¿Los Estados pueden restringir la libertad de asociación mediante la disolución de asociaciones que incitan al odio y a la violencia?

|

En fechas recientes, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resolvió un importante asunto acerca del análisis a la restricción de la libertad de asociación. En específico, la impugnación de los integrantes de cuatro asociaciones civiles francesas que fueron disueltas debido a que incitaban al odio y a la violencia; los impugnantes argumentaron que el Estado francés había vulnerado sus libertades de asociación y de expresión al extinguir las asociaciones. Así, el TEDH tuvo que analizar si las disoluciones eran válidas o no, conforme a la Convención Europea de Derechos Humanos.

Hechos del asunto

En julio de 2013, el gobierno francés ejecutó la disolución de la asociación Tercera Vía y de su brazo de seguridad, Juventud Nacionalista Revolucionarios (JNR). La disolución se debió a que miembros de las asociaciones fueron responsables del fallecimiento de un joven de 18 años; el asesinato fue consecuencia de una serie de actos violentos provocados por las agrupaciones, pues fueron responsables de marchas violentas en contra de otorgar el voto a los inmigrantes y de riñas con activistas de izquierda, de violencia racial y de portar armas ilegalmente. Todos, actos que constituyen una cadena de comportamientos violentos que fueron resultado de los postulados de las extintas asociaciones.

El gobierno francés acreditó que la asociación Tercera Vía tenía por objeto promover la ideología nacionalista, incitar el odio y a la discriminación contra inmigrantes y difundir discursos homofóbicos. El presidente de Tercera Vía también encabeza la agrupación JNR, y ésta era responsable de acompañar a Tercera Vía en todas sus reuniones y demostraciones. Más aún, JNR era un “grupo de facto” con organización similar a la estructura militar, en la que sus miembros eran entrenados físicamente para tener un aspecto marcial, además, portaban uniforme con un águila distintiva y realizaban saludos nazis.

En esa misma línea, el gobierno francés ejecutó la disolución de la asociación La Obra Francesa, que en sus postulados sostenía que la humanidad debía dividirse en razas y tener en la cima a la raza blanca. Incluso, esta asociación buscaba defender la soberanía francesa frente a la inmigración, al mismo tiempo que propagaba discursos de odio y discriminación contra las comunidades musulmanas y judías, e idolatraba a personajes como Vichy y Pétain, quienes se caracterizaron por mandar a personas a campos de concentración durante la ocupación nazi en Francia. Asimismo, la asociación preparaba a sus integrantes con formación paramilitar, física e ideológica mediante entramientos de boxeo, defensa personal y comunicaciones para formar “soldados políticos” que defendieran su ideología. Todo ello, le permitió a la Obra francesa constituirse como autora de más de 13 hechos violentos entre 2011 y 2013.

Del mismo modo, el gobierno francés ejecutó la disolución de la asociación Juventudes Nacionales, que, mediante notas en su página web, señalaba que los franceses estaban siendo víctimas de los inmigrantes, quienes se conformaban en “bandas étnicas” para cometer agresiones, profanaciones de iglesias y asesinato cultural del pueblo francés, y que manchaban la “pureza de la sangre francesa”. Más aún, la asociación incitaba a sus miembros a dar “acciones de puñetazo” para ganar visibilidad mediática que les permitiera propagar masivamente sus ideas, lo que ocasionó varios disturbios en la capital francesa en contra de inmigrantes. Asimismo, esta asociación realizaba visitas al monumento de Mussolini para rendirle honores e incluso varios de sus miembros portaban uniforme de la policía secreta nazi y realizaban saludos fascistas.

De tal manera que el Estado francés, después de seguir el proceso de disolución de las asociaciones, mediante el cual las agrupaciones tuvieron la oportunidad de defenderse para negar los hechos imputados, decidió que la ejecución de la disolución respondía "a la necesidad de salvaguardar el orden público, teniendo en cuenta la gravedad de las perturbaciones que son traídos a él por las asociaciones y grupos a los que se dirigen estas provisiones".[i] Además, indicó que había efectuado estas disoluciones para responder a "la necesaria conciliación entre el respeto de las libertades y la salvaguardia del orden público sin el cual no se pueden garantizar todas las libertades”.[ii]

Más aún, justificó la disolución debido a que mediante sus actividades, declaraciones o acciones colectivas incitaban al odio, la discriminación y a la violencia. Además, reconoció que la disolución constituía una restricción al ejercicio de la libertad de expresión y de asociación, pero se justifica porque las asociaciones representan un peligro para el orden, la seguridad pública y ciudadana. Del mismo modo, procedía su disolución porque eran grupos con carácter de combate o “milicias privadas” que desarrollaban estrategias paramilitares, “milicias privadas” que tenían prohibida su existencia en el ordenamiento jurídico francés.

Resolución del TEDH: la disolución de las asociaciones es válida

Ante la impugnación de las disoluciones, en primer lugar, el TEDH consideró que de la Convención se desprende que la democracia es el modelo político por excelencia para que florezca una sociedad con libertades, la democracia es la arena en la que se reconoce la igualdad entre las personas y reside la llamada “sociedad democrática”, este último concepto permite la participación y expresión de todas las personas. Más aún, la “sociedad democrática” se caracteriza por tener “pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura”,[iii] todas, características que permiten el ejercicio de los derechos y libertades en una comunidad. Ante la importancia de ello, el Tribunal afirma que sólo puede interferirse en el ejercicio de los derechos consagrados de la Convención cuando se pretenda defender justo los valores y características de la “sociedad democrática”.

Así, el TEDH asume que el artículo 11 de la Convención, concerniente a la libertad de asociación, es un pilar para el correcto desenvolvimiento de la “sociedad democrática”. En efecto, los ciudadanos, al participar en asociaciones que les permitan juntarse y seguir objetivos conjuntos, contribuyen al proceso democrático, porque expresan libremente sus ideas y opiniones, que ayudan al enriquecimiento de doctrinas en la comunidad, y se constituyen en un medio para que las personas puedan expresar sus afinidades. Ante ello, el TEDH sostiene que la libertad de asociación conlleva necesariamente el ejercicio de la libertad de expresión, por lo que el estudio de la libertad de asociación incluye el de la libertad de expresión.

Ahora bien, el TEDH reconoce que las libertades de asociación y de expresión no son derechos absolutos; señala que la Convención no protege a las asociaciones que mediante sus actividades o programas pongan en peligro a las instituciones estatales o los derechos y libertades de otras personas. De igual forma, reconoce que la Convención no puede proteger asociaciones que con base en la libertad de expresión busquen menoscabar otros derechos de la Convención, en particular, ésta busca evitar que los grupos totalitarios exploten a su favor los principios establecidos para mermar las libertades y orden público de la comunidad. Por ello, los Estados cuentan con la facultad de disolver asociaciones para evitar poner en peligro dichos fines, siempre y cuando tengan leyes que indiquen tal facultad.

El TEDH señala que la disolución es la medida más severa que puede aplicársele a la libertad de asociación, por lo que debe ser sometida a un duro control; también apunta que para restringir válidamente la libertad de asociación es necesario satisfacer dos cosas, por un lado, las disoluciones deben responder a una “necesidad social urgente” para imponer dicha restricción en beneficio del interés público y, por otro, la medida debe ser proporcional entre los fines que se buscan y los medios para llegar a ella, es decir, debe ser “proporcionado al objetivo legítimo perseguido”.[iv] De tal manera que el TEDH pone un estándar para validar o no la restricción a la libertad de asociación.

De ahí que el Tribunal sostenga que respecto al requisito de “necesidad social urgente”, se deben evaluar los motivos invocados por las autoridades para justificar la disolución, éstos deben ser “relevantes y suficientes”; el solo hecho de desplegar una bandera con connotación fascista no es un motivo suficiente para disolver una asociación, porque no entraña "una amenaza evidente y peligro inminente de violencia” que por sí solo perturbe el orden público. Asimismo, sostuvo que los objetivos de una asociación tampoco pueden ser motivos determinantes para disolverla, pero son tomados en cuenta para analizar sus acciones reales. Por otra parte, señaló que las asociaciones paramilitares son entidades que dañan y amenazan los derechos de los demás, con el riesgo de socavar los valores fundamentales sobre los que se basa una sociedad democrática, como son la tolerancia y la convivencia. De igual manera, indicó que la distribución de anuncios que mencionaban frases de odio en contra de minorías no estaba protegida por el derecho a la libertad de expresión.

Asimismo, el TEDH reconoce que hay una deferencia hacia las autoridades francesas en cuanto a sus razones para la disolución de las asociaciones, porque están en mejor situación para evaluar la “necesidad social urgente”. De ahí, concluyó que el Estado francés actuó conforme a su ley para proceder a la disolución de las asociaciones, ley que fundamentó la disolución de las asociaciones para buscar proteger la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos de los demás; además, no encontró motivos irrazonables o arbitrarios para la disolución de las asociaciones, por el contrario, admitió que había motivos “relevantes y suficientes” que daban testimonio de la realidad de las actividades de estos grupos que, con sus símbolos, uniformes, formaciones, culto a la fuerza y saludos, promovieron un clima de violencia e intimidación “que va más allá de la existencia de un grupo que expresa ideas perturbadoras u ofensivas”.[v]

Respecto a la proporcionalidad de la medida, el TEDH primero reconoció que la disolución es una medida radical para limitar un derecho, por lo que deben considerarse otras opciones para restringir la libertad de asociación, pero en el caso concreto, señaló que el gobierno francés no tenía medios legales menos intrusivos. Así, consideró que, dada la gravedad de los hechos narrados por las autoridades francesas, las asociaciones eran responsables de varios disturbios del orden público, por lo que el gobierno tuvo justificación al recurrir a la última medida. Esto es, el TEDH consideró que la medida había resultado proporcional porque era la única que podía proteger otros derechos y valores de la democracia.

En ese sentido, el TEDH observó que el Estado francés había logrado un equilibrio justo entre el respeto por libertad de asociación y la salvaguarda del orden público mediante las disoluciones de las asociaciones. El Tribunal fue consciente de que el examen de la proporcionalidad de una disolución implica, “para las autoridades internas, el de su utilidad, su capacidad y su necesidad de poner fin a la amenaza sobre el orden público en el orden interior”;[vi] también de que gracias al contacto directo y constante con las fuerzas de su país, las autoridades francesas están en mejores condiciones que el juez internacional para ponderar la proporcionalidad de “una injerencia destinada a proteger la sociedad democrática cuyo orden se tambalea”[vii], por las actividades violentas de una asociación. Ante ello, la medida cumplió con el requisito de proporcionalidad.

Ante tal razonamiento, el TEDH sostuvo que el gobierno francés actuó de forma correcta conforme al estándar de restricción de la libertad de asociación. Más aún, concluyó que si el gobierno evitaba tomar la medida de disolver las asociaciones, sería percibido por la sociedad, en particular por los jóvenes, como legitimación a la perturbación del orden público y al consentimiento de los discursos de odio, algo inconcebible en las democracias. De ahí que fue válida la actuación del Estado francés de disolver las asociaciones.


Alejandro Olvera Fuentes es licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y asistente de investigación del Departamento de Derecho (ITAM).


[i] Corte TEDH, caso Affaire Ayoub et Autres c. France, petición núm. 77400/14, párrafo 22, 8 de octubre 2020, en Reports of Judgments and Decisions, vol. 121, página 8.

[ii] Idem.

[iii] Ibidem, párrafo 85.

[iv] Ibidem, párrafo 89.

[v] Ibidem, párrafo 114.

[vi] Ibidem, párrafo 121.

[vii] Ibidem, párrafo 122.

Añadir nuevo comentario

El contenido de este campo se mantiene privado y no se mostrará públicamente.

Texto sin formato

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.
  • Las direcciones de correos electrónicos y páginas web se convierten en enlaces automáticamente.