Los feminicidios y la debida diligencia en la jurisprudencia de la Suprema Corte

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I.
Panorama de los feminicidios en México

“Ni una menos”. Con esta frase como principio, el movimiento contra la violencia de género, en especial, contra los feminicidios, ha tomado fuerza en los últimos tiempos. La clave de dicho enunciado descansa en la cruda realidad que viven las mujeres en México y el mundo, pues los hechos demuestran que cada día son víctimas de la violencia dirigida hacia ellas por cuestiones de género.

Cuando se habla de feminicidios es fundamental comenzar por explicar ese concepto tan crudo, cuyo significado refiere al asesinato de una mujer por el hecho de serlo. Sin duda, el feminicidio constituye en sí la expresión máxima de la violencia de género, inclusive, los feminicidios se pueden clasificar dependiendo de la relación que se tiene con la víctima, a saber: i) feminicidio de pareja íntima, ii) feminicidio de familiares, iii) feminicidio por otros conocidos y iv) feminicidio de extraños (ONU Mujeres, 2020).

Como podemos entender, el feminicidio es un suceso que tiene diversas afectaciones, dependiendo de quién cometa el hecho y la relación entre los sujetos. En este sentido, es menester resaltar que la víctima siempre será una mujer, pero el sujeto activo del delito no identifica género, únicamente que la comisión se dé por cuestiones de género es suficiente para encuadrar el hecho con apariencia de delito en un feminicidio.

En México, el feminicidio fue en su momento una cuestión de debate, pues existió una fuerte ola de opinión contraria a su existencia, toda vez que se consideraba que su incorporación al Código Penal Federal y a los códigos penales locales resultaba innecesaria, pues el homicidio calificado ya estaba contemplado en la codificación penal.

La realidad social, sin embargo, ha demostrado que sí es posible que existan ataques contra la mujer por cuestiones de género, lo cual ha generado la necesidad de incorporar al feminicidio como parte del catálogo de delitos en atención a la situación de vulnerabilidad y discriminación en que se encuentran las mujeres frente a sus pares masculinos.

A ocho años de la reforma que incorporó el feminicidio como un tipo penal autónomo en el Código Penal Federal, las cifras se han disparado, en 2020 se presentó el récord como el año con más feminicidios, con una cifra oficial de 3,455 mujeres. Según el informe de Ricardo Mejía, subsecretario de la Secretaría de Seguridad Pública y Ciudadana (SSPC), en 2020 se tuvo una caída de 0.4% en el número de víctimas de homicidio doloso, lo que a su vez se vio reflejado en un aumento de 0.3% en feminicidios, cifras que demuestran que este delito no existe sólo de manera material en el país. Esto, en consecuencia, hace patente la necesidad de generar nuevos marcos regulatorios, adecuar los criterios de interpretación judicial e impulsar políticas públicas que permitan hacer frente a los feminicidios como una situación de discriminación y violencia de género.

En virtud de lo anterior, el presente texto busca discutir el enfoque que adoptó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el amparo en revisión 554/2013 (caso Mariana Lima) y la trascendencia de este precedente en el ámbito de los feminicidios, la investigación con base en perspectiva de género y las obligaciones de los órganos investigadores en el marco de las muertes violentas de mujeres.

II.
Caso Mariana Lima: un nuevo paradigma en la investigación de los feminicidios

Los contenidos que actualmente configuran la violencia de género y debida diligencia tienen su razón de ser en los aportes que de manera decisiva ha logrado el derecho internacional de los derechos humanos (CEJIL, 2013). Estos aportes, por supuesto, han influido en la consolidación de la doctrina en la Suprema Corte respecto al tema de los feminicidios, la cual tuvo su origen a partir del amparo en revisión 554/2013 (caso Mariana Lima). Para lograr este cometido, la Corte se ha allegado de estándares y parámetros que al respecto han definido el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), lo que ha permitido fijar el contenido de las obligaciones de las autoridades frente a la violencia de género y las muertes violentas de mujeres.

En esta línea, la Suprema Corte retoma los estándares definidos por el CEDAW en su Recomendación General 19, en la que señala que las normas internacionales de derechos humanos imponen la obligación de adoptar las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer, lo cual puede generar responsabilidad en caso de no adoptar medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia (CEDAW, 1992).

En un sentido complementario, la SCJN desarrolla el estándar interamericano definido en el caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México, que sostiene que es necesario adoptar medidas integrales para cumplir con el mandato de debida diligencia, las cuales se dan por satisfechas mediante la inclusión de un adecuado marco jurídico de protección, una aplicación efectiva del mismo, políticas de prevención y prácticas para actuar eficazmente ante las denuncias (Corte IDH, 2009).

Además, la SCJN es precisa al puntualizar que, de acuerdo con los estándares definidos a la luz del Caso Fernández Ortega y otros vs. México, ante un acto de violencia contra una mujer, las autoridades investigadoras deben proceder con determinación y eficacia, teniendo en consideración las obligaciones genéricas contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mismas que han sido reforzadas por la Convención Belém do Pará (Corte IDH, 2010).

El acercamiento de la SCJN hacia los estándares definidos por el CEDAW y la Corte IDH resultó de cabal importancia para configurar su decisión en el caso Mariana Lima, precedente que, sin lugar a duda, constituye un parteaguas en la investigación de los feminicidios y la obligación de actuar con debida diligencia ante casos que involucren violencia de género y la muerte violenta de mujeres. En dicha sentencia, el máximo tribunal fija su punto de partida en los estándares definidos por la jurisprudencia internacional y los desarrolla señalando que las autoridades estatales deben asegurar una aplicación del marco jurídico vigente, además de contar con políticas de prevención y prácticas que permitan erradicar la discriminación y violencia contra la mujer. Incumplir con esa obligación desde los órganos investigadores y los impartidores de justicia puede condicionar el acceso a la justicia de las mujeres por invisibilizar su situación particular.[1]

Por otro lado, la sentencia establece un criterio de gran valor respecto a la obligación de las autoridades encargadas de la investigación de muertes por feminicidio. Según el razonamiento de la Corte, cuando se lleve a cabo una investigación por la muerte violenta de una mujer, los órganos encargados deben realizarla con perspectiva de género, para lo cual, se debe implementar un método que permita verificar si existió una situación de violencia o vulnerabilidad en la víctima por cuestiones de género (sentencia recaída al amparo en revisión 554/2013). De esta manera, en el caso de muertes violentas de mujeres, las autoridades deben explorar todas las líneas de investigación posibles con el fin de determinar la verdad histórica de lo sucedido, lo que incluye, desde luego, el hecho que la mujer muerta haya sido víctima de violencia de género.[2]

Debe advertirse, además, que la Corte recoge el estándar interamericano sobre el deber de investigar con perspectiva de género, al sostener que ésta debe asumirse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios (Corte IDH, 1989, párr. 188).

Lo anterior permite vislumbrar que el precedente sentado en Mariana Lima resulta relevante y novedoso, pues además de recuperar los estándares desarrollados por el CEDAW y la Corte IDH, la sentencia establece consideraciones de gran valor que derivan en obligaciones específicas que las autoridades ministeriales y judiciales deben cumplir ante los casos de muerte violenta de mujeres. Esto resulta un requisito indispensable para garantizar el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, y en particular su acceso a una vida libre de violencia. El éxito de estas obligaciones, sin embargo, dependerá de que las autoridades encargadas de realizarlas cuenten con plena capacitación en materia de perspectiva de género.

Esto, como es evidente, no implica sólo un aprendizaje de las normas, pues tal como señala la Corte IDH en el Caso Espinoza Gonzáles vs. Perú, una capacitación con perspectiva de género implica que todos los funcionarios reconozcan la existencia de discriminación contra la mujer y las afectaciones que generan en éstas las ideas y valoraciones estereotipadas en lo que respecta al alcance y contenido de los derechos humanos (Corte IDH, 2014, párr. 326).

III.
Consideraciones finales

El incremento en la tasa de feminicidios y los casos de violencia de género se han convertido en un tema de especial atención, y hace cada vez más necesario generar nuevos marcos normativos, adecuar los criterios de interpretación en el ámbito jurisdiccional y diseñar políticas gubernamentales que permitan abatir la crisis de violencia contras las mujeres. La Suprema Corte, por su parte, ha marcado un parteaguas en la investigación de los feminicidios con el caso Mariana Lima. El valor del precedente, ciertamente, es incuestionable, pues las razones y los argumentos que se han construido a lo largo de la sentencia constituyen, en sí, la piedra angular del acceso de las mujeres a una justicia ligada a la perspectiva de género, el deber de investigar y la obligación de actuar con debida diligencia. Por ello, es fundamental abordar el contexto de la vida de las mujeres para evitar una mayor profundización de las desigualdades de género existentes.

Con Mariana Lima, la Suprema Corte establece que la violencia contra la mujer, además de ser una violación de los derechos humanos, es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres que trasciende todos los sectores de la sociedad, independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultural o educacional, edad o religión, y afecta de manera negativa sus propias bases.


 María Fernanda Cámara Morales es estudiante de la licenciatura en Derecho en el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey. Es fundadora de la asociación “Aprender para Crecer Feliz” y miembro de la sociedad legal internacional de honores Phi Delta Phi. Twitter @mafercamaram 

Diego Enrique Silva Díaz es estudiante de la licenciatura en Derecho en la Universidad del Valle de México. Es asistente legal en la firma López Deantes: Asesores Fiscales y Gubernamentales S. C. Twitter @diegoenrique_sd


Fuentes

CEDAW (1992), Recomendación general 19. La violencia contra la mujer. Disponible en http://archive.ipu.org/splz-e/cuenca10/cedaw_19.pdf.

CEJIL (2013), La debida diligencia en la actuación del Ministerio Público Fiscal en casos de violencia de género, Buenos Aires, Eudeba.

Corte IDH (1989), Caso Godínez Cruz vs. Honduras. Sentencia de 20 de enero. Serie C No. 5 Disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_05_esp.pdf.

_____ (2009), Caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre. Serie C No. 205. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf.

_____ (2010), Caso Fernández Ortega y otros vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto. Serie C No. 215. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_215_esp.pdf.

_____ (2014), Caso Espinoza Gonzáles vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre. Serie C No. 289 Disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_289_esp.pdf.

ONU MUJERES (2020), Feminicidio, ONU Mujeres Colombia. Disponible en https://colombia.unwomen.org/es/como-trabajamos/violencia-contra-las-mujeres/feminicidio

Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (2020), Femicidios de enero 2015 a diciembre 2020. Secretaría de Seguridad Pública y Ciudadana (SSPC).

Sentencia recaída al amparo en revisión 554/2013, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, 25 de marzo de 2015.

Tesis 1a. CLX/2015 (10a.) derecho de la mujer a una vida libre de discriminación y violencia. las autoridades se encuentran obligadas a adoptar medidas integrales con perspectiva de género para cumplir con la debida diligencia en su actuación. Décima Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro 18, t. I, mayo de 2015, p. 431, reg. digital: 2009084.

Tesis 1a. CLXI/2015 (10a.) feminicidio. las autoridades encargadas de la investigación de muertes violentas de mujeres tienen la obligación de realizar las diligencias correspondientes con base en una perspectiva de género. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, libro 18, t. I, mayo de 2015, p. 439, reg. digital 2009087.


 

[1] Este criterio fue desarrollado en la sentencia recaída al amparo en revisión 554/2013, que se deriva en la tesis aislada derecho de la mujer a una vida libre de discriminación y violencia. las autoridades se encuentran obligadas a adoptar medidas integrales con perspectiva de género para cumplir con la debida diligencia en su actuación. Tesis 1a. CLX/2015 (10a.), Décima Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro 18, t. I, mayo de 2015, p. 431, reg. digital: 2009084.

[2] Este criterio fue desarrollado en la sentencia recaída al amparo en revisión 554/2013, que se deriva en la tesis aislada feminicidio. las autoridades encargadas de la investigación de muertes violentas de mujeres tienen la obligación de realizar las diligencias correspondientes con base en una perspectiva de género. Tesis 1a. CLXI/2015 (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, libro 18, t. I, mayo de 2015, p. 439, reg. digital 2009087.

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