Boletín Derecho y Familia 

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Tratamos de identificar los asuntos que se resolvieron de enero a marzo relacionados con la línea de investigación de Derecho y Familia. Sabemos que no todos los asuntos están incluidos, trabajamos para que en próximas ediciones el boletín esté cada vez más completo.

Dividimos el boletín en bloques, que llevan directamente a los asuntos de interés, además los números de asuntos son hipervínculos a las versiones oficiales de los engroses.

Las únicas fuentes oficiales de los criterios que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación son el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como los engroses públicos de los asuntos.

 

 


Bloques

DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

TEMAS DE GÉNERO

TEMAS DE FAMILIA

TEMAS DE DERECHO PROCESAL FAMILIAR


DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Asunto Tema
Amparo directo en revisión 392/2018

19 de febrero de 2020

Visitas y convivencias

Interés superior de niñas, niños y adolescentes

Perspectiva de género

La Primera Sala determinó que en aquellos conflictos en los que se resuelva sobre visitas y convivencias de niñas, niños y adolescentes con su madre o padre, debe prevalecer una perspectiva de género sin estereotipos, con la finalidad de evitar que se le asigne a la mujer el rol de cuidadora de los niños. La Corte también señaló que en el régimen de visitas y convivencias (sea supervisado o no) debe prevalecer el interés superior de la niñez y el principio de corresponsabilidad parental bajo el cual debe procurarse que ambos padres participen de manera activa en la crianza de sus hijos, y establecerse —en la medida de lo posible— un régimen de convivencia flexible que permita el contacto directo y regular del padre o madre que no tiene la custodia con su hijo.

 

Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 745/2019

19 de febrero de 2020

Niñas, niños y adolescentes migrantes

La Primera Sala ejerció su facultad de atracción para conocer del amparo promovido por un niño migrante no acompañado en el estado de Chiapas.

La Corte podrá analizar la protección de los derechos de los niños migrantes ante la falta de un procedimiento para el otorgamiento de una tarjeta humanitaria ante la inminente deportación, así como las autoridades administrativas obligadas a la promoción y protección de los derechos de la niñez conforme a lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño.

*Engrose pendiente

 

Acción de inconstitucionalidad 34/2016

Acción de inconstitucionalidad 17/2017

20 de febrero de 2020

Interés superior de niñas, niños y adolescentes

Igualdad y no discriminación

El Pleno invalidó la porción de la Ley de Indulto del Estado de México que excluía de ese beneficio a hombres que fueran padres y tuvieran a su cargo el cuidado de niñas, niños o adolescentes y que únicamente lo preveía para las mujeres. La Corte consideró que la porción normativa era contraria a los principios de igualdad y no discriminación al establecer una distinción basada en una categoría sospechosa y en un estereotipo de género al asignar a las mujeres de forma exclusiva el cuidado de las hijas y los hijos.

También consideró que privar de este beneficio a las niñas, niños y adolescentes cuyos padres se encuentran sentenciados causa un perjuicio en su interés superior, pues crea una distinción discriminatoria respecto de aquellos que es su madre la que se encuentra en prisión. Incluso, consideró que el beneficio se debe otorgar para aquellas niñas, niños y adolescentes cuya patria potestad o tutela sea ejercida por alguna otra persona. *

 

*Engrose pendiente

 

DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Asunto Tema

Acción de inconstitucionalidad 90/2018

30 de enero de 2020

Protección de la familia

Igualdad y no discriminación

Matrimonio

El Pleno invalidó el artículo 153, fracción IX del Código Civil del Estado de Guanajuato, que establece como impedimento para contraer matrimonio la discapacidad intelectual, por considerar que atenta contra la libertad, autonomía y dignidad de las personas al restringir el derecho de los individuos a decidir sobre su propia vida y poder contraer matrimonio.

La Corte consideró que la porción normativa vulnera el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas con discapacidad, y crea situaciones de desigualdad y discriminación en relación con el libre desarrollo familiar. *

*Engrose pendiente

Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 713/2019

19 de febrero de 2020

Derecho a la salud

Aseguradoras

La Primera Sala atrajo un asunto en el que se debe determinar si una aseguradora puede tener el carácter de autoridad responsable para los efectos del juicio de amparo, luego de que se negara a otorgar un seguro de gastos médicos mayores a un niño con discapacidad.

La Corte podría analizar la determinación de la aseguradora, independientemente de su carácter de autoridad, como un acto de particular que viola derechos humanos, la diferencia entre una enfermedad y una discapacidad, así como señalar si una discapacidad puede o no ser considerada como un riesgo en materia de seguros.

TEMAS DE GÉNERO
Asunto Tema
Declaratoria general de inconstitucionalidad 3/2017

9 de enero de 2020

Matrimonio entre personas del mismo sexo

El Pleno declaró sin materia el expediente relativo a la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 147 del Código Civil para el Estado de Nuevo León que establecía que el matrimonio era la unión de un hombre y una mujer para, entre otros propósitos, “perpetuar la especie” por ser una medida legislativa discriminatoria que excluye de forma arbitraria a las personas del mismo sexo del matrimonio. La Corte consideró que debido a que el 19 de febrero de 2019, en la acción de inconstitucionalidad 29/2018, se invalidó ese artículo con efectos generales ya no existía materia sobre la cual resolver.

 

Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción

622/2019

22 de enero de 2020

 

Derechos de las personas LGBTTI+

 

Igualdad y no discriminación

 

Personas trans

La Primera Sala atrajo un caso en el que dos mujeres transgénero demandaron una indemnización por daño moral luego de haber sido discriminadas en un centro comercial al impedirles el acceso a los sanitarios destinados a mujeres, y posteriormente el establecimiento se negara a recibir la queja interna por este acto.

El estudio de este asunto permitiría definir cuándo existe un acto discriminatorio entre particulares, qué impacto tienen los actos de discriminación  contra personas pertenecientes a grupos en situación de especial discriminación, específicamente las personas transgénero, cuáles son los elementos para presumir que existe daño moral ante conductas discriminatorias, cuándo procede un juicio ordinario civil para la reparación integral del daño por discriminación y cuándo deben aplicarse a estos asuntos las herramientas para juzgar con perspectiva de género, así como la naturaleza y el alcance de los acuerdos reparatorios ante autoridades administrativas.

Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 809/2019

26 de febrero de 2020

Perspectiva de género

 

Personas migrantes

La Primera Sala ejerció su facultad de atracción para analizar si las políticas públicas en materia de migración deben formularse e implementarse con base en la perspectiva de género, al conocer de un recurso de revisión en el que una Asociación Civil impugna que el Instituto Nacional de Migración no ha dado cuenta del cumplimiento del Estado mexicano a las obligaciones contraídas en materia de igualdad de género en la implementación de la política migratoria en el país. *

*Engrose pendiente

 
TEMAS DE FAMILIA
Asunto Tema

Contradicción de tesis 228/2019

30 de octubre de 2019

Alimentos

Garantía de alimentos

La Primera Sala, en contradicción de tesis, resolvió que en los juicios familiares en los que se demande pensión alimenticia y que sea posible el cumplimiento de la obligación mediante descuento del salario del deudor, esta no puede tener la naturaleza de pensión y garantía al mismo tiempo.

Para lograr el aseguramiento de los alimentos se debe constituir una garantía efectiva que puede consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito en cantidad, bastante para cubrir los alimentos o cualquier otra forma de garantía que sea análoga y suficiente.

Contradicción de tesis 212/2019

 

6 de noviembre 2019

Nacionalidad

La Segunda Sala, en contradicción de tesis, determinó que el artículo 30, inciso a, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala que son mexicanos por nacimiento “los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional” no es extensivo a supuestos no previstos expresamente, como en el caso de personas nacidas en el extranjero, cuyos padres también nacieron fuera de territorio mexicano pero adquirieron la nacionalidad por nacimiento porque alguno de sus padres nació en territorio mexicano.

Acción de inconstitucionalidad 32/2019

 

2 de diciembre de 2019

Gratuidad del registro de nacimiento

Derecho a la identidad

El Pleno invalidó diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexquitic de Carmona, del Estado de San Luis Potosí, para el ejercicio fiscal 2019, entre las que se encuentra el cobro por concepto de registro extemporáneo de nacimiento. La Suprema Corte dijo que son inválidas las leyes que impongan costos económicos para acceder al registro de nacimiento, pues sería tanto como condicionar el derecho a la identidad de las personas. *

*Engrose pendiente

Amparo directo en revisión 1505/2019

 

4 de diciembre de 2019

Alimentos

Perspectiva de género

Igualdad y no discriminación

Interés superior de niñas, niños y adolescentes

La Primera Sala sostuvo que el artículo 453 del Código Civil del estado de Jalisco, en el que se prevé que, “cuando el deudor alimentista no esté presente o, cuando estándolo, se niegue a entregar lo necesario para cubrir los alimentos de los miembros de su familia que tengan derecho a recibirlos, será responsable de las deudas que estos contraigan para cubrir con los alimentos siempre y cuando se trate de lo estrictamente necesario y excluyendo gastos de lujo”, no vulnera el derecho a la defensa del deudor alimenticio ni el principio de seguridad jurídica.

La Corte consideró que el artículo cumple con las formalidades esenciales de procedimiento, permite la notificación y brinda la oportunidad de presentar pruebas y realizar alegatos. Además, sostuvo que el derecho a recibir alimentos por parte de los hijos forma parte de su interés superior, y que es deber de las autoridades jurisdiccionales juzgar con perspectiva de género para identificar situaciones de vulnerabilidad y así colocar a la mujer en una posición de igualdad sustantiva frente al hombre.

Acción de inconstitucionalidad 130/2017

 

14 de enero de 2020

Acceso a la justicia

Reparación

Víctimas

El Pleno declaró la invalidez de los artículos 46 y 48 de la Ley de Víctimas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, por limitar el acceso a la rehabilitación, indemnización y garantía de no repetición, solo para aquellos casos "graves" que configuren una violación a derechos humanos.

La Corte consideró que la reparación de las víctimas de delitos o violación de derechos humanos debe ser integral cualquiera que sea su nivel de gravedad, sin limitar la accesibilidad de estos derechos.*

*Engrose pendiente

Recurso de reclamación 2114/2019

 

15 de enero de 2020

Patria potestad

Custodia

Condición socioeconómica

Igualdad y no discriminación

Interés superior de niñas, niños y adolescentes

La Primera Sala determinó que, ante la posible interpretación de los principios constitucionales de igualdad y no discriminación e interés superior de las niñas, niños y adolescentes, era procedente un recurso de revisión en amparo directo relacionado con el valor que debe darse la condición económica de las personas al momento de decidir sobre quién debe ejercer la patria potestad y custodia de niños. *

*Engrose pendiente

Contradicción de tesis 266/2015

 

22 de enero 2020

Visita familiar a personas en reclusión

Derechos de la familia

Pena trascendental

La Primera Sala determinó que la restricción o negativa de la visita familiar e íntima impuesta como medida disciplinaria a una persona en reclusión, en consideración del grado de afectación que puede causar en su familia, no es una pena trascendental para efectos del juicio de amparo. Ello en virtud de que cualquier sanción administrativa o disciplinaria que se imponga a una persona en prisión indudablemente causará una afectación en su familia, y no por ello es trascendental o violatoria de sus derechos humanos. *

*Engrose pendiente

Amparo en Revisión 955/2019

 

4 de marzo de 2020

Licencia por maternidad

La Segunda Sala determinó que la licencia por maternidad y el pago del subsidio correspondiente, no pueden, en ningún caso, otorgarse por un lapso menor a 12 semanas, de tal manera que, en los casos de partos prematuros, se debe asegurar que la madre trabajadora disfrute del periodo prenatal conjuntamente a la etapa de maternidad, sin que dicho periodo sea inferior a esa cantidad de semanas con base en el derecho a la salud y la protección del bienestar familiar.

La Sala consideró principalmente que las madres trabajadoras que tiene un parto prematuro presentan una doble necesidad de protección; por un lado, por el cuidado de su propia salud, y por otro, por el hecho de que los niños prematuros requieren cuidados especiales en virtud de que no están totalmente preparados para la vida extrauterina. *

*Engrose pendiente

 

TEMAS DE DERECHO PROCESAL FAMILIAR
Asunto Tema

Contradicción de tesis 104/2019

 

21 de noviembre de 2019

Divorcio

 

Procedencia de amparo directo

La Primera Sala determinó que es procedente el juicio de amparo directo en contra de la resolución que decreta la disolución del vínculo matrimonial en juicios de divorcio sin expresión de causa, aun cuando no se resuelvan todas las cuestiones inherentes al divorcio en esa determinación.  (legislaciones de la Ciudad de México, Coahuila y Aguascalientes).

La Sala sostuvo que, aun cuando existe la posibilidad de que el proceso de divorcio se escinda en más de una sentencia definitiva para resolver cuestiones como el reparto de bienes o el régimen de visitas y custodia, la disolución del vínculo matrimonial es la controversia principal y materialmente constituye una sentencia definitiva, independientemente del nombre que se le otorgue.