Febrero

¿Los animales tienen derechos? El caso del Oso "Chucho" y el hábeas corpus 

 

por Sebastián Valencia Quiceno 
 

El día 21 de enero de 2020, la Corte Constitucional de Colombia resolvió una de las acciones de tutela (o acción de amparo) que ha causado más “curiosidad” no solo en el mundo jurídico sino en la opinión  pública en general. Dicha acción de tutela, presentada por el zoológico de  Barranquilla, buscaba que la Corte revocará la decisión de un juez de otorgarle el derecho de hábeas corpus a Chucho, un oso de anteojos; y, con ello, ordenar su libertad.

El oso Chucho nació en semicautiverio en una zona montañosa de Colombia y vivió en una reserva ecológica en el centro del país durante muchos años. Debido a que no se encontraba en buenas condiciones de salud por su avanzada edad y la reserva no contaba con los recursos para proveerle adecuada atención veterinaria, las autoridades decidieron enviarlo al zoológico de Barranquilla, zona de clima caliente y a nivel del mar.

A partir de esta situación, un abogado ambientalista presentó un recurso de hábeas corpus solicitando la libertad del oso, pues consideró que el encierro en el zoológico de Chucho, quien había vivido toda su vida en condiciones de semicautiverio, vulneraba los derechos del animal. El juez encargado de analizar esta acción decidió conceder el hábeas corpus y otorgar la libertad al oso. Ante esta decisión judicial, el zoológico presentó una acción de tutela, alegando que se había violado el debido proceso.

Vale la pena reseñar que esta corporación decidió realizar una audiencia pública durante el proceso de decisión por parte de la Corte Constitucional, donde invitó a una amplia variedad de expertos para contar con información de calidad sobre los diferentes aspectos que implicaba este caso.

Después del proceso de deliberación correspondiente, el Tribunal Constitucional Colombiano llegó a la conclusión de conceder la tutela al zoológico de Barranquilla, lo que implicó negar el hábeas corpus como un derecho del cual los animales puedan ser titulares. En palabras de la Presidenta de la Corte Constitucional: “la condición de la libertad no es predicable de quien no puede tener conciencia de lo que representa esa libertad”.[i] Para la Corte, “Los animales siguen siendo concebidos como seres sintientes, como tales tienen garantías y beneficios que también limitan la actuación del ser humano y le imponen deberes. Así está en el ordenamiento jurídico el deber de protección al medioambiente y a las especies”.

De esta decisión merecen destacarse dos reflexiones; por un lado, la forma en que se aborda la protección de los animales y cuáles son las condiciones y los límites que existen al respecto; por otro lado, las estrategias de litigio estratégico en torno a temas sensibles que ayudarían a una mejor protección de los derechos de los animales.

En primer lugar, para la Corte colombiana no existe el derecho a la libertad de los animales. Esta premisa general tiene sustento a partir de las reflexiones expresadas por los diferentes expertos citados en la audiencia y las condiciones del caso concreto. Para la Corte, en desarrollo de su jurisprudencia, los animales son unos seres sintientes, por lo que los seres humanos tienen la obligación de protegerlos. La negación del derecho a la libertad en este caso no contraría la tesis sobre que los animales son sujetos de protección. La condición para considerar a los animales como sujetos de derechos está relacionada más bien con el deber de protección que tenemos frente a ellos los seres humanos, derechos que implican una prohibición de no maltrato y de garantía de su integridad física.

En segundo lugar, la negación del derecho a la libertad en este caso debe llevar a un análisis sobre el tipo de caso presentado y la evidencia que fue aportada por las partes y los expertos. En el caso concreto, resulta muy difícil argumentar que se violaba la libertad del oso al estar en un zoológico, al tratarse de un animal que había vivido toda su vida en semicautiverio y que, por su edad y condición de salud, necesita del cuidado y ayuda constantes de los seres humanos. Además se ha demostrado que, en el momento actual, el oso se encuentra en mejores condiciones de salud gracias a los cuidados brindados por el zoológico.

Estos hechos muestran que la estrategia de litigio fue débil desde la selección de un caso que no contaba con una evidencia sólida a favor de una protección mayor de la libertad.  Al considerar a los animales sujetos de protección, pero no sujetos de derechos, la parte que buscaba proteger los derechos del oso necesitaba haber demostrado una vulneración real de la libertad, situación que no se comprobó. Al contrario, las condiciones actuales del oso en el zoológico son mejores que las tenía cuando se encontraba en semicautiverio.

 

[i] Al respecto, véase las Declaraciones de la Presidenta de la Corte Constitucional sobre la decisión de concedió la acción de tutela presentada que buscaba anular la decisión judicial que concedió el derecho al habeas corpus a un oso de anteojos. https://twitter.com/CConstitucional/status/1220427993220288516

 


Notas anteriores 

Reseña

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When should law forgive?, de Martha Minow  (W.W. Norton & Company, 2019).

 

Carlos de la Rosa Xochitiotzi 

Martha Minow, profesora y exdecana de la Escuela de Derecho de la Universidad de Harvard, en su obra más reciente When should law forgive?, explora la intersección entre la justicia, la ley y el perdón. Como lo plantea desde el título (“¿Cuándo debe perdonar la ley?”), Minow reflexiona sobre el lugar del perdón en las instituciones del sistema de justicia. Desde las primeras páginas es evidente que Minow considera que el perdón debería ocupar un espacio prominente en los aparatos de justicia, pero ¿bajo qué condiciones y en qué casos?, ¿las autoridades deberían fomentar activamente el perdón? Más que responder definitivamente a estas preguntas, Minow aspira a que sea el lector o lectora quien construya su posición y, para ello, brinda diversas expresiones de perdón en casos de adolescentes en conflicto con la ley, deudas económicas y casos criminales o derivados de conflictos armados. Cada una de estas intersecciones ocupa un capítulo del texto. Es destacable la facilidad con la que explica las complejidades que conllevaría incorporar el perdón en los intrincados entramados financieros nacionales y globales. Si bien esta obra se detiene en la experiencia estadounidense, la autora incorpora amplios e ilustrativos ejemplos internacionales, útiles para otros contextos.

Ésta es una pieza provocadora pues cuestiona los cimientos de los sistemas de justicia contemporáneos, que se caracterizan por sus enfoques punitivos y omisos con las segundas oportunidades. Minow reconoce que para quienes defienden los fines retributivos y disuasivos de la justicia, el perdón parece una figura insuficiente para atender problemas sociales tan graves como crímenes atroces cometidos en contextos de guerra. La autora no esquiva esta posición, sino que dialoga abierta y profundamente con ella. Además de mencionar casos exitosos, también analiza experiencias en las que instancias de diálogo entre víctimas y ofensores resultaron insuficientes e incluso contraproducentes. Dedica varios párrafos a explorar los posibles usos perversos del perdón institucionalizado y sus posibles consecuencias indeseables en la obediencia de las leyes.

En este sentido, Minow entiende que el perdón difícilmente es compatible con aparatos de justicia cuya justificación está construida a partir de la idea de la responsabilidad y la sanción. ¿Cómo consolidar espacios que promuevan la reconciliación en instituciones que operan bajo la lógica del enfrentamiento y la disuasión? ¿Cómo incorporar a la operación diaria de estos aparatos mecanismos que parecen justificados en condiciones extraordinarias? Entre líneas, el texto insiste en que tomar en serio al perdón necesariamente implica repensar los fines de la justicia tradicional.

La concepción de perdón que permea todo el libro parte del reconocimiento de que las dinámicas que provocan daños y deudas operan en estructuras sociales marcadas por la desigualdad y la violencia. En este sentido, los beneficios sociales del perdón se encuentran condicionados a la existencia de la intención activa de todas las partes, incluso más allá de las directamente involucradas en el conflicto. En casos interpersonales, la participación de las víctimas debe ser genuina y deseada; mientras que la ley debe contemplar y facilitar estas expresiones. Pero el perdón no solo tiene lugar entre personas individuales, sino también en las dinámicas sociales amplias. La despenalización o la amnistía son expresiones de perdón institucionalizado, parten del reconocimiento de problemáticas sociales subyacentes que se intentan corregir. En palabras de Minow, “el poder de perdonar ilícitos reconoce las potenciales imperfecciones de la ley misma”. En este contexto, el texto –aún sin alusiones directas– apela directamente a la experiencia mexicana, marcada por una creciente violencia y una caracterización dicotómica de las personas involucradas en el conflicto.

Minow hace aquí guiños a las ideas democratizadoras de la justicia, en específico a las perspectivas que promueven la incorporación de los intereses y preocupaciones de las personas en espacios institucionales de resolución de conflictos. Así, cuando Minow pregunta ¿cuándo debería incorporarse el perdón en la ley?, la respuesta que se asoma es: cuando las personas lo necesiten. La autora insiste en la urgencia de construir instancias que propicien la consideración de las personas afectadas por los conflictos, aunque no indaga mucho sobre a quién corresponde el diseño y promoción de estos espacios.

Hasta ahora el diseño normativo e institucional de los aparatos de justicia ha operado en círculos cerrados y con mínimos insumos de la ciudadanía. Pienso que esta desconexión entre el diseño institucional y las personas que acuden a las instituciones explica en gran parte los pocos espacios reservados para el perdón en los aparatos de justicia. La incorporación del perdón en la ley, a la que invita Minow, debe acompañarse necesariamente de más mecanismos para que las personas puedan opinar sobre el diseño de estos espacios. El fomento de más y mejores procesos de participación ciudadana en el diseño normativo e institucional de la justicia debe basarse en los intereses y perspectivas de los ciudadanos para que, en última instancia, haya confianza y legitimidad en las instituciones.

La atinada selección de ejemplos de la profesora Minow nos advierte que no se llega a la incorporación del perdón al derecho por un camino unívoco. No obstante, nos demuestra que es posible alinear las respuestas institucionales con fines distintos a la retribución. La intervención del gobierno también puede tener fines educativos, promover la reparación del daño y lograr una efectiva integración social. En palabras de Minow, si la ley mira al pasado, bien puede y debe mirar también al futuro. El valor de esta obra es precisamente su abordaje crítico del tema. Ésta resultará interesante para quienes estudian la justificación y diseño de los sistemas de justicia y, en general, para todos aquellos que valoren la dimensión transformadora del derecho.

 

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