Los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes ante la reforma de 2020 a la Ley de Migración

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La situación migratoria en México no es un tema ajeno al contexto de derechos humanos. En los últimos años se ha incrementado el número de personas que abandonan su país de manera voluntaria o por circunstancias que las obligan a irse, y en su paso por México son víctimas de múltiples vulneraciones a sus derechos humanos, debido a actos cometidos no sólo por grupos delictivos, sino también por autoridades mexicanas (CIDH, 2013, p. 217).

Se debe considerar que al menos 70,000 personas de distintas nacionalidades (en su mayoría, de Honduras, Guatemala y El Salvador) han pedido asilo al Estado mexicano (ACNUR, 2019, p. 5). No obstante, entre quienes se desplazan forzadamente de sus países hay niñas, niños y adolescentes acompañados y no acompañados. De acuerdo con la UNICEF (2017), las autoridades mexicanas detectaron en 2017 que aproximadamente 18,300 menores migrantes ingresaron al país, de los cuales 16,162 fueron retornados a sus países de origen.

De acuerdo con la Opinión Consultiva OC-21/14 (Corte IDH, 2014) solicitada por México, los motivos que ocasionan que los menores salgan de sus países están íntimamente relacionados con la violencia que viven, como las persecuciones, intimidaciones, inseguridad, discriminación por razones de género o preferencia sexual, amenazas, golpes, violencia, todos relacionados con el contexto de delincuencia organizada y grupos pandilleros que tienen predominancia en los Estados centroamericanos. La reunificación familiar, las razones económicas y el medio ambiente también están entre los principales motivos de movilidad forzada (ACNUR, 2014).

Por lo anterior, al Estado mexicano se le atribuye una inmensa responsabilidad, al ser receptor de niñas, niños y adolescentes migrantes, pues entre sus obligaciones está velar por la protección de los derechos humanos de la niñez, garantizando su ejercicio, goce y respeto, a través de los estándares nacionales e internacionales, y con la finalidad de lograr una protección complementaria en beneficio del interés superior de los menores.

Antes de analizar la nueva reforma a la Ley de Migración de 2020 es necesario explorar qué establecía la normativa antes, sin perder de vista la obligación del Estado mexicano de garantizar en todo momento el respeto a los derechos humanos y velar por el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

La situación de vulnerabilidad que tienen los menores migrantes es de alta relevancia, pues desde corta edad se ven forzados a dejar todo lo que conocen (patrimonio, lazos familiares, amistades, entre otros) para transitar a lo desconocido, llegando a países en los que muchas veces no hablan el idioma o son objeto de discriminaciones y llegan a ser criminalizados (CNDH, 2018, pp. 230-235 y 339). Más aún, los menores son un grupo vulnerable con riesgo de caer en manos del narcotráfico, prostitución y explotación infantil, en tanto que se encuentran en una temprana edad de desarrollo personal (CNDH, 2018, pp. 230-235 y 339).

En cuanto al involucramiento de menores migrantes en el crimen organizado, es de mencionarse que son blanco fácil por las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran, pues “involucrarse con estos grupos representa la satisfacción de necesidades económicas y emocionales no resueltas, así como la distinción en el tratamiento de la ley en los delitos cometidos por personas menores de dieciocho años, respecto a los mayores de edad” (Niño de Rivera et al., 2020).

El cambio del enfoque de derechos humanos en la normativa migratoria ha sido paulatino, pues desde la reforma acerca de derechos humanos de 2011 —que cumple su décimo aniversario en junio de este año— se han incorporado cambios lentos, y hay bastantes temas pendientes por debatir; también lo ha sido la creación de políticas migratorias, que tienen como único objetivo el control migratorio y la seguridad pública, sin tomar en cuenta la obligación de los derechos humanos asumidos por el Estado mexicano y parecería ser que su finalidad no es dar una protección internacional a los migrantes que lo soliciten, sino únicamente el aseguramiento, alojamiento y repatriación como “mecanismos o respuestas prácticamente automáticas y exclusivas al fenómeno de la migración irregular de niños, niñas y adolescentes” sin considerar las necesidades de los menores, o bien su interés superior (Cernadas, 2012).

Antes de la reforma, la legislación, los programas y los discursos en el tema migratorio presentaban contradicciones en su normativa; por un lado, se reconocían los derechos humanos de las personas migrantes; por otro, se legitimaba un trato que vulneraba principios, estándares y obligaciones internacionales y constitucionales que consagran esos derechos (Cernadas, 2012, p. 19). El alojamiento de niñas, niños y adolescentes en estaciones migratorias antes previsto en la Ley de Migración es una situación grave respecto de los derechos humanos, pues criminaliza la migración irregular, al privarlos y privarlas de su libertad personal.

Incluso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se pronunció al respecto, mencionando que la presentación y alojamiento constituye una privación a la libertad personal, al impedir que los migrantes en situación irregular dispongan de su libertad de movimiento (CIDH, 2013, p. 217). Más aún, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el caso Vélez Loor vs. Panamá (2010), señaló que las medidas privativas de libertad en temas migratorios en ninguna circunstancia deberán ser con fines punitivos, y sólo deben utilizarse en casos concretos. En este supuesto, nace la problemática actual en la que no existe un análisis de casos concretos, sino que los agentes migratorios utilizan el alojamiento como primera medida. De igual manera, en el caso mencionado, la Corte IDH señaló que lo esencial es que los Estados dispongan de medidas alternativas y que será arbitraria cualquier política migratoria que tenga como eje central la detención obligatoria de los migrantes irregulares (Corte IDH, 2010). En ese sentido, las consecuencias de las políticas migratorias en el caso de niñas, niños y adolescentes conducen a que

Muchos de los padres pongan en manos de “polleros” a sus hijos, con los riesgos que esto conlleva, volviéndolos más vulnerables, pues aparte de verse inmersos con traficantes de personas y del crimen organizado, en muchas ocasiones son abandonados a su suerte, teniendo que valerse por sí solos para continuar con su travesía, privados de alimento y vestido (CNDH, 2018, p. 235).

La reforma a diversos artículos de la Ley de Migración, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2020, que da pie al cumplimiento de diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, promete el mejoramiento de la condición migrante para menores, pues busca individualizar a cada niña, niño o adolescente que ingresa al país, con la finalidad de dar una protección más amplia.

Primeramente, la reforma incluye: a) el principio de no privación a libertad de niñas, niños y adolescentes en estaciones migratorias; b) dar aviso a la Procuraduría de Protección para la canalización del menor y con ello brindar lo necesario para cumplir con el interés superior del niño, informando a las dependencias pertinentes, o bien asociaciones civiles para dar cumplimiento a las necesidades de cada niña, niño o adolescente canalizado (Plan de Restitución de Derechos); c) la autorización de estancia como visitante por razones humanitarias o residente, si así lo determina la Procuraduría, y no sólo al menor, sino también la persona adulta a cargo de su cuidado; d) la asignación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) a los menores que se les haya otorgado la Visa Humanitaria; e) facilidades de estancia y la garantía del principio de unidad familiar, y f) no se podrá devolver, expulsar, deportar, retornar o rechazar en frontera a ningún niño, niña o adolescente sin que se valore si su vida, libertad o seguridad se encuentra en peligro.

Por tanto, la reforma garantiza de jure a los menores migrantes una protección en materia de derechos humanos más amplia. La UNICEF calificó la reforma como “histórica” y una de las más importantes para la protección de niños, niñas y adolescentes desde 2014, toda vez que

El Estado mexicano da cumplimiento a distintos tratados internacionales y recomendaciones por los Comités de Derechos del Niño; Trabajadores Migratorios y sus Familiares; Contra la Tortura; Derechos Humanos y por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El impacto de esta reforma también contribuirá al avance de varios de los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, relacionados principalmente con combatir la desigualdad y promover la inclusión (UNICEF, 2020b).

Se espera que con la Ley de Migración actual las autoridades involucradas den cumplimiento a la normativa y actúen con estándares ex officio de convencionalidad en todo momento, pues no se debe olvidar que los las niñas, los niños y adolescentes migrantes están inmersos en un contexto de completa vulnerabilidad. Aunado a ello, es necesario que para el funcionamiento eficaz de la reforma se acompañe de un presupuesto que garantice su sostenibilidad, para brindar respuesta a las necesidades inmediatas y continuas de los migrantes (ACNUR, 2019, p. 5).


Andrea Hoil Espinoza es estudiante de la Licenciatura en Derecho por la Universidad Marista de Mérida. 


Fuentes

ACNUR (2019), Principales resultados ACNUR México.

Cernadas, P. (2012), Niñez detenida, Los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes en la frontera México-Guatemala, Informe de la Universidad Nacional de Lanús.

Camargo, A. (2014), Arrancados de Raíz. Causas que originan el desplazamiento transfronterizo de niños, niñas y adolescentes no acompañados y/o separados de Centroamérica y su necesidad de protección internacional.

CIDH (2013), Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 48/13. 30 diciembre.

CNDH (2018), Informe Especial. La problemática de niños, niñas y adolescentes centroamericanos en contexto de migración internacional no acompañados en su tránsito por México y con necesidades de protección internacional.

Corte IDH (2010), Caso Vélez Loor vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre. Serie C No. 218.

_____ (2014). Derechos y garantías de niños, niñas en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional. Opinión Consultiva OC-21/14 de 19 de agosto, Serie A No. 21.

Ley de Migración (2011), Diario Oficial de la Federación, México.

Niño de Rivera et al., (2020). Un sicario en cada hijo te dio: Niñas, niños y adolescentes en la delincuencia organizada, 1.a ed., Penguin Random House.

UNICEF México (2017), Migración de niñas, niños y adolescentes. Los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes viajan con ellos y deben ser respetados.

UNICEF (2020a). Agencias de la ONU celebran aprobación de reformas a favor de la niñez y adolescencia migrante, solicitante de asilo y refugiada. Disponible en https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/agencias-de-la-onu-celebran-aprobación-de-reformas-favor-de-la-niñez-y

_____ (2020b), Entrada en vigor de las reformas a favor de la niñez y adolescencia migrante, solicitante de asilo y refugiada: “avance histórico en materia de derechos”. Disponible en https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/entrada-en-vigor-de-las-reformas-favor-de-la-niñez-y-adolescencia-migrante

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