Los jueces constitucionales como agentes de cambio ante la discriminación social

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La Constitución Federal mexicana es la primera en el mundo de corte social que “representó un hecho fundamental para el constitucionalismo mundial, ya que ella fue la primer ley fundamental en el mundo que incorporó en su texto, de manera explícita y muy extensa, una larga lista de derechos sociales.” (Gargarella, 2016, p. 28). Sin embargo, a pesar de consagrar una serie innovadora de prerrogativas sociales como el derecho a la educación, a la tenencia de la tierra y al trabajo, lo cierto es que en nuestra realidad imperan la desigualdad, la discriminación y la pobreza.

Un ejemplo de ello es el acceso a la educación de personas con alguna discapacidad. Según datos aportados por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, 2019) en América Latina y el Caribe se estima que existen 8 millones de niñas y niños con algún tipo discapacidad y 7 de cada 10, no acuden a la escuela.

En México, según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID, INEGI, 2018) el 19.8% de la población con alguna discapacidad no sabe “leer ni escribir un recado”, lo anterior, a pesar de que nuestra Ley Fundamental en el numeral 3o. consagra el derecho a la educación, mas en la realidad imperan las barreras sociales y materiales para que las niñas, niños y adolescentes con alguna discapacidad acudan a las escuelas.

La incógnita que resulta de lo anterior es: ¿cómo vamos a eliminar la brecha que existe entre los postulados constitucionales y la realidad social?, la respuesta nos la otorga el “Constitucionalismo Transformador”, el cual busca un cambio a las condiciones sociales por medio del derecho.

México tiene una Ley Fundamental de carácter social y recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y los tribunales federales, a través de sus sentencias, han materializado esas prerrogativas, constriñendo a ciertas autoridades a que respeten y protejan los derechos consagrados en nuestra Constitución, entre ellos el derecho a la educación inclusiva.

Así, la Segunda Sala ha dictado precedentes invaluables, logrando que las autoridades escolares modifiquen los planes de estudio, la infraestructura de las escuelas, los libros de texto, los horarios, entre otros, para que se adapten a las necesidades de los menores.

Es importante mencionar que dichos fallos van a influir por largo tiempo, y no solamente en los menores sino en la sociedad en general; ya que dar oportunidad de mejorar las condiciones de vida a quien por su estado ve limitada su educación y desarrollo, es ejemplo de inclusión y no discriminación en una nación democrática. Para el quejoso, ser aceptado en un centro escolar equivale a ser dotado de conocimientos, aptitudes y habilidades para desenvolverse en la vida adulta y alcanzar la plenitud como individuo. Para el resto de la sociedad, representa colocarse en un sitio donde se alcanzan los máximos sentimientos humanitarios.

Conceptualización de educación inclusiva

En el amparo 714/2017 la referida Sala definió los alcances de la educación inclusiva, estableciendo que no se trata de que los menores con alguna discapacidad acudan a centros educativos “especiales”, sino que deben asistir a escuelas “comunes” en las que se implementen las medidas necesarias, idóneas y destinadas exclusivamente para el alumno, atendiendo a la discapacidad que presenta, a fin de evitar la segregación y discriminación. En el entendido de que la educación inclusiva es la puerta para tener sociedades más justas.

Aquí, además de que la Corte armonizó el derecho a la educación de las personas con discapacidad conforme a los estándares internacionales, esta transitó de un criterio de educación especial que fomenta la exclusión de los infantes por motivo de su discapacidad, a un criterio de una educación inclusiva que es más accesible y que busca eliminar la discriminación.

Este concepto no ha quedado como un simple término, sino que orienta en casos análogos a los órganos jurisdiccionales del país a que dicten sus fallos conforme a lo estipulado, lo que a su vez, obliga a las autoridades educativas a concebir de forma menos lesiva la educación. También, implica que los ciudadanos exijan el respeto a su derecho a la educación en la forma en que la SCJN lo desarrolló, permitiendo que sean más niños y niñas con discapacidad los que puedan estudiar en escuelas generales.

Precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Sala de mérito además de establecer el marco para entender el derecho a la educación inclusiva, lo materializó, revirtiendo actos discriminatorios que segregan a niños, niñas y adolescentes con discapacidad.

En el amparo en revisión 166/2019, la Corte decidió que una niña continuara en una guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por el tiempo necesario hasta que estuviera lista para continuar su educación preescolar debido a que la menor padece el síndrome de Prader-Willi, lo que ocasiona que se encuentre desfasada de su edad cronológica y en la escuela recibe atención especializada que fomenta su desarrollo, a pesar de tener cuatro años (edad que según la normativa aplicable era la máxima para ser beneficiada de las guarderías del citado Instituto).

En el amparo en revisión 272/2019, la Segunda Sala otorgó la protección a una menor de edad mazahua y con síndrome de Down, que no se le permitía inscribirse en una escuela primaria federalizada en su comunidad que carecía del presupuesto para otorgarle una educación inclusiva, de igual forma, no contaba con instalaciones eficientes y seguras, ya que la puerta principal de la escuela permanecía abierta durante el horario de clases y existía una cisterna a la que los niños y niñas acudían por agua para los sanitarios. Se decretó el amparo para que la menor fuera inscrita en dicha escuela y no en una especial, para ello la Corte determinó que los profesores de la institución y los padres debían capacitarse, para que en conjunto con el Centro de Atención Múltiple realizaran un plan para establecer las metas y objetivos relativos al ciclo escolar de la menor. Y ordenó a la Secretaría de Educación Pública (SEP) mejorar las instalaciones de la escuela para hacerlas más accesibles y seguras.

Estas resoluciones colocan a la Corte como una Institución progresista y moderna. La importancia de sus resoluciones no se limita a la inclusión de individuos en un derecho, sino a consolidar la eliminación de la discriminación y la desigualdad social, logrando que miembros olvidados de la población sean instruidos en beneficio del crecimiento humano.

Sentencias de los Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito

A pesar de que nuestro máximo Tribunal dictó una sentencia emblemática con el amparo en revisión 272/2019, también hay que analizar la suspensión otorgada por el Juez Quinto de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, quien en el incidente de suspensión 705/2017 otorgó la medida cautelar para que la menor mazahua fuera inscrita en la primaria federal y decretó la asignación de un maestro especial para la menor.

Otra interlocutoria simbólica, que no se trata de menores de edad pero sí de la educación inclusiva, es la dictada por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Piedras Negras, en el incidente de suspensión 71/2020. En el cual otorgó la definitiva para que una mujer con síndrome de Down fuera inscrita y admitida en la Licenciatura en Pedagogía y, para que la autoridad evitara actos de discriminación por parte del personal y alumnos de la institución.

En el amparo en revisión 108/2019, los Magistrados del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, determinaron que un Colegio que imparte la educación primaria podía ser considerado como autoridad responsable para efectos del sumario constitucional y decretaron que la reducción del horario de clases de una menor con autismo resultaba inconstitucional, al estar basado en estereotipos y perjuicios que inciden en su derecho a la educación.

Una resolución más reciente es la dictada en el amparo indirecto 1362/2019 por la Juez Primera de Distrito en el Estado de Hidalgo, la cual determinó que resultaba contra derecho la decisión de los directivos de un Centro de Atención del Deporte, al cambiar a un menor de edad con síndrome de Down de su clase general de natación a una “especial”. La juzgadora puntualizó que el derecho humano al deporte se encuentra inmerso en el de la educación inclusiva y por tanto, resolvió que el menor debía de tomar las clases convencionales atendiendo a su nivel y desarrollo de nado, para ello, el Centro Deportivo debía de tomar las medidas necesarias para lograr la seguridad del niño y la de sus compañeros.

Los órganos jurisdiccionales federales cambiaron la vida de estos menores, permitiéndoles recibir una educación igual que al resto de los niños; modificaron la vida de sus familias, de su comunidad y sobre todo, de la sociedad en general, a la vez que eliminaron estereotipos discriminatorios, barreras sociales y materiales que les impedían a los afectados continuar con su educación y disminuyeron el analfabetismo de las personas con discapacidad. Contribuyendo a crear un México más justo y equitativo.

Podemos concluir que, con sus resoluciones, los jueces no sólo aplican el derecho, sino que sus fallos trascienden a la realidad y poco a poco la modifican.

Corresponde especialmente a los juzgadores convertirse en columnas de justica; sus decisiones además de ser declarativas y limitarse a definir las violaciones constitucionales evitando la prolongación de la lesión, deben formar una burbuja de protección que brinde los elementos para resarcir completamente los efectos del acto lesivo. Deben acoger en sus decisiones aquellos componentes que permitan acceder a los quejosos a mejores condiciones que las que tenían antes, y promover a una participación más efectiva de las instituciones o dependencias del Estado.

Es cierto que eliminar la violación a los derechos fundamentales es un camino muy largo, sin embargo, los tribunales federales ya empezaron a transitar esa vía, escuchando a aquellos que antes no tenían voz.


Nadia Anaid Lustre Avendaño es Licenciada en derecho y candidata a maestra en derecho en juicio de amparo. Se desempeña como Oficial Administrativo del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. @soynadiaanaid


Fuentes

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 15 de mayo de 2019.

Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (2019) “Niños, niñas y adolescentes con discapacidad”. Disponible en: https://uni.cf/31ay8jE [Consultado el 22/07/2020].

Gargarella R. y Niembro O. R. (2016) “Constitucionalismo progresista: retos y perspectivas”. Disponible en: https://bit.ly/2YcrMyj [Consultado el 21-07-2020].

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2019) “Estadísticas a propósito del día Internacional de las Personas con Discapacidad (3 de diciembre): Datos nacionales”. Disponible en: https://bit.ly/31axVNf  [Consultado el 23-07-2020]

Sentencia interlocutoria recaída en el Incidente de Suspensión 71/2020, Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Piedras Negras, Juez: Juan Marcos Dávila Rangel, 21 de febrero 2020.

Sentencia interlocutoria recaída en el Incidente de Suspensión 705/2017, Juzgado Quinto de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, Juez: Alberto Roldán Olvera, 23 de mayo 2017.

Sentencia recaída en el Amparo Directo 31/2018, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán, 14 de noviembre de 2018.

Sentencia recaída en el Amparo en Revisión 108/2029, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, Ponente: Magistrado: Jean Claude Tron Petit, 09 de mayo de 2019.

Sentencia recaída en el Amparo en Revisión 166/2019, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro José Fernando Franco González Salas, 12 de junio de 2019.

Sentencia recaída en el Amparo en Revisión 272/2019, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro José Fernando Franco González Salas, 23 de octubre de 2019.

Sentencia recaída en el Amparo en Revisión 714/2017, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán, 03 de octubre de 2018.

Sentencia recaída en el Amparo Indirecto 1362/2019, Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo, Jueza: Bertha Patricia Orozco Ramírez, 21 de mayo de 2020.

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