Boletín Derecho y Familia

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Boletín Derecho y Familia 

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Tratamos de identificar los asuntos que se resolvieron de diciembre de 2020 a marzo de 2021; relacionados con la línea de investigación de Derecho y Familia. Sabemos que no todos los asuntos están incluidos, trabajamos para que en próximas ediciones el boletín esté cada vez más completo.

Dividimos el boletín en bloques, que llevan directamente a los asuntos de interés, además los números de asuntos son hipervínculos a las versiones oficiales de los engroses.

Las únicas fuentes oficiales de los criterios que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación son el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como los engroses públicos de los asuntos.

Bloques

[Temas de familia]

[Temas de derecho procesal familiar]

[Temas de género]

[Derechos de las niñas, niños y adolescentes]

Asunto

Tema

Amparo Directo en Revisión 7280/2019

13 de enero de 2021

Alimentos en el concubinato

Juzgar con perspectiva de género

Derecho a la protección familiar

Con base en la obligación de juzgar con perspectiva de género, la Primera Sala determinó que en los casos sobre las obligaciones alimentarias entre concubinos es necesario evitar la aplicación de estereotipos al valorar relaciones familiares.

En el caso, la Sala sostuvo que la valoración de las pruebas se realizó a partir del sesgo o estereotipo que señala que las relaciones fuera del matrimonio han de ser consideradas efímeras, pasajeras o sin seriedad. Asimismo, se señaló que, como parte del derecho de acceso a la justicia y de igualdad, las pruebas deben analizarse de forma conjunta y de acuerdo con los elementos contextuales del caso. Además, en el caso se puntualizó que es necesario evitar otorgar una carga desproporcionada de la prueba con base en el papel de las mujeres en las relaciones de pareja.

 

Amparo Directo en Revisión 6942/2019

13 de enero de 2021

Guarda y custodia

Estereotipos de género

Madres trabajadoras

La Primera Sala determinó que, en los juicios para determinar la guarda y custodia, así como el régimen de visitas de una niña o niño, es necesario tomar en cuenta el principio de corresponsabilidad parental. Este principio garantiza el derecho de NNA a relacionarse con sus progenitores y ser cuidados por ambos.

Por lo que, cuando se atribuye la guarda y custodia a uno de los padres, es necesario establecer un régimen amplio y fluido de relación directa y regular con el otro progenitor para asegurar el derecho a la convivencia familiar. Además, en la determinación sobre la custodia y convivencia, es necesario evitar la aplicación de estereotipos de género, atender en todo momento al principio del interés superior de la infancia y utilizar un estándar de riesgo para adoptar la decisión que genere la menor probabilidad de que los NNA sufran algún daño.

(Engrose pendiente)

 

Amparo Directo en Revisión 2480/2019

20 de enero de 2021

Régimen patrimonial en el matrimonio

Donación entre consortes

 

La Primera Sala determinó que la legislación familiar del estado de Guanajuato incumple con el deber de protección de la familia cuando el matrimonio declarado nulo fue celebrado bajo el régimen de separación de bienes, pues deja desprotegido al cónyuge que actuó de buena fe y recibió una donación durante la relación. Por ello, señaló que si el legislador no cumple con esa obligación es el juzgador el que debe hacer los ajustes necesarios para garantizar ese derecho.

Por lo tanto, la Sala estableció que la regla del artículo 318 fracción III del Código Civil del estado (la cual señala que las donaciones antenupciales quedarán subsistentes a la nulidad cuando el cónyuge que las recibió haya actuado de buena fe) debe aplicarse también a las donaciones celebradas durante el matrimonio declarado nulo. De otro modo, la protección en el ámbito patrimonial estaría dirigida únicamente a la familia surgida del matrimonio.

 (Engrose pendiente)

 

Recurso de reclamación 1243/2020  

17 de febrero de 2021

 

Visitas y convivencias

La Primera Sala ordenó la admisión de un recurso de revisión en contra de una sentencia de amparo directo que estableció un régimen de convivencia entre un padre y su hijo, cuyo domicilio de depósito se determinó a más de dos mil kilómetros de distancia.

La Sala señaló que el asunto permitirá analizar el derecho a las visitas y convivencias entre progenitores y sus hijos e hijas, en los casos en el que el progenitor custodio cambia su domicilio. Del mismo modo, permitirá determinar de qué forma debe ejercerse el derecho de visita y convivencia mediante el uso de tecnologías cuando una persona está en sus primeros años de infancia y cómo aspectos externos (como la COVID-19) pueden afectar este derecho.

 

Amparo en revisión 382/2020

17 de febrero de 2021

 

Pensión de viudez

La Segunda Sala determinó que los artículos 155 de la Ley de Seguro Social de 1973 y 133 de la Ley del Seguro Social de 1997 no violan el derecho a la igualdad y no discriminación, al establecer que la pensión por viudez debe cesar cuando la persona beneficiaria: (a) contraiga matrimonio o (b) se una en concubinato.  Lo anterior, dado que la distinción establecida por la norma está basada en una situación objetiva que coloca a las personas beneficiarias en supuestos distintos de derecho. 

(Engrose pendiente)

 

Contradicción de Tesis 267/2020

17 de marzo de 2021

Régimen de visitas y convivencia

La Primera Sala resolvió que, ante el contexto de la pandemia por COVID-19, puede concederse la suspensión del acto reclamado contra la sentencia que ordena un régimen de convivencia presencial y libre entre un menor de edad y el progenitor que no tiene su custodia. La Sala señaló que el régimen de visitas puede desarrollarse a distancia, a través de medios electrónicos como parte de las medidas generales para garantizar la protección de la vida y salud física de NNA.

(Engrose pendiente)

 

 

 

Asunto

Tema

 

Contradicción de Tesis 337/2018

 

20 de enero de 2021

Modificación de fecha de nacimiento en acta de nacimiento (Sinaloa)

La Primera Sala determinó que, con el propósito de adecuar los documentos de identidad a la realidad social, es procedente la rectificación de la fecha de nacimiento asentada en el acta (legislación del estado de Sinaloa).

(Engrose pendiente)

 

Contradicción de Tesis 18/2020

 

20 de enero de 2021

Delito de incumplimiento de la obligación alimentaria

La Primera Sala determinó que el criterio que debe prevalecer es: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. PLAZO EN EL QUE DEBE ENTENDERSE COMETIDO EL DELITO.

(Engrose pendiente)

 

Amparo Directo en Revisión 2547/2020

17 de febrero de 2021

 

Testamento público abierto

Formalidades en el testamento

La Primera Sala estableció que el requisito que exige que los testigos de un testamento público abierto deben, además de la firma, asentar su nombre con su puño y letra debajo de su firma, no cumple con el requisito de ser necesario desde un análisis de proporcionalidad de la medida.

El nombre del testigo puede quedar impreso a través del mismo medio tecnológico que se use para lograr la impresión del testamento, ya que rechazar esa posibilidad implicaría negar el derecho a gozar de los beneficios que otorgan los avances en la ciencia, la tecnología e innovación.

 

 

 

 

Asunto

Tema

Amparo Directo en Revisión 92/2018

 

02 de diciembre de 2020

Comisión por omisión

En los casos en los que las mujeres son señaladas como perpetradoras de un delito, la Primera Sala estableció que, atendiendo a la obligación de juzgar con perspectiva de género, es necesario que se analice la subordinación y la violencia basada en el género que se manifiestan en el caso. Además, se señaló que corresponde a las y los juzgadores tomar en cuenta el contexto específico, visibilizar la asignación diferenciada de roles y tareas en virtud del sexo, género u orientación sexual, así como evitar la aplicación de estereotipos de género.

Del mismo modo, la Sala declaró la constitucionalidad del artículo 16 del Código Penal para la Ciudad de México en su porción de “garante del bien jurídico tutelado”, ya que el tipo penal cumple con los requisitos para ser acorde con el principio de legalidad.

 

Recurso de Reclamación 1192/2020

27 de enero de 2021

Derechos sexuales y reproductivos

 

Consentimiento informado

 

Violencia obstétrica

La Segunda Sala ordenó la admisión de un recurso para determinar las obligaciones del Estado en los casos en los que se aplicó un método anticonceptivo definitivo y no existe el procedimiento para garantizar que la paciente otorgue su consentimiento informado para el procedimiento.

El asunto permitirá fijar parámetros para evaluar si la actividad del Estado generó daños en la integridad física o psicológica de la persona, en su derecho a la planificación familiar y de qué modo estos actos deben ser reparados conforme a los parámetros para juzgar con perspectiva de género.

 

Amparo directo en revisión 7691/2019

 

10 marzo 2019

Modificación del Nombre

La Primera Sala determinó que es inconstitucional la porción normativa del artículo 7°, fracción I, del Código Civil para el estado de Puebla, que exige la presentación de documentos indubitables e inobjetables adminiculados con cualquier otra prueba, para que las personas puedan ejercer su derecho a modificar su nombre para ajustarlo a su realidad social o jurídica.

Si bien esta medida persigue un fin constitucionalmente válido e idóneo, lo cierto es que no es necesaria y proporcional. La Sala determinó que no existe justificación válida y racional para limitar a esos medios de convicción, la demostración de la procedencia de la modificación del nombre.

(Engrose pendiente)

 

 

 

Asunto

Tema

Solicitud de Reasunción de Competencia 91/2020

02 de diciembre de 2020

Prohibición de registrar a una hija o un hijo

La Primera Sala reasumió su competencia originaria para conocer del amparo en revisión 411/2019. En el asunto se analizará la constitucionalidad de los artículos 477 y 504 del Código Civil del Estado de Jalisco, así como del artículo 47 de la Ley del Registro Civil del mismo estado. De acuerdo con estos artículos, está prohibido registrar el nacimiento de una persona como hija o hijo de un hombre distinto al marido de una mujer, salvo en los casos en que el marido haya desconocido al niño o niña y exista sentencia ejecutoriada que así lo declare.

Amparo Directo en Revisión 5482/2019

 

13 de enero de 2021

 

Derecho fundamental de los NNA de convivir con sus abuelos

La Primera Sala determinó que el Estado debe proteger el derecho de los NNA de convivir con sus respectivos abuelos y familia ampliada, atendiendo el interés superior de los NNA y las circunstancias del caso concreto.

En la resolución se estableció que, aunque el contacto y mantenimiento de las relaciones personales con los progenitores tiene una mayor protección y garantía, ello no excluye la protección y garantía de las relaciones con los abuelos y familia extendida, cuando esta es posible.

Amparo en Revisión 41/2020

03 de febrero de 2021

Operativo “Mochila Segura”: Inspecciones a las propiedades y posesiones de NNA

La Primera Sala determinó la inconstitucionalidad del programa “Mochila Segura”, ya que no existe norma legal dentro del marco de regularidad constitucional vigente que respalde y prevea de forma expresa la existencia de este programa.

(Engrose pendiente)

 

Amparo Directo en revisión 2014/2019

10 de marzo de 2021

Obligaciones de las y los juzgadores
frente a NNA

La primera Sala determinó que el interés superior de la niñez impone a los y las juzgadores la obligación de privilegiar y proteger los derechos de las NNA en todas las situaciones en las que se vean involucrados.  La Sala señaló que esta obligación se encuentra vigente aun cuando los NNA no formen parte del juicio, no se hayan hecho valer por las partes sus derechos o, incluso cuando el material probatorio sea insuficiente para esclarecer la verdad de los hechos.

(Engrose pendiente)

 

Amparo Directo en revisión 570/2020

10 de marzo de 2021

Dependencia económica de los hijos

La Segunda Sala señaló que no es inconstitucional el artículo 501, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, el cual prevé como beneficiarios de los derechos laborales de una trabajadora o un trabajador fallecido a los hijos e hijas menores de 16 años y a las mayores de 16 que tenga una incapacidad de 50% o más. Lo anterior, en atención al principio de dependencia económica y el derecho a la seguridad social.

(Engrose pendiente)

Amparo Directo en Revisión 5833/2019

17 de marzo de 2021

Representación en suplencia en procedimientos que afecten derechos de NNA

Derecho de NNA a participar en procedimientos que afecten sus derechos

La Primera Sala resolvió que el derecho fundamental de los NNA a la representación jurídico procesal para la defensa de sus derechos en un procedimiento jurisdiccional o administrativo debe ejercerse, por regla general, por sus representantes originarios, es decir, por quienes ejercen la patria potestad o la tutela. El Estado puede y debe proveer una representación oficial coadyuvante en todos los casos, con el objetivo de asegurar el ejercicio efectivo de sus derechos procesales y sustanciales.

Asimismo, el Estado debe vigilar que no prevalezcan conflictos de interés entre los representantes originarios y los NNA. En los casos en que los NNA no cuenten con representantes originarios o cuando exista conflictos de intereses entre quienes ejercen la representación originaria y las NNA, o bien, de advertirse que se está ejerciendo una representación deficiente o dolosa en su perjuicio, el Estado puede y debe proveer una representación en suplencia para el procedimiento. Del mismo modo, los representantes tienen el deber de hacer partícipe al NNA en el ejercicio de sus derechos en el procedimiento, en función de su autonomía progresiva.

(Engrose pendiente)

 

SEFA 396/2020

24 de marzo de 2021

Derecho al deporte de NNA

La Primera Sala determinó conocer de la revisión de un amparo que permitirá establecer lineamientos para garantizar el ejercicio pleno y efectivo del derecho al deporte de los NNA con discapacidad, en igualdad de condiciones con respecto a los demás.

El caso se refiere a una demanda de amparo indirecto promovida por los padres de una niña con Síndrome de Down a quien el Instituto Hidalguense del Deporte se negó a reincorporar a las clases de natación, con el argumento de que la niña tiene dificultad para seguir las indicaciones del entrenador, así como para llevar el ritmo de los demás alumnos. El asunto permitirá determinar si el deporte adaptado puede ser considerado o no un ajuste razonable para garantizar el derecho al deporte de las personas con discapacidad, tomando en cuenta los principios, directrices y obligaciones relativos a los derechos de las personas con discapacidad.

(Engrose pendiente)