Los conflictos de interpretación y el sistema de precedentes. Una propuesta para ampliar las atribuciones de los Plenos Regionales

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En febrero de 2020 se presentó al Congreso de la Unión una importante iniciativa de reformas a la Constitución y a diversas leyes de la rama judicial en la que se prevé la creación de los Plenos Regionales,  se ocuparán de dirimir los criterios contradictorios que se sustenten entre los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito.

La iniciativa proyecta la modificación del artículo 107, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), para quedar de esta manera:

Artículo 107.- (…) XIII. Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito de un mismo Circuito sustenten criterios contradictorios en los juicios de amparo de su competencia, el o la Fiscal General de la República, en asuntos en materia penal y procesal penal, así como los relacionados con el ámbito de sus funciones, los mencionados tribunales y sus integrantes, las y los Jueces de Distrito, las partes en los asuntos que los motivaron o el Ejecutivo Federal, por conducto de la o el Consejero Jurídico del Gobierno, podrán denunciar la contradicción ante el Pleno Regional correspondiente, a fin de que decida el criterio que debe prevalecer como precedente. (…) Las resoluciones que pronuncien el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia así como los Plenos Regionales conforme a los párrafos anteriores, sólo tendrán el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectarán las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción (Subrayado propio).

Como puede advertirse, la reforma mantiene el mismo sistema utilizado actualmente para la solución de criterios contradictorios entre los Tribunales Colegidos de Circuito. La novedad radica en que ya no serán los mismos integrantes de los Colegiados los que resuelvan sus propios diferendos, sino que existirán órganos jurisdiccionales ad hoc, integrados por tres magistrados que tendrán a su cargo la función de resolver la contradicción y fijar el criterio o precedente obligatorio. Ahora, en nuestra opinión, puede aprovecharse la reforma para que el Congreso de la Unión, con la opinión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), considere la posibilidad de que los nuevos Plenos Regionales de Circuito, que van a proseguir el trabajo de los Plenos de Circuito, diriman contradicciones de criterios, no sólo entre tribunales colegiados de circuito, sino entre el resto de los jueces y tribunales del país; además, se elimine en estos casos la aduana que implica la tramitación previa de un juicio de garantías.

Los conflictos de interpretación a que se hace referencia en el título de este artículo surgen cotidianamente, no en el mundo del juicio de amparo, sino en la diaria tramitación y resolución de asuntos que realizan las instancias federales y locales en asuntos civiles, mercantiles, administrativos, laborales, penales, agrarios o tribunales militares, en donde es frecuente que un mismo caso obtenga soluciones opuestas dependiendo del juez o tribunal que conozca del mismo.

Es aquí donde se encuentra la fuente natural y, seguramente, más nutrida de criterios contradictorios que propician un verdadero caos para todos los operadores jurídicos.

Lo delicado de esta situación es, como se sabe, que estos conflictos no siempre son elevados al conocimiento de los jueces y tribunales de amparo; o, bien, no lo son con la oportunidad deseable, por lo que puede coexistir la aplicación de criterios antagónicos, en un mismo circuito judicial local o federal, porque al no haber una jurisprudencia o precedente vinculatorio cada juez o tribunal encuentra libertad para resolver a su arbitrio las cuestiones sometidas a su conocimiento, lo que en sí mismo no es reprochable, pero abre un terreno fértil a la arbitrariedad.

La oposición de criterios se acentúa cuando se producen cambios a las leyes procesales y sustantivas vinculadas a la administración de justicia, porque a partir de este suceso surge la necesidad de que los jueces y tribunales adscriban sentido a las nuevas disposiciones, lo que invariablemente ocasiona posturas divergentes que deberían ser resueltas de inmediato, sin que exista un juicio previo de amparo directo o indirecto.

A partir de lo anterior, en nuestra opinión, es viable que las Cámaras del Congreso de la Unión consideren ampliar las atribuciones de los nuevos Plenos Regionales para que estos nuevos órganos sean los que resuelvan los conflictos de interpretación de normas que emergen entre los diversos tribunales federales o locales que integrarán su correspondiente circunscripción territorial.

Si lo que se pretende es dotar de seguridad y estabilidad al sistema de administración de justicia y agilizar la solución de los conflictos de interpretación, a nuestro juicio, basta que la oposición de criterios surja en alguna de las capas de la administración de justicia federal o local, civil o militar, para colmar el presupuesto lógico necesario de una contradicción de criterios. La idea es abrir paso al precedente, sin el retraso que, en ocasiones, supone la previa tramitación de un juicio de garantías biinstancial o uniistancial.

Jurídicamente parece no haber impedimento para ello, con base en las siguientes razones:

a) El sistema de contradicción de tesis no forma parte en realidad del juicio de amparo, sino que se trata de un mecanismo autónomo que se inicia a partir de la denuncia de la posible contradicción de criterios;

b) La jurisprudencia por contradicción de tesis, en estos conflictos de interpretación, deberá ser obligatoria para los tribunales colegiados y los nuevos tribunales colegiados de apelación, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de las entidades federativas y tribunales administrativos y del trabajo, federales o locales, que se ubiquen dentro del circuito o región;

c) La resolución que decida la contradicción de criterios no afectará las situaciones jurídicas concretas de los juicios en los cuales se hayan dictado las resoluciones que sustentaron los criterios contendientes; los sujetos legitimados pueden ser los mismos que contemplará el nuevo artículo 227, fracción III de la Ley de Amparo e, inclusive cualquier persona o institución que tenga interés en que se disipe el diferendo de criterios, y;

d) La uniformidad y coherencia del sistema judicial es una cuestión de orden público.

Desde un punto de vista material a nuestro juicio parece viable esta función, pues aun cuando se desconoce el volumen de asuntos que van a presentarse por esta vía, puede construirse un diseño que permita a los magistrados de los Tribunales Regionales resolver los casos que a su juicio revistan importancia y trascendencia y, rechazar de plano, aquellos que carezcan de estos atributos. Puede pensarse también en otorgar facultades a los Tribunales Regionales a fin de que sus criterios se publiquen no sólo en el Semanario Judicial de la Federación, sino también en la gaceta judicial o estrados de los tribunales o juzgados interesados en el tema materia de la contradicción para su inmediato y directo conocimiento.

Lo que se trata, como ha dicho Diana González Carvallo (en Bernal Pulido, Camarena y Martínez, 2018, 255 y ss), es permitir a los eventuales agentes o pacientes de las decisiones judiciales anticipar las disposiciones que tomarán los órganos encargados de impartir justicia y, así, elegir sus cursos de acción de manera informada.

Para Alejandra Martínez Verástegui, investigadora del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte, hay varias razones para justificar la idea de que los tribunales superiores establezcan precedentes que de manera ulterior serán seguidos por ellos mismos y los tribunales inferiores, debido a que:

[…] 1) Los juristas y los tribunales de hecho hacen referencia a criterios jurídicos que se encuentran contenidos en las decisiones judiciales anteriores y se atienen a ellos al momento de argumentar y decidir los casos, 2) los jueces y tribunales están obligados a resolver los casos que se les presenten de conformidad con los criterios jurídicos contenidos en decisiones judiciales anteriores que cumplan con ciertos requisitos relacionados con la reiteración de los mismos o el tipo de procedimiento del que emanaron, y 3) con independencia de lo anterior, es importante destacar que en años recientes se observa en las sentencias de la Suprema Corte una tendencia a utilizar cada vez más el aparato conceptual que suministra la teoría del precedente, de tal manera que no sólo es una cuestión muy común que se haga referencia a los criterios jurídicos adoptados en resoluciones anteriores en términos de precedentes, sino que además cada vez con más frecuencia se utilizan distinciones y herramientas argumentativas propias de dicha teoría, tales como los conceptos de ratio decidendi y obiter dicta; maniobras como el distinguishing, y el overruling; o la distinción entre precedentes obligatorios (binding) y precedentes no obligatorios (persuasive precedent). (En Bernal Pulido, Camarena y Martínez, 2018, n. 2., p. 147 y ss).

Marina Gascón Abellán nos recuerda que el seguimiento de precedentes promueve importantes valores, tales como: la igualdad formal, los casos iguales serán tratados de manera igual; la certeza y estabilidad del derecho, que para esta ilustre profesora significa entre otras cosas que los ciudadanos pueden prever o anticipar la respuesta que probablemente recibirá su caso e incluso el ahorro de tiempo al tribunal, porque el asunto cuenta ya con una solución jurídica que no necesitará ser argumentada de nuevo, y, por tanto, las razones para seguir los precedentes serán más fuertes cuanto mayor sea la importancia que se conceda al logro de esos valores (en Bernal Pulido, Camarena y Martínez, 2018, n. 2., p. 212 y ss).


Salvador Castillo Garrido es Doctor en Derecho por la Universidad Cristóbal Colón de Veracruz y actualmente se desempeña como Magistrado integrante del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito con residencia en Boca del Río, Veracruz. Contacto: salvador.castillo.garrido@correo.cjf.gob.mx


Fuentes

Bernal Pulido, C., Camarena, R. y Martínez, A. (coords.) (2018), El precedente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México: SCJN.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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