivo del ejercicio del derecho de acceso a la justicia. En cambio, por su brevedad permite que el procedimiento de amparo se substancie de manera pronta y expedita, en términos de lo que mandata el numeral 17 constitucional.

 

Amparo Directo en Revisión 6749/2019

29 de septiembre de 2021

Fuente: Engrose

Restitución internacional de NNA

En un asunto derivado de la solicitud de restitución internacional de un niño, la Primera Sala determinó que el criterio sobre la aplicación de la excepción relativa a la integración del menor a su nuevo ambiente, prevista en el artículo 12 de la Convención de La Haya es estricta y es indispensable para su revisión y actualización que haya transcurrido más de un año entre la sustracción o retención ilícita y la solicitud de restitución, siendo que el plazo de un año debe contarse a partir de que el progenitor que pretende la restitución presenta la solicitud o demanda ante la autoridad central.

Sin embargo, en el caso el Tribunal Constitucional consideró que debía subsistir la negativa del amparo, pues se acreditaba otra excepción a la regla general de restitución inmediata, consistente en la oposición del niño a ser restituido.

 

Amparo Directo en Revisión 1610/2020

 

13 de octubre de 2021

 

Fuente: engrose

 

Derechos de NNA

 

Interés superior del menor cuando es víctima de un delito

La Primera Sala de la SCJN, al resolver este amparo directo en revisión originado a raíz   que una menor de edad fue víctima de un delito, reiteró que el derecho de los menores a expresarse y a participar en un procedimiento jurisdiccional que involucre sus derechos e intereses, conlleva el otorgamiento de una protección adicional encaminada a que su actuación transcurra sin las desventajas inherentes a su condición especial de desarrollo e inmadurez que caracteriza esa etapa de su vida. Así, destacó que el derecho del menor a participar en un proceso implica, entre otros aspectos, la obligación del órgano jurisdiccional de hacer todo lo posible por conocer sus preocupaciones y opiniones (a través del lenguaje y el paralenguaje) y no solamente escuchando el testimonio del menor.

Asimismo, la Primera Sala reafirmó que el interés superior de la infancia, en los casos en donde los menores sean víctimas de un delito,  impone a las y los juzgadores la obligación de garantizar los derechos de los menores con medidas de protección reforzadas, entre las que se encuentran la obligación de suplir la deficiencia de la queja, el deber de atender todas las circunstancias o hechos relacionados con la niñez que formen parte de la litis o que vayan surgiendo durante el procedimiento, la obligación de ordenar el desahogo de las pruebas que sean necesarias para resolver el asunto y, en su caso, el deber de juzgar con perspectiva de género.

 

[Derecho de las personas con discapacidad]

 

Asunto

Tema

Amparo en Revisión 415/2020

 

1 de septiembre de 2021

 

Fuente: proyecto

Derecho a la consulta de personas con discapacidad

 

Modelo de asistencia en la toma de decisiones

 

Educación inclusiva

En un amparo en revisión promovido por personas con la condición del espectro autista, la Primera Sala determinó que el Congreso de la Unión sí estaba facultado para expedir la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, de conformidad con los artículos 1º, segundo párrafo, y 73, fracción XXX, de la Constitución, dado que el Congreso Federal cuenta con facultades para legislar en materia de discapacidad, que están íntimamente vinculadas con la obligación de legislar en torno al derecho a la igualdad y no discriminación. 

En el mismo sentido, la Sala estableció que debe interpretarse que la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, contrario a lo argumentado por los quejosos, establece un modelo de asistencia en la toma de decisiones acorde con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y no con un modelo de sustitución en la toma de decisiones. Asimismo, la Sala determinó que debe interpretarse que la norma reclamada se refiere al derecho a recibir una educación inclusiva de calidad en materia de discapacidad, conforme con el parámetro de constitucionalidad reconocido por la SCJN.

 

Amparo Directo en Revisión 1533/2020

 

 

27 de octubre de 2021

 

 

Fuente: proyecto

Personas con discapacidad

 

Ajustes razonables

Dentro de un juicio ordinario familiar en el que se concedió una indemnización compensatoria (compensación económica) a una mujer, en contra de su ex cónyuge con discapacidad, la Primera Sala estableció que el nombramiento de un representante especial no puede considerarse un ajuste razonable bajo los estándares de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Lo anterior debido a que el nombramiento de un representante especial por parte del juez representa un modelo basado en la sustitución de la voluntad de la persona con discapacidad.

Por lo anterior, es necesario optar por un sistema de apoyos no sustitutivo de la voluntad cuando sea necesario, siempre respetando la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad. El Estado debe garantizar que las medidas positivas que adopte tengan efectos benéficos para las personas con discapacidad y estén orientadas a reducir o eliminar el estado de vulnerabilidad existente, adaptadas a su contexto y necesidades.

 

Amparo en Revisión 162/2021

17 de noviembre de 2021

Fuente: proyecto

Derecho al deporte de personas con discapacidad

 

Ajustes razonables

En un asunto relacionado con el acceso al deporte de un niño con discapacidad, la Primera Sala determinó que la mejor manera de combatir la segregación y el aislamiento que enfrentan las personas con discapacidad es establecer e incrementar los vínculos desarrollados y el fomento de su interacción social, conciencia de pertenencia e inclusión en la comunidad. Por ello, es derecho de niños y niñas practicar el deporte o los deportes de su elección, en igualdad de condiciones con los demás, sin ser limitados a ejercitarse únicamente a través del deporte “adaptado”. En consonancia con lo anterior, no garantizar los ajustes razonables para el ejercicio de este derecho se traduce en discriminación con motivo de la discapacidad, que resulta inconstitucional.