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Luis A. López N. |
Lun, 13/07/2020 - 17:10

Muy profundo el aporte. Sin embargo, hay algo que ni la SCJN ni la CoIDH han tomado en cuenta: el abuso. Yo he tenido un poco de experiencia en situaciones en las que muchas personas abusan de personas con discapacidad intelectual. Debido a sus diferencias intelectuales, me ha tocado ver que son blanco fácil de sus victimarios. Los hacen firmar pagarés o escrituras a cambio de ‘vestidos’ o ‘helados’. Después de ello, las personas con discapacidad son demandadas y, a través de un juicio fraudulento, pierden sus propiedades. No quiero decir que siempre ocurra eso, pero lo poco que he visto me permite observar que con engaños y mentiras baratas, se comprometa el patrimonio o la libertad de las personas con alguna discapacidad mental. Con base en esto, puedo decirles lo siguiente: el modelo actual de la protección de los ddhh de las personas con discapacidad es completamente insuficiente. Quizás una mejor alternativa sería combinar lo mejor de los dos mundos. Pues, creo qué hay ocasiones en las que la interdicción puede dar buenos resultados, si se busca hacer coincidir su objetivo con la defensa de los ddhh de las personas con discapacidad.

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