Hasta ahora, el Senado de la República no ha emitido comunicado alguno para suspender las sesiones ordinarias por lo que no encuentro razones jurídicas para modificar dicha prórroga. Por su parte, el pasado 17 de marzo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General número 3/2020, por medio del cual se suspenden actividades jurisdiccionales y, por ende, se declaran inhábiles los días que comprenden del 18 de marzo al 19 de abril del presente año. Del mismo modo, se habilitarán únicamente los días que resulten necesarios para proveer sobre la admisión y suspensión de controversias constitucionales urgentes (mismas que no incluyen la declaratoria general de inconstitucionalidad). En conclusión, ni el poder legislativo ni el poder judicial se han pronunciado con respecto a una suspensión que afecte la declaratoria general de inconstitucionalidad.
Del mismo modo, resulta importante recordar que el plazo otorgado por la Suprema Corte para la declaratoria general de inconstitucionalidad fue determinado como "improrrogable"; sin embargo, debido a la poca precisión y claridad dentro de la regulación del procedimiento objeto de estudio, aunado a la situación crítica en materia de salud en la cual nos encontramos en la actualidad, no es posible determinar si dicha fecha será, una vez más, aplazada.
En respuesta a Buenas tardes. Ante la… por Omar Abel
Buenas tardes, Omar.
Hasta ahora, el Senado de la República no ha emitido comunicado alguno para suspender las sesiones ordinarias por lo que no encuentro razones jurídicas para modificar dicha prórroga. Por su parte, el pasado 17 de marzo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General número 3/2020, por medio del cual se suspenden actividades jurisdiccionales y, por ende, se declaran inhábiles los días que comprenden del 18 de marzo al 19 de abril del presente año. Del mismo modo, se habilitarán únicamente los días que resulten necesarios para proveer sobre la admisión y suspensión de controversias constitucionales urgentes (mismas que no incluyen la declaratoria general de inconstitucionalidad). En conclusión, ni el poder legislativo ni el poder judicial se han pronunciado con respecto a una suspensión que afecte la declaratoria general de inconstitucionalidad.
Del mismo modo, resulta importante recordar que el plazo otorgado por la Suprema Corte para la declaratoria general de inconstitucionalidad fue determinado como "improrrogable"; sin embargo, debido a la poca precisión y claridad dentro de la regulación del procedimiento objeto de estudio, aunado a la situación crítica en materia de salud en la cual nos encontramos en la actualidad, no es posible determinar si dicha fecha será, una vez más, aplazada.