Reflexiones sobre la justicia constitucional local

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Reflexiones sobre la justicia constitucional local es un libro publicado en 2019 por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, una compilación de nueve artículos en los que se hacen reflexiones; en los tres primeros, desde una perspectiva internacional, y los siguientes seis, a partir de una visión del contexto mexicano sobre el funcionamiento de la justicia constitucional local. En la obra participan Carlos Báez Silva, José Luis Caballero Ochoa, Manuel González Oropeza, Mariela Morales Antoniazzi, Octavio Ramos, Jorge Rivera Evia, Marcos del Rosario Rodríguez, Eneida Desiree Salgado, Rubén Sánchez Gil, G. Alan Tarr y Marco Antonio Zavala Arredondo.

En México, a partir del año 2000 comenzó la creación de las salas o tribunales constitucionales de las entidades federativas, los pioneros fueron Veracruz, Coahuila, Tlaxcala, Chiapas y Quintana Roo, en los siguientes 20 años se fueron sumaron el resto de los estados (la Ciudad de México instaló su Sala Constitucional en diciembre de 2019). Situación que, en palabras de Eduardo Ferrer Mac-Gregor (2006),  hizo que surgiera el concepto de supremacía constitucional local y, por ende, que en el país comenzaran a existir más y nuevos medios locales de control judicial de constitucionalidad, que tendrían un parámetro de regularidad constitucional distinto al que rige a los mecanismos judiciales federales, algunos incluso compuesto por los tratados internacionales en materia de derechos humanos, la Constitución federal y la Constitución local de cada una de las entidades federativas.

Hoy en día, en el país existen acciones de inconstitucionalidad locales, controversias constitucionales locales (regularmente entre municipios del mismo estado), acciones de inconstitucionalidad por omisión locales, amparos locales, conflictos competenciales estatales (disputas derivadas del ejercicio de competencias que son atribuidas a las entidades federativas) entre otros medios de control, a cargo de los poderes judiciales de las entidades federativas, a fin de garantizar la supremacía, existencia y observancia de las constituciones estatales, las cuales son normas supremas de los estados que constituyen. Así, si bien existe un crecimiento exponencial de estos nuevos medios de control de constitucionalidad locales en México, lo cierto es que no es claro cómo funcionan ni cómo encajan en el modelo constitucional y judicial ya existente.

Este libro, consultable y descargable de forma gratuita en la página electrónica de la Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (https://bit.ly/3zeKWDe), invita a la comunidad jurídica a estudiar más a fondo la problemática constitucional a la que acabo de hacer referencia, reflexiona sobre ella y aporta algunas ideas que pudieran resultar clave para su solución.

En cuanto a las reflexiones internacionales, Eneida Desiree Salgado desarrolla y explica de forma por demás detallada y puntual la historia de la Federación brasileña y de su modelo de control de constitucionalidad, dando cuenta de la complejidad y completitud de la garantía judicial de la supremacía constitucional que existe en Brasil, a raíz de su nueva Constitución de finales del siglo XX. Cabe resaltar que este artículo resulta por demás interesante, ya que describe y pormenoriza un sistema constitucional y federal (Brasil) similar al de México, donde también han tenido lugar infinidad de reformas constitucionales y legales a las competencias de los entes federales, primero incrementándolas (centralizando muchas funciones) y después disminuyéndolas con motivo de la saturación que generó la centralización de funciones; haciendo su descripción desde el principio de división de poderes y desde los límites que debe respetar el poder constituyente estatal y en la forma cómo deben constituirse los estados federados, a fin de preservar y proteger el pacto federal, sin perder de vista su derecho de autorganización. Ideas que resultan más que importantes para conjugar los medios de control de constitucionalidad del pacto supremo federal con aquellos dirigidos a las constituciones estatales en un sistema, valga la redundancia, federal, en el que se dé una verdadera función jurisdiccional a las entidades federativas sobre la determinación final de protección de sus normas supremas.

Por su parte, también en el contexto internacional, G. Alan Tarr reflexiona sobre el federalismo judicial en los Estados Unidos de América. El artículo resulta atractivo, pues el autor comienza reconociendo que el federalismo, como sistema, implica una forma de gobierno compleja, en tanto, multiplica la cantidad de gobiernos en un mismo sistema, lo que además implica la asignación de facultades, atribuciones y competencias a cada uno de ellos, y el establecimiento de mecanismos para resolver las controversias que se susciten dentro de él. El autor también tiene presente que en los sistemas federales debe existir un diseño tal que las jurisdicciones nacional y estatales sean auxiliares. El texto desarrolla las bases constitucionales del federalismo judicial de Estados Unidos, las funciones del Poder Judicial federal y de los estatales, y cómo están distribuidas sus competencias y su jurisdicción. El punto que más llama la atención de este capítulo es el desarrollo del nuevo federalismo judicial norteamericano; el autor explica cómo, a principio de 1970, se estableció la dependencia de los tribunales estatales en cartas estatales de derechos, a fin de brindar mayor protección a la Carta Federal de derecho, incluso se dispuso que estos tribunales locales no tienen la obligación de adaptar sus interpretaciones a las sentencias de los tribunales federales en disposición similares. Explica, a partir de la estructura actual del federalismo judicial norteamericano, que, incluso si los tribunales federales hubieran interpretado una disposición constitucional idéntica a una norma local en un asunto casi idéntico, como cuestión legal, una sentencia federal no es vinculante, pues los estados son los últimos intérpretes de sus constituciones y pueden simplemente discrepar, en tanto, las sentencias que se basan sólo en el derecho estatal no están sujetas a escrutinio federal. Ideas que, a mi parecer, también son cruciales para que una Federación, como es México, avance hacia una verdadera justicia constitucional local.

Finalmente, en la última de las reflexiones internacionales, Mariela Morales Antoniazzi explica el fenómeno llamado “interamericanización”, es decir, la adopción gradual de los estándares interamericanos por parte de los estados que han reconocido la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para aplicarlos a su derecho nacional. Situación que —según la autora— ha derivado en la creación de un ius constitutionale commune en América Latina en materia de derechos humanos. En el artículo se explican cuáles han sido las premisas de estos cambios, los fundamentos constitucionales y las bases convencionales del fenómeno en cita, y la forma como se ha ido desarrollando a través del control de convencionalidad. Al respecto, la escritora expone doctrina sobre el tema y fallos y sentencia de la propia Corte Interamericana; para después aterrizarlos en un apartado denominado “Un caso paradigmático de interamericanización de la justicia electoral en México”, en el que explica cómo se ha desarrollado este fenómeno en el país mediante la reforma al artículo 1 constitucional de junio de 2011.

En cuanto a las reflexiones nacionales, en el primero de los artículos, Carlos Báez Silva, Marcos del Rosario Rodríguez y Manuel González Oropeza —sin duda, el mayor exponente de la justicia constitucional en México— hacen un mapeo de los medios de control judicial de constitucionalidad locales que existen en cada una de las entidades federativas mexicanas, dando cuenta de sus fundamentos legales y explicando cuáles son los órganos competentes para resolverlos y los sujetos legitimados para promoverlos. El estudio abarca la controversia constitucional, la acción abstracta de inconstitucionalidad y acción por omisión de inconstitucionalidad, los instrumentos en materia de tutela de derechos humanos, la forma como Chihuahua, Coahuila, México y Querétaro realizan control difuso de constitucionalidad; la existencia de la cuestión de constitucionalidad local en pocas entidades federativas, los controles previos de constitucionalidad locales, entre otros medios no típicos, como son la duda constitucional, la revocación de mandato, el habeas corpus y la acción de revisión municipal. Este capítulo del libro que constituye una buena síntesis de los medios de control judicial de constitucionales locales que existen en México, de sus fundamentos legales y de cómo funcionan.

El segundo de los artículos desde la perspectiva nacional es de José Luis Caballero Ochoa, quien aborda cuáles son las formas, maneras y diseños como las entidades federativas interpretan los derechos humanos. El autor parte de que los estados han ido poco a poco adecuando sus constituciones locales a fin de ir asumiendo los mandatos interpretativos previstos en el artículo 1 de la Constitución federal, especialmente, las obligaciones relativas a lo que la Suprema Corte denomina bloque de convencionalidad, el cambio en el parámetro de regularidad constitucional y la interpretación conforme. El autor tiene como objetivo principal demostrar que más allá de los recipientes que contienen las normas jurídicas en materia de derechos humanos, especialmente, la Constitución federal, las constituciones locales y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, es necesario estudiar cómo han sido aplicados e interpretados estos contenidos materiales por parte de las entidades federativas, a fin de hacerlos más protectores de los derechos humanos. Situación que, a mi parecer, también es por demás importante para aproximarse a la realidad de la justicia constitucional en México. Al respecto se analizan cuáles son las condiciones para el ejercicio interpretativo desde una perspectiva comparada.

El siguiente capítulo estuvo a cargo de Rubén Sánchez Gil, quien en su artículo titulado “¿Ancha es Castilla? Acerca de los límites de la garantía judicial de los derechos”, a partir del estudio de la omisión legislativa 1/2014 del Tribunal Constitucional Yucateco sobre la omisión del legislador local de regular el matrimonio igualitario, estudia cuáles son los límites de la protección judicial de los derechos humanos, y se cuestiona si los tribunales constitucionales pueden exceder el marco constitucional y legal al tratar de o tutelar los derechos humanos.

En el artículo titulado “Control de las omisiones normativo-procesales. Estudio de dos casos”, Jorge Rivero Evia se cuestiona cuál es el verdadero origen del control difuso de constitucionalidad en México, ¿la reforma constitucional del 10 de junio de 2011? Para responder a la pregunta, el autor analiza dos casos: un juicio de interdicto de obra nueva y un juicio de cumplimiento sustituto de sentencia en un juicio revindicado y termina realizando una última pregunta que me deja mucho que pensar: ¿cómo se realiza el control de convencionalidad cuando el problema radica en la ausencia de norma?, y si no hay norma respecto a la cuál hacer control difuso, ¿cómo se realiza este control y cómo se tutelan los derechos? Problema al que se enfrentan constantemente los tribunales locales.

En el penúltimo capítulo, Octavio Ramos Ramos estudia el concepto de control de convencionalidad, las formas como puede ejecutarse y sus tipos y estudia cuatro casos en materia electoral para ejemplificar su funcionamiento.

Finalmente, el artículo a cargo de Marco Antonio Zavala Arredondo aborda los nuevos retos a los que se enfrenta la justicia electoral y cómo debería reconfigurarse. El autor hace un estudio de cómo se ha organizado la materia electoral en el país y hace un llamado a fortalecer las garantías judiciales desde el punto de vista orgánico de los tribunales, especialmente de los locales (hace una propuesta), a fin de que se brinden las condiciones que garanticen su correcto funcionamiento y, por ende, se respeten como tal a los tribunales y sus resoluciones, y se avance a una verdadera justicia constitucional.

La obra titulada Reflexiones sobre la justicia constitucional local constituye una aproximación al problema actual de la justicia local en México, contiene principios, fundamentos y condiciones de este tipo de justicia, da noticia de la actualidad mexicana y de los retos de hoy y porvenir en ella, desde una lectura sencilla, clara y amena, y presenta casos prácticos, reales y actuales de los temas que se abordan.

La obra además permite poner en el debate académico los problemas actuales de la justicia constitucional local en México, a fin de ir generando soluciones desde un punto de vista objetivo y crítico.


Gilberto Nava Hernández es licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México, maestrando en Derecho Procesal Constitucional y doctorando en Derecho en la Universidad Panamericana. Secretario auxiliar de Acuerdos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, adscrito a la Ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Profesor de Amparo y Derecho Procesal Constitucional en la Universidad Humanitas. gnavah93@hotmail.com. Twitter: @gnavah93.


Fuente

Ferrer Mac-Gregor Poissot, E. (2006), “Hacia un derecho procesal constitucional local en México”, disponible en https://www.poderjudicialmichoacan.gob.mx/tribunalm/revista/debate14/doctrina3.htm.

 

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