Senado italiano: requisito constitucional sui generis y su última iniciativa de reforma

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Debido a la necesidad de crear un texto constitucional después de la Segunda Guerra Mundial, el 2 de junio del año 1946 los italianos se dieron cita en las urnas con la finalidad de elegir una Asamblea Constituyente, misma que tuvo su sesión inaugural el día 25 de junio de ese mismo año.[1]

Dentro de la Asamblea, se designó una “Comisión de Constitución”, la cual estuvo integrada por miembros pertenecientes a las distintas fuerzas políticas italianas, fue conocida como la “Comisión de los 75” y presidida por el honorable diputado Bartolomeo “Meuccio” Ruini; tuvo como funciones principales: discutir y elaborar un borrador de lo que sería el texto constitucional italiano.

Para que la Comisión cumpliera con la finalidad que le había encomendado el pueblo italiano, fue necesario que se dividiera en los siguientes tres subcomités: Derechos y deberes de los ciudadanos; Organización constitucional del Estado; y Relaciones económicas y sociales. Las labores de la Comisión de los setenta y cinco comenzaron el 20 de julio de 1946 y concluyeron con la aprobación de un “Proyecto de Constitución de la República Italiana” el 31 de enero de 1947.

El 4 de marzo de 1947, una vez que la Asamblea Constituyente se encontraba presidida por Umberto Terracini comenzó el examen del Proyecto, concluyendo con la aprobación final del mismo el 22 de diciembre de 1947. La Constitución italiana fue promulgada el 27 de diciembre de 1947 y fue publicada en la Gaceta Oficial, número 298, del 27 de diciembre de 1947. Finalmente, entró en vigor el 1o. de enero de 1948.

En palabras del propio presidente de la Comisión de los setenta y cinco, Bartolomeo “Meuccio” Ruini, la Constitución en sí misma representaba un himno de esperanza y de fe. El miedo de que la misma desapareciera era infundado, debido a que se tenía la certeza de que duraría mucho tiempo, tal vez para la eternidad, pero al mismo tiempo se iría complementando y adaptando conforme a las necesidades de las nuevas generaciones teniendo como una base fundamental la experiencia histórica. [2]

Resulta interesante que, de acuerdo con el ya mencionado presidente de la Comisión de los setenta y cinco, el texto constitucional italiano tenía la finalidad de evolucionar con el devenir de las nuevas generaciones, porque en este sentido, es de gran relevancia la participación política juvenil; sin embargo, es contradictorio que en pleno 2020 dicho texto constitucional en verdad aleja la participación de los jóvenes de la esfera política de aquella nación, debido a que es el único en el mundo que exige al electorado encargado de elegir senadores tener una edad mayor a veinticinco años, como se observará más adelante.

Organización de la Constitución italiana

Es indispensable mencionar que la Constitución de la República italiana está conformada por 139 artículos y, al igual que las constituciones de la posguerra, se encuentra dividida en dos partes, una dogmática y otra orgánica. La primera parte se conoce como “Derechos y deberes de los ciudadanos”, que a su vez se encuentra conformada por cuatro títulos: I Relaciones civiles, II Relaciones éticas-sociales, III Relaciones económicas y IV Relaciones políticas.

Por otro lado, la parte orgánica, también denominada como “Organización de la República”, la conforman los siguientes seis títulos: I El Parlamento; II El Presidente de la República; III El Gobierno; IV La Magistratura; V las Regiones, Provincias y Comunas; así como VI las Garantías constitucionales.

En este tenor, el título que se analizará es el IV, de la primera parte, denominado Relaciones políticas, así como el título I de la segunda parte, El Parlamento.

Primera parte, Título IV: Relaciones políticas

El título IV correspondiente a la primera parte de la Constitución italiana abarca los artículos del 48 al 54. En dicho título se define que los electores son todos los ciudadanos, hombres y mujeres, que hayan alcanzado la mayoría de edad.[8] De igual manera, hace referencia a otra serie de derechos como el voto –derecho que no podrá ser limitado sino por incapacidad civil o por efecto de sentencia penal irrevocable–; la libre asociación con la finalidad de intervenir en asuntos políticos nacionales; así como el derecho que tienen todos los ciudadanos de presentar peticiones a las Cámaras para generar iniciativas de ley o realizar la exposición de necesidades ciudadanas.

Segunda parte, Título I, El Parlamento

El título I de la segunda parte se encuentra conformado por los artículos del 55 al 82. El numeral 55 establece que el Parlamento se conforma por la Cámara de diputados y el Senado de la República, mientras que el 56 señala que la Cámara de diputados se elegirá mediante el sufragio universal y directo, para lo cual, si bien establece que solo podrán ser electos aquellos ciudadanos que tengan una edad superior a 25 años, no señala una edad específica para los votantes de los mismos, por lo cual bastará contar con la mayoría de edad, es decir, 18 años.

Sin embargo, cuando se trata del Senado, hay un requisito adicional para el electorado, el artículo 58 de la norma suprema italiana señala que los senadores son electos mediante sufragio universal y directo, únicamente, por ciudadanos que hayan superado los 25 años de edad, es decir, aquellos que superan la mayoría de edad por siete años.

¿Por qué problematizar en torno al requisito de los veinticinco años?

Italia es el único país del mundo en el que no todos, sino únicamente aquellos que tienen 25 años o más, eligen a la mitad del Parlamento, lo cual excluye de las votaciones a cerca de cinco millones de jóvenes italianos que no tienen la capacidad de ejercicio para elegir a sus senadores. [3]

A diferencia de lo que acontece en Italia, en casi todo el mundo, los ciudadanos tienen plenos derechos electorales a partir de los 18 años, para elegir a los representantes que habrán de ocupar un escaño en los distintos parlamentos. Incluso, en la actualidad, 11 países permiten que trescientos millones de ciudadanos a partir de los dieciséis o diecisiete años acudan a las urnas; se observa por lo tanto una aparente tendencia a disminuir la edad mínima para ejercer el derecho de voto; sin embargo, la misma aún no ha hecho presencia en Italia. [4]

De acuerdo con distintos políticos italianos, la juventud de este país atraviesa condiciones difíciles ocasionadas en gran medida por mecanismos que debilitan su capacidad para encontrar una representación institucional adecuada que vaya de acuerdo a sus expectativas e intereses, por lo que la voz de las nuevas generaciones no se encuentra verdaderamente presente en todas las políticas y en todos los procesos de toma de decisiones que les conciernen. [5]

La última iniciativa de reforma que abordó el tema

Si bien es cierto, el registro más reciente que se tiene, según notas de los distintos medios de comunicación italianos, acerca de la intención de modificar la disposición relativa a la edad para votar por candidatos al Senado es del año 2016, la realidad es que la última iniciativa de reforma en la materia fue la del 15 de abril del 2011, cuando Giorgia Meloni, en ese entonces Ministra de políticas juveniles italianas, propuso que la edad para votar por senadores italianos se redujera de 25 a 18 años. [6]

La exposición de motivos de la iniciativa de abril del 2011 fue clara, establecía que había sido diseñada para dar un verdadero valor al mérito como principio de rango constitucional (por encima de la edad), con la finalidad de alentar la participación directa de los jóvenes en la vida económica, social, cultural y política de la nación italiana, para garantizar una verdadera renovación generacional dentro de las instituciones.

Lo anterior, en palabras de Meloni, fue debido a que en Italia, a más de setenta años de la entrada en vigor de la Constitución y a pesar de la importante referencia que hace la Carta Magna a los derechos de los jóvenes, no se ha desarrollado una estrategia real en favor de las nuevas generaciones. Por el contrario, las intervenciones legislativas y las estructuras administrativas establecidas a lo largo de las décadas han generado un sistema que obstaculiza las posibilidades concretas de los más jóvenes de participar activamente en la vida económica, social, cultural y política del país italiano.

Para finalizar, es importante señalar que, aun cuando el 21 de septiembre del 2011 la Cámara de diputados aprobó el proyecto de ley constitucional de la entonces ministra Meloni, el Senado de la República lo rechazó al día siguiente. En este tenor, resulta interesante observar si el tema revive en la agenda pública italiana y, en caso de que así suceda, analizar las distintas vertientes en las cuales podría desembocar.

 


Juan Fernando es Licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana Puebla. Twitter: @JUANFERESPINO


Notas

  • [1] Senato della Repubblica  (2018), “La storia della nostra Costituzione”, pp. 8-10. Recuperado de https://bit.ly/2UXzda1
  • [2] Senato della Repubblica. (2020), “Costituzione della Repubblica Italiana”. Recuperado de http://www.senato.it/1024
  • [3] Galardini, G. (2018), “Perché per votare al Senato bisogna avere 25 anni?”. Recuperado de https://bit.ly/2UGw9Ae
  • [4] Morosini, M. (2017), “Riforma elettorale, votare a 18 anni per il Senato. Siamo ancora in tempo”. Recuperado de https://bit.ly/39F7Uqt
  • [5] Corriere della Sera. (2011), “Elezione al Parlamento, ecco il Decreto Di Legge”. Recuperado de https://bit.ly/3dUTfdQ
  • [6] Corriere della Sera. (2011), “Deputati già a 18 anni e senatoria a 25: Decreto Di Legge per cambiare le regole di elezione”. Recuperado de https://bit.ly/3aIXKq3

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