¿Qué hay de la actividad de la Sala Constitucional y de los Juzgados de Tutela de Derechos Humanos en la Ciudad de México?

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La Constitución Política de la Ciudad de México es un documento que les reconoce a ciudadanas y ciudadanos un cúmulo de derechos fundamentales contenidos en ella y en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte.[i] Esta riqueza de derechos está tutelada jurisdiccionalmente en dos ámbitos: una Sala Constitucional y los Juzgados de Tutela de Derechos Humanos.

Las siguientes líneas se enfocarán en estos dos órganos que jurisdiccionalmente prevé la Constitución de la Ciudad de México para la protección de los derechos humanos. En este texto se presentará la actividad que han realizado con base en el número de asuntos presentados y la relación a las sentencias emitidas. Lo anterior permitirá tener una visión parcial de la actividad de esos tribunales.

Cabe mencionar que si bien todas las autoridades del Estado mexicano tienen obligaciones muy específicas en relación con la protección de los derechos humanos que se desprenden del artículo 1 de la Constitución federal,[ii] en las siguientes líneas se hará referencia a las autoridades que constitucionalmente son las encargadas de la protección de los derechos humanos en la Ciudad de México.

Así mismo, es necesario indicar que este texto no trata sobre dogmática o teoría de los derechos humanos, más bien, pretende reflejar como es el panorama respecto a la actividad jurisdiccional de las autoridades señaladas.

Los datos que se presentan tienen soporte en información pública y no tienen como fin emitir juicios de valor respecto a la actividad de las autoridades mencionadas. Por lo que este primer punto de análisis constituye una vertiente exploratoria de tipo cuantitativa acerca de la justicia constitucional local en materia de derechos humanos en la Ciudad de México, lo anterior, previo a unas consideraciones respecto a estos órganos jurisdiccionales y algunas ideas finales.

1. Primer nivel: Juzgados de Tutela de Derechos Humanos

Los Juzgados de Tutela de Derechos Humanos conocerán de la acción de protección efectiva de derechos. La acción de protección efectiva es el mecanismo por medio del cual los jueces tutelares conocen de manera directa las posibles violaciones a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, contra los que se inconformen las personas físicas al inicio o durante la sustanciación del algún procedimiento competencia de la Administración Pública.[iii]

La Constitución de la Ciudad de México establece en el numeral 3 del apartado B del artículo 36 las bases con respecto a la actuación de las juezas y los jueces de tutela de derechos humanos para el conocimiento de dichas acciones.[iv] Respecto a estos órganos jurisdiccionales, existen una serie de acuerdos que prevén entre otras cuestiones, la autorización para la creación de este tipo de juzgados.[v]

En el cuadro 1 se presenta la actividad de los juzgados Primero y Segundo de Tutela de Derechos Humanos[vi] desde octubre de 2020 hasta febrero de 2022.

Cuadro 1. Actividad de los juzgados Primero y Segundo de Tutela de Derechos Humanos

 

Expedientes ingresados acción de protección

2020

12

2021

58

2022

4

 

Sentencias dictadas

2020

3

2021

6

2022

2

 

Terminadas por causa diversa a sentencia de fondo

2020

0

2021

17

2022

1

Fuente: Elaboración propia con base en información pública con número de folio 090164122000467.

2. Segundo nivel: Sala Constitucional

El segundo nivel lo encontramos en una Sala Constitucional. En efecto, el Poder Judicial de la Ciudad de México se deposita en un Tribunal Superior de Justicia, que a su vez contará con una Sala Constitucional, un Consejo de la Judicatura y Juzgados.[vii] En este sentido, la Constitución local dispone la existencia de una Sala Constitucional,[viii] integrante del Poder Judicial.

La Sala Constitucional como tal es la encargada del control constitucional, convencional y de legalidad en materia local, así como de determinar sobre la inaplicación de leyes y decretos que sean contrarios a la Constitución de la Ciudad de México;[ix] también tiene competencia para proteger los derechos humanos contenidos en ésta y en los tratados internacionales.[x] Dichas atribuciones son entendidas en un sentido general, sin embargo, la Sala tiene otras competencias constitucionales que no se abarcan en este texto por la limitación de análisis,[xi] no obstante, hago énfasis en dos facultades inherentes a la protección de los derechos humanos.

1) La Sala Constitucional podrá conocer de las impugnaciones de las juezas o los jueces de tutela, conforme a la ley,[xii] y 2) la Sala Constitucional conocerá del juicio de restitución obligatoria de derechos humanos que interpondrá la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México por recomendaciones aceptadas y no cumplidas para que se emitan medidas para su ejecución.[xiii]

En el cuadro 2 se presenta la actividad de la Sala Constitucional de la Ciudad de México por lo que hace a los años 2019, 2020, 2021 y parte de 2022.[xiv]

Cuadro 2. Actividad de la Sala Constitucional de la Ciudad de México

 

 

Asuntos presentados

2019

0

2020

5

2021

38

2022

2

Total

 

45

     

 

 

Sentencias emitidas

2019

0

2020

3

2021

32

2022

2

Total

 

41A

 A El dato está publicado así en la fuente original.

Fuente: elaboración propia con base en Información pública con número de folio 090164122000387.

 

3. (Algunos) Retos de la justicia local en materia de protección de los derechos fundamentales

Si bien los datos anteriores no permiten emitir conclusiones absolutas e irrefutables respecto a la actividad de los órganos jurisdiccionales que protegen los derechos de las personas en la Ciudad de México, es posible enfocar la atención en la poca actividad que han tenido estos tribunales, en comparación con cifras de otros juzgados cuya competencia es distinta a los analizados, como los juzgados en materia familiar o civil, por mencionar algunos.

Por lo anterior, es posible pensar en diversos retos que pudiere afrontar la justicia local, los cuales pueden dividirse en 1) retos sustanciales y 2) retos materiales.

Los retos sustanciales pueden trasladarse al terreno de la investigación, lo que puede servir para construir una agenda a corto y mediano plazo, para mejorar la comunión entre las ciudadanas y los ciudadanos y los órganos a los que se ha referido a lo largo del texto. En este sentido, es posible abordar el tema de la confianza de las ciudadanas y los ciudadanos en la Sala Constitucional y en los Juzgados de Tutela de Derechos Humanos en la Ciudad de México, así como la difusión de la existencia de esos tribunales; otro reto es disminuir la dificultad en los procedimientos ante la acción de tutela y minimizar la demora en el cumplimiento de las sentencias para mejorar la credibilidad en la Sala Constitucional y de los Juzgados de Tutela de Derechos Humanos en la Ciudad de México.

Por su parte, los retos materiales pueden trasladarse al terreno propiamente del Poder Judicial de la Ciudad de México, y tienen que ver con la capacidad de éste para dotar de herramientas a su capital humano a fin de que pueda llevar a cabo sus funciones. 

En este sentido, el Poder Judicial de la Ciudad de México debe de afrontar retos a) de tipo presupuestal; b) respecto a la capacitación del personal; c) de la cantidad y distribución del personal; d) de arrendamiento inmobiliario para la adscripción de los Juzgados de Tutela de Derechos Humanos, y e) de mobiliario, todo para el correcto desempeño de las funciones del personal. Estas situaciones no son menores, pues en el caso de juzgados mixtos el personal realiza actividades bifuncionales, esto es atiende a su competencia originaria y también lo concerniente a la competencia de juzgado de tutela de derechos humanos.[xv]

4. Una idea final

En el presente texto se evidenció la actividad de los órganos jurisdiccionales especializados para la tutela de los derechos humanos de las personas en la Ciudad de México durante el periodo que comprende de 2020 a 2022. Los datos presentados reflejan muy poca actividad de esos tribunales, por lo que se presentaron algunas ideas que a juicio del que suscribe constituyen los retos que enfrenta la protección de los derechos de las personas en la Ciudad de México. Lo cual es para llamar la atención de las autoridades encargadas de la administración y capacitación para lograr que la encomienda constitucional tenga un impacto efectivo no sólo en sede institucional, sino en la vida cotidiana de las ciudadanas y los ciudadanos. Lo anterior se intensifica si se toma en cuenta el artículo vigésimo tercero transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 36 de la Constitución Política de la Ciudad de México que prevé la creación progresiva de los Juzgados de Tutela en cada una de las alcaldías de la Ciudad.[xvi] 

La Sala Constitucional, por su parte, tiene diversas competencias constitucionales, como la resolución de acciones de inconstitucionalidad[xvii] y controversias constitucionales, en las que las partes legitimadas para promoverlas son también actores de la escena política, dichos procedimientos se verán activados cuando estimen que sus competencias se vean afectadas, por lo que la Sala Constitucional tiene una competencia bastante amplia cono tribunal constitucional local.

Lo anterior implica que la Sala Constitucional tiene un racimo de competencias para proteger los derechos de las personas ejerciendo las facultades que la Constitución de la Ciudad de México le otorga para tal fin.

En este sentido es necesario dar a conocer la existencia de los órganos jurisdiccionales locales para la protección de los derechos humanos y que las ciudadanas y los ciudadanos ejerzan las acciones tendientes a proteger sus derechos,[xviii] pues con base en una mayor actividad de esos tribunales se podrán generar diversas líneas de investigación más concretas que permitan medir la efectividad de esos órganos jurisdiccionales y cómo impactan en la vida de las personas.


Oscar Guillermo Barreto Nova es licenciado en Derecho con Especialidad en Derechos Humanos y maestría en Derecho por la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la Universidad Nacional Autónoma de México. Actualmente labora en la Escuela Federal de Formación Judicial.


 

[i] El artículo 35 C b de la Constitución Política de la Ciudad de México señala que entre las funciones del Tribunal Superior de Justicia están proteger y salvaguardar los derechos humanos y sus garantías reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales.

[ii] La Constitución Política de la Ciudad de México señala en el artículo 4 los principios de interpretación y aplicación de los derechos humanos, en similares consideraciones al artículo 1 de la Constitución federal; así mismo, el artículo 35 C a dispone que el Tribunal Superior de Justicia tiene entre sus funciones ejercer el control de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad en los términos que establece aquella.

[iii] Artículo 66, párrafo segundo, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México.

[iv] En relación con el tema los artículos 66 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México señalan: “Artículo 66. Los Juzgados de Tutela de Derechos Humanos conocerán de la acción de protección efectivas de derechos de conformidad con lo que establece el artículo 36, apartado B, numeral 3 de la Constitución”. Y “Artículo 77. El Consejo de la Judicatura a través de acuerdos generales y considerando la carga de trabajo de estos juzgados y las necesidades de presupuesto, establecerá cuando menos un juzgado de tutela en cada una de las demarcaciones territoriales”.

[v] Acuerdo 22-34/2020 por lo que hace a los Juzgados Primero y Segundo de Tutela de Derechos Humanos.

[vi] Creados mediante Acuerdo 22-34/2020, 30 de septiembre de 2020.

[vii] Artículo 35 B.

[viii] Artículo 36.

[ix] Artículo 35. C. a, en el mismo sentido el artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México.

[x] Artículo 35. C. b.

[xi] No debe pasar por alto que en ejercicio de sus atribuciones con fundamento en el artículo 36, B 1, incisos a, b, c, d, e, f y g se pueden tutelar derechos fundamentales, por ejemplo, en una acción de inconstitucionalidad.

[xii] Artículo 36 B. 3. D.

[xiii] Artículo 36 B. 4.

[xiv] Ibidem, A.3.

[xv] Juzgado Primero Mixto de la Ciudad de México, en materia Penal del Sistema Tradicional y Tutela de Derechos Humanos; Juzgado Segundo Mixto de la Ciudad de México, en materia Penal del Sistema Tradicional y de Tutela de Derechos Humanos; Juzgado Tercer Mixto de la Ciudad de México, en materia Penal del Sistema Tradicional y de Tutela de Derechos Humanos. Acuerdo 05-21/2021

[xvi] Acuerdo 04-43/2021 “A partir del año 2021, el Consejo de la Judicatura, deberá instalar anualmente, un Juzgado tutelar en al menos cuatro alcaldías de la Ciudad; hasta que cada una de las dieciséis alcaldías cuente con un juzgado”

[xvii] Las acciones de inconstitucionalidad son de la mayor importancia para la protección de los derechos humanos, pues están pueden ser promovidas por organismos autónomos entre ellos la CDHCDMX articulo 36 C. c. y por la ciudadanía cuando se vean afectados sus derechos Articulo 36.C.f de la Constitución CDMX

[xviii] https://www.congresocdmx.gob.mx/comsoc-necesario-difundir-existencia-sala-constitucional-y-juzgados-tutela-defensa-derechos-humanos-1902-1.html

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