Nota

¿Los animales tienen derechos? El caso del Oso "Chucho" y el hábeas corpus 

por Sebastián Valencia Quiceno
 

El día 21 de enero de 2020, la Corte Constitucional de Colombia resolvió una de las acciones de tutela (o acción de amparo) que ha causado más “curiosidad” no solo en el mundo jurídico sino en la opinión  pública en general. Dicha acción de tutela, presentada por el zoológico de  Barranquilla, buscaba que la Corte revocará la decisión de un juez de otorgarle el derecho de hábeas corpus a Chucho, un oso de anteojos; y, con ello, ordenar su libertad.

El oso Chucho nació en semicautiverio en una zona montañosa de Colombia y vivió en una reserva ecológica en el centro del país durante muchos años. Debido a que no se encontraba en buenas condiciones de salud por su avanzada edad y la reserva no contaba con los recursos para proveerle adecuada atención veterinaria, las autoridades decidieron enviarlo al zoológico de Barranquilla, zona de clima caliente y a nivel del mar.

A partir de esta situación, un abogado ambientalista presentó un recurso de hábeas corpus solicitando la libertad del oso, pues consideró que el encierro en el zoológico de Chucho, quien había vivido toda su vida en condiciones de semicautiverio, vulneraba los derechos del animal. El juez encargado de analizar esta acción decidió conceder el hábeas corpus y otorgar la libertad al oso. Ante esta decisión judicial, el zoológico presentó una acción de tutela, alegando que se había violado el debido proceso.

Vale la pena reseñar que esta corporación decidió realizar una audiencia pública durante el proceso de decisión por parte de la Corte Constitucional, donde invitó a una amplia variedad de expertos para contar con información de calidad sobre los diferentes aspectos que implicaba este caso.

Después del proceso de deliberación correspondiente, el Tribunal Constitucional Colombiano llegó a la conclusión de conceder la tutela al zoológico de Barranquilla, lo que implicó negar el hábeas corpus como un derecho del cual los animales puedan ser titulares. En palabras de la Presidenta de la Corte Constitucional: “la condición de la libertad no es predicable de quien no puede tener conciencia de lo que representa esa libertad”.[i] Para la Corte, “Los animales siguen siendo concebidos como seres sintientes, como tales tienen garantías y beneficios que también limitan la actuación del ser humano y le imponen deberes. Así está en el ordenamiento jurídico el deber de protección al medioambiente y a las especies”.

De esta decisión merecen destacarse dos reflexiones; por un lado, la forma en que se aborda la protección de los animales y cuáles son las condiciones y los límites que existen al respecto; por otro lado, las estrategias de litigio estratégico en torno a temas sensibles que ayudarían a una mejor protección de los derechos de los animales.

En primer lugar, para la Corte colombiana no existe el derecho a la libertad de los animales. Esta premisa general tiene sustento a partir de las reflexiones expresadas por los diferentes expertos citados en la audiencia y las condiciones del caso concreto. Para la Corte, en desarrollo de su jurisprudencia, los animales son unos seres sintientes, por lo que los seres humanos tienen la obligación de protegerlos. La negación del derecho a la libertad en este caso no contraría la tesis sobre que los animales son sujetos de protección. La condición para considerar a los animales como sujetos de derechos está relacionada más bien con el deber de protección que tenemos frente a ellos los seres humanos, derechos que implican una prohibición de no maltrato y de garantía de su integridad física.

En segundo lugar, la negación del derecho a la libertad en este caso debe llevar a un análisis sobre el tipo de caso presentado y la evidencia que fue aportada por las partes y los expertos. En el caso concreto, resulta muy difícil argumentar que se violaba la libertad del oso al estar en un zoológico, al tratarse de un animal que había vivido toda su vida en semicautiverio y que, por su edad y condición de salud, necesita del cuidado y ayuda constantes de los seres humanos. Además se ha demostrado que, en el momento actual, el oso se encuentra en mejores condiciones de salud gracias a los cuidados brindados por el zoológico.

Estos hechos muestran que la estrategia de litigio fue débil desde la selección de un caso que no contaba con una evidencia sólida a favor de una protección mayor de la libertad.  Al considerar a los animales sujetos de protección, pero no sujetos de derechos, la parte que buscaba proteger los derechos del oso necesitaba haber demostrado una vulneración real de la libertad, situación que no se comprobó. Al contrario, las condiciones actuales del oso en el zoológico son mejores que las tenía cuando se encontraba en semicautiverio.

 

[i] Al respecto, véase las Declaraciones de la Presidenta de la Corte Constitucional sobre la decisión de concedió la acción de tutela presentada que buscaba anular la decisión judicial que concedió el derecho al habeas corpus a un oso de anteojos. https://twitter.com/CConstitucional/status/1220427993220288516

Febrero 2020 


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