Seguridad social para personas trabajadoras del hogar: un tema pendiente

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MRGG[i] se desempeñó como trabajadora del hogar por más de 50 años. Como parte de sus labores, realizaba la limpieza de la casa y preparaba las comidas. También lavaba la ropa, los platos y las áreas comunes de edificios. A su centro de trabajo acudía de lunes a sábado en un horario de 8 de la mañana a 5 de la tarde, sin horas de comida ni descanso.

En 2016, la relación de trabajo terminó y MRGG demandó de sus patronas el pago de las siguientes prestaciones: indemnización constitucional, salarios caídos, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad y tiempo extraordinario, al igual que la inscripción retroactiva al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Asimismo, demandó del IMSS y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) “la determinación de las cuotas y fincar los capitales consultivos correspondientes”.

La Junta Local de Conciliación y Arbitraje correspondiente absolvió a las demandadas del pago de la indemnización constitucional y de los salarios caídos —pues MRGG había renunciado voluntariamente—; sin embargo, las condenó al pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, así como al del tiempo extraordinario. La Junta también determinó, con base en el artículo 338, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), y en el artículo 13, fracción II, de la Ley del Seguro Social (LSS), que las patronas no estaban obligadas a inscribir a la trabajadora al IMSS y, en el mismo sentido, consideró que tampoco se encontraban obligadas a pagar las aportaciones respectivas al Infonavit. Finalmente, la autoridad laboral absolvió a los institutos citados del cumplimiento de las prestaciones que MRGG les reclamaba.

Inconforme con el laudo, la trabajadora promovió un juicio de amparo directo ante un tribunal colegiado, el cual solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que ejerciera su facultad de atracción para conocer del caso.

La SCJN atrajo el asunto con el registro de amparo directo 9/2018, el cual ha pasado a constituir una de las sentencias más relevantes emitidas por el máximo tribunal. En este amparo, la Corte describe y desarrolla el contenido del derecho humano a la seguridad social; esto bajo la luz del principio de igualdad, pues, tal como se enfatiza en la sentencia, “estadísticamente la labor del hogar es realizada preponderantemente por mujeres”. Y en este sentido, el máximo tribunal concluye que el artículo 13, fracción II, de la LSS, al no prever a las personas trabajadoras del hogar como sujetos del régimen obligatorio del IMSS, se traduce en una discriminación indirecta hacia la mujer, motivo por el cual resulta inconstitucional.

No obstante, en virtud de que previo a la interposición del juicio de amparo el precepto referido era considerado constitucional y, por tanto, no existía obligación jurídica alguna que pudiese ser reclamada, la SCJN no condena a la parte patronal al pago de las cuotas de seguridad social respectivas ni al IMSS al otorgamiento de la pensión que de dichas cuotas se deriva. Sin embargo, la Corte sienta un precedente importante en la materia al plantearle al Instituto la implementación de “un programa piloto que tenga como fin último, diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar”; esto con base en los lineamientos[ii] que en la propia sentencia se señalan. Asimismo, el máximo tribunal resuelve que el IMSS podrá, a partir de la implementación del referido programa piloto, “proponer al Congreso de la Unión las adecuaciones normativas necesarias para la incorporación formal del nuevo sistema especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar”.

Así, el 2 de julio de 2019, dos meses después de que iniciara la primera fase del programa, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaban, entre otras varias disposiciones de la LFT, los artículos 12 y 13 de la LSS. En el segundo de éstos, referente a los sujetos de aseguramiento voluntario en el régimen obligatorio, fue derogada la fracción II, la cual contemplaba a las personas trabajadoras del hogar. Así, estas personas fueron incluidas en el artículo 12 como sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio, para cuyo efecto se adicionó la actual fracción IV. Estas modificaciones constituyeron el primer paso en la garantía del derecho a la seguridad social de las personas trabajadoras del hogar, pues previo a ello dicha prerrogativa no había sido reconocida de forma expresa en ningún ordenamiento legal mexicano.

Sin embargo, la brecha entre el reconocimiento formal del derecho en cuestión y la garantía material de éste continúa siendo abismal: para junio de 2021, tan sólo 1.3% de las personas trabajadoras del hogar habían sido afiliadas al IMSS (Juárez, 2021a). Así las cosas, vale la pena emprender un breve recuento de las áreas de oportunidad del programa piloto en cuestión.

La primera fase del programa inició en abril de 2019. En esta etapa se fijó como requisito de afiliación que las personas trabajadoras del hogar percibieran un salario mensual de al menos $3,183 pesos (Juárez, 2021a), con lo cual se incumplió uno de los lineamientos que la SCJN había fijado para la implementación del programa: tomar en cuenta las particularidades del trabajo doméstico. Lo anterior en razón de que, en realidad, la mayor parte de este sector laboral percibe un salario menor a aquél, y así lo ha reflejado en datos la Organización Internacional del Trabajo, de acuerdo con la cual por cada $100 que una persona asalariada recibe, la persona trabajadora del hogar tan sólo percibe $60 (Juárez, 2021c).

En noviembre de 2020 tomó lugar la segunda fase del programa piloto. En ésta, fue eliminado el requisito descrito en el párrafo anterior y en su lugar se estableció que para tener derecho a la cobertura de todo el mes posterior al pago la persona trabajadora debía cotizar ante el IMSS un mínimo de 20 días (Juárez, 2021a). Este nuevo requisito también incumplió con el lineamiento ya referido arriba, pues la mayoría de las personas trabajadoras del hogar laboran sólo unos días a la semana y para varios patrones, por lo que alcanzar el periodo de 20 días les resulta complicado; sin embargo, el principal problema derivado de lo anterior es que, si la persona trabajadora no labora todo el mes, no tendrá la cobertura completa del siguiente; de esta forma, si cae enferma o sufre un accidente de trabajo en un día sin cobertura, el IMSS le negará atención médica —con lo que no sólo se verá afectado su derecho a la seguridad social, sino también su derecho a la salud—.

Asimismo, cabe añadir que en marzo de 2021 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitió el Comunicado Conjunto 007/2021, en el cual señaló que del total de personas trabajadoras del hogar que ya habían sido afiliadas, 68% eran mujeres y 32%, hombres. Si tomamos en cuenta que 90% de las personas trabajadoras del hogar son mujeres (Inmujeres, 2018), es posible concluir que, incluso al momento de afiliarse, la mujer percibe un trato desigual frente al hombre. Esto es atribuible a los estereotipos de género todavía presentes en la sociedad, en virtud de los cuales se concibe a las labores del hogar como inherentes o naturales a las mujeres, por lo que no requieren de regulación ni de prestaciones. 

En la actualidad, el modelo de inscripción ya descrito continúa vigente y el programa sigue siendo piloto, pero señalar las áreas de oportunidad de éste es de la mayor relevancia, pues con base en él el legislador plasmará el régimen de afiliación de las personas trabajadoras del hogar.

Concluyo este texto señalando que reconocer el derecho a la seguridad social de estas personas —y sus demás derechos laborales— implica reconocer que las labores de la casa no son inherentes al género femenino. Nuestra sociedad patriarcal ha sembrado un grave estereotipo al asociar el trabajo doméstico con las actividades naturales de las mujeres, beneficiando así a los varones, quienes no se ven obligados a participar en las labores del hogar, por el contrario, pareciera que se encuentran exentos. Como consecuencia, este sector laboral ha sido colocado en una situación de desventaja con respecto al resto de las personas asalariadas, pues sus derechos encuentran poca o nula garantía.

La SCJN ha marcado un precedente importante a través del amparo directo 9/2018, pero depende del resto de las autoridades y de nosotros, como sociedad, construir un ambiente laboral para la persona trabajadora del hogar, en el que la dignidad humana funja como eje central. Continuemos rompiendo estereotipos y exigiéndole al Estado garantizar el derecho humano a la seguridad social de este sector laboral.


Liliana Cruz Poot es estudiante de Derecho en la Universidad Autónoma de Yucatán.


 

Fuentes

Amparo directo 9/2018, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán, 5 de diciembre de 2018.

Inmujeres (2018), “Trabajadoras del Hogar Remuneradas en México”, año 2018-II.

Juárez, Blanca (2021a), “Nuevo registro de trabajadoras del hogar le cerró las puertas del IMSS a muchas”, El Economista, 28 de junio.

Juárez, Blanca (2021b), “ONGs proponen cambios para acelerar afiliación de trabajadoras del hogar al IMSS”, El Economista, 17 de diciembre.

Juárez, Blanca (2021c), “Trabajadoras del hogar ganan hasta 63% menos que el resto de personas asalariadas”, El Economista, 22 de noviembre.

Secretaría del Trabajo y Previsión Social (2021), “Comunicado Conjunto 007/2021”, Gobierno de México, 30 de marzo.


[i] Las iniciales de la quejosa no se mencionan en la sentencia, pero sí en el resumen de ésta, disponible en: https://bit.ly/3GBdQ58.

[ii] Tales lineamientos se resumen en lo siguiente: 1) condiciones no menos favorables que las establecidas para los demás trabajadores; 2) tomar en cuenta las particularidades del trabajo doméstico; 3) de fácil implementación para los patrones; 4) de carácter obligatorio; 5) viable para el IMSS desde el punto de vista financiero, y 6) con facilidad administrativa para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones.

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