El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tiene pendiente de resolver la solicitud No. 55603/18, en la cual se le pregunta a un juzgador, si bajo la protección de la libertad de expresión, puede conocer de un asunto en el que una de las partes es su contacto en una red social. De ahí que, se tendrá que dilucidar una frontera más de la protección de esta libertad, pues la resolución de dicha solicitud podría modificar o no el ámbito de protección del derecho en cuestión.
Así, para conocer más sobre los criterios que ha fijado este Tribunal en libertad de expresión es que analizaremos las sentencias del juez húngaro András Baka y del juez italiano Giovanni Falcone, en las cuales se asentó el alcance que tiene esta libertad ejercida por los jueces cuando se está frente a un discurso de interés público o frente a discursos que merman la labor judicial, con la finalidad de ver si en estos ámbitos de análisis podría inscribirse la solicitud No. 55603/18. Para tal fin, debemos decir que el TEDH utiliza distintos parámetros que permiten diferenciar el grado de protección de la libertad de expresión cuando los sujetos son personas, cuando tienen la calidad de funcionarios públicos y dentro de ésta, se estudia el alcance que tiene cuando es ejercida por los jueces (estos últimos protegidos de forma reforzada).
Así, el Tribunal describe y analiza en las sentencias de Baka y Falcone cuando los Estados vulneran la libertad de expresión de los integrantes del Poder Judicial y cuando esta libertad tiene justificación para ser restringida. Sin embargo, para conocer cuándo nos encontramos ante el escenario de protección de la libertad o cuándo frente a una restricción válida, es necesario utilizar el test de proporcionalidad.
Por tanto, si la restricción busca ser justificada, entonces, dicha interferencia tiene que perseguir un objetivo legítimo –el Estado interviene para buscar un fin preciado; asimismo, la interferencia debe ser necesaria en una sociedad democrática –lo que significa que dicha intervención debe proteger otros derechos y principios igual de importantes para la democracia–, así como la medida debe ser lo menos lesiva y, finalmente, la interferencia debe ser proporcional en un claro ejercicio de ponderación. De ahí que, si la restricción al ejercicio de la libertad de expresión cumple con el anterior estándar, se le considerará una medida por demás justificada.
No obstante, si la interferencia no logra ajustarse a alguno de los pasos de estudio anteriores, la medida será vulneradora a la libertad de expresión de los jueces. Y ello, puede traer como consecuencia que se convierta en una restricción con “efecto escalofriante”; esto es, se puede convertir en una intervención que tenga el efecto de inhibir a los juzgadores para que expresen libremente sus puntos de vista.
Así, vamos a describir en las siguientes líneas los dos asuntos relevantes que ha emitido el TEDH sobre el tema, para conocer que hay situaciones bajo las cuales hay una amplia protección para el ejercicio de la libertad de expresión y otras en las que no se goza de dicha protección. Asimismo, enfatizamos que el Tribunal estudia de manera focalizada la libertad de expresión de los jueces y que se diferencia del estudio que realiza sobre la libertad de las personas o de los funcionarios públicos porque aquí hay una protección reforzada cuando se está frente a la circunstancia del juez Baka.
- Protección a las expresiones relacionadas con temas de interés público
En el caso Baka, los hechos derivaron en que el juez fue destituido como presidente de la Corte Suprema de Hungría antes de concluir su mandato para el cual fue elegido, destitución que fue resultado de que dicho funcionario judicial pronunció una serie de críticas en contra de las reformas propuestas por la mayoría legislativa del Parlamento húngaro. En efecto, el juez Baka criticó duramente las reformas legislativas consistentes en la nueva edad de jubilación de los jueces, las enmiendas a la Ley de Organización y Administración de Tribunales, así como el proyecto para una nueva Constitucional nacional.
Así, una vez aprobadas las reformas legislativas por parte de los órganos políticos húngaros y bajo el argumento de que la nueva restructuración del Poder Judicial de dicho país dotaba con nuevas tareas y competencias a la función jurisdiccional, por lo que se necesitaban de nuevos integrantes que lo conformaran, de tal forma que, era procedente y válido que el juez Baka fuera destituido de su puesto de manera prematura. Ante tal escenario, el juez Baka acudió al TEDH por considerar que su destitución obedeció a las críticas que vertió sobre las propuestas legislativas para reformar el ámbito judicial.
De tal suerte que, el TEDH consideró que había un nexo causal entre la destitución prematura del juez Baka y las críticas que éste vertió sobre las reformas al Poder Judicial. En efecto, del debate legislativo y del análisis de los reformados textos legales, se desprendía que no existían cambios radicales a las funciones de los órganos del ámbito de la judicatura, por lo que, bien el juez Baka tenía la aptitud y capacidad para continuar desempeñando su cargo, sobre todo, porque en ningún momento el Estado de Hungría puso en tela de juicio su desempeño ni competencia al frente del máximo órgano judicial de dicho país.
Por todo esto, el TEDH consideró que el juez terminó prematuramente su mandato por las opiniones y críticas que había expresado de forma pública en su calidad de profesional sobre los proyectos de reforma. De ahí que, el TEDH se avocó a estudiar si la medida del Estado húngaro de interferir en la libertad de expresión del juez mediante su destitución estaba justificada, para lo cual, era necesario echar mano del estándar de protección de esta libertad. Así, el Tribunal Europeo concluyó que la medida de destituir al juez no perseguía un fin legítimo, pues a pesar de que el Estado de Hungría alegó que la remoción del juez Baka obedeció a buscar que el Poder Judicial ganará independencia e imparcialidad, justo con la destitución, se tuvo el efecto contrario.
Por tal motivo, en el estudio del TEDH, ya no era necesario conocer si la injerencia a la libertad de expresión del juez Baka fue una medida necesaria en la sociedad democrática, pues no había pasado el primer punto de perseguir un objetivo legítimo, pero por la relevancia del asunto decidió proceder a estudiar este siguiente punto. Como vemos, el Tribunal tenía un especial interés en enfatizar el grado de protección que tienen los jueces en este asunto.
Así, como premisa de su análisis, sostuvo que los Estados tienen poco margen para restringir cuando se enfrentan al discurso político o al debate de asuntos de interés público. En otras palabras, hay un alto nivel de protección de la libertad de expresión y un estrecho margen de restricción cuando están en cuestión temas de interés público, como ocurrió en el caso, pues los comentarios del juez Baka fueron sobre el funcionamiento del Poder Judicial. Tema de interés público porque la sociedad, en su conjunto, está interesada en saber las reformas a uno de los Poderes que conforman en Estado.[i]
En efecto, las cuestiones relativas al funcionamiento del sistema judicial se inscriben dentro del ámbito del interés público, cuyo debate goza en general de un alto grado de protección. Más aún, el TEDH sostuvo que, si un tema en debate de interés público tiene implicaciones políticas, esto no es suficiente por sí mismo para evitar que un juez haga una declaración sobre el asunto. Así es, los problemas relacionados con la separación de poderes y la independencia judicial involucran asuntos muy importantes en una sociedad democrática, pues en el público existe un interés legítimo en estar informado sobre ello.
Ante tal razonamiento, el Tribunal reiteró que la destitución del juez Baka fue motivada por las opiniones y críticas que éste había expresado públicamente en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. Observó que el juez expresó sus puntos de vista sobre las reformas legislativas en cuestión, con base en su calidad profesional de presidente de la Corte Suprema y del Consejo Nacional de Justicia. Así, como presidente del Consejo Nacional de Justicia, no sólo fue su derecho, sino también su deber, expresar su opinión sobre las reformas legislativas que afectan al Poder Judicial, un deber que se inscribe en la idea de que los operadores judiciales deben ser los primeros en defender y proponer mejoras a la función judicial, sin menoscabo de su independencia.
En efecto, el juez Baka expresó sus puntos de vista y críticas sobre reformas constitucionales y legislativas que ateñían al Poder Judicial, temas relacionados con el funcionamiento del sistema judicial, la independencia e inamovilidad de los jueces, y la disminución de la edad de jubilación: todas las cuales son cuestiones de interés público. En consecuencia, el Tribunal consideró que la posición y las declaraciones del juez, en el contexto de un debate sobre asuntos de gran interés público, merece un alto grado de protección para su libertad de expresión y escrutinio estricto de cualquier interferencia, con un margen estrecho de restricción del Estado húngaro.[ii]
Por todo ello, la terminación prematura del mandato del juez indudablemente tuvo un “efecto escalofriante” en el sentido de que lo debió haber desalentado, no sólo a él, sino también a otros jueces y presidentes de tribunales, a participar en el debate público sobre las reformas legislativas que afectan al Poder Judicial y, más en general, sobre cuestiones relativas a la independencia del mismo. En suma, aun suponiendo que los motivos invocados por el demandado Estado eran pertinentes, no pueden considerarse suficientes para demostrar que la injerencia denunciada era “necesaria en una sociedad democrática”. En consecuencia, se produjo una violación a la libertad de expresión del juez Baka.
- Límites a la libertad de expresión de los jueces: el respeto a los pares y el deber de discreción.
Ahora bien, durante una entrevista a un periódico de circulación nacional en Italia, el juez Giovanni Falcone declaró que era escandaloso que un miembro de la judicatura, perteneciente al alto órgano que tenía la función de seleccionar magistrados, usara sus influencias para que se seleccionara a un familiar suyo como magistrado. Asimismo, criticó el que la Asamblea Nacional de magistrados (ANM) estuviera conformada por facciones que respondían más a intereses de grupo.
Así, el Consejo Superior del Poder Judicial declaró que el juez Giovanni ameritaba una amonestación sólo por la declaración hecha, en la cual criticaba a uno de sus pares porque había violado su deber de discreción inherente a sus funciones como magistrado y su deber de lealtad y respeto hacia un colega, no así por las críticas a la ANM, pues en este último caso ejerció de forma correcta su libertad de expresión al abordar temas de la judicatura y su independencia. No conforme con ello, y en vista de la negativa a que le dieran la razón los tribunales nacionales, el juez acudió ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Ante tal cuestión, el TEDH analizó si la sanción impuesta al juez Giovanni era una interferencia justificada a su libertad de expresión. Así, para su estudio enfatizó la misión del Poder Judicial en la sociedad, pues como garante de la justicia, necesita que sus acciones tengan la confianza de los ciudadanos para que estos acudan a los tribunales a resolver sus conflictos. Así, para proteger esa confianza hacia el Poder Judicial, se le necesita también salvaguardar contra ataques destructivos sin una base seria, especialmente cuando estos ataques provienen de los integrantes de la misma judicatura, quienes deberían de ser los primeros en defender esa confiabilidad de la institución judicial.[iii]
A la luz de las controvertidas declaraciones y teniendo en cuenta el contexto general en el que fueron expresadas, el TEDH no consideró irrazonable la conclusión de los tribunales nacionales según la cual, el juez Giovanni no había dado prueba de la discreción requerida de un magistrado. De hecho, las declaraciones en el caso fueron de una “gravedad extrema” porque el juez no consideró las posibles dudas sobre la veracidad de la información, con lo que dio voz a un rumor que resultó carecer de fundamentación.[iv] Por ello, el TEDH subrayó que la discreción judicial debe inducir a los jueces a no utilizar la prensa, ni siquiera para responder a las provocaciones, con la finalidad de proteger a los imperativos más elevados de la justicia y la importancia de la función judicial.
En estas condiciones, el TEDH consideró que Estado italiano no sólo estaba facultado para sancionar al juez Giovanni, sino que la medida fue justo para defender a la institución judicial: objetivo legítimo, pues debe protegerse al órgano garante de brindar acceso a la justicia a las personas –necesaria para la democracia–, no existía una sanción menos lesiva y fue proporcional porque sólo era una simple amonestación.
Así, mientras en el caso Baka se tuvo un alto grado de protección porque el juez expresó críticas sobre un tema de interés público, al opinar sobre reformas a una institución del Estado, y defendió la independencia de la labor judicial, por lo que se concluyó que su destitución no estuvo justificada. Por el contrario, en el caso Giovanni estuvo justificada limitar la libertad de expresión debido a que el prelado vertió opiniones infundadas sobre su compañero, situación que vino a dañar no sólo la reputación del juez atacado sino también a poner en tela de juicio la confianza hacia el Poder Judicial.
De ahí que, la solicitud No. 55603/18 replantea un nuevo escenario sobre la libertad de expresión del juez porque, a simple vista, no podríamos inscribirlo bajo la sentencia Baka ni bajo el caso Giovanni… quizá sí. Ahora se le plantea al TEDH hasta qué punto el ejercicio de la libertad podría poner en juego la imparcialidad para resolver un asunto, un ejercicio de la libertad de expresión que no tiene que ver en principio con temas de interés público (a menos que el Tribunal diga que sí es parte de esta categoría) ni con difamar a un colega que dañe la reputación del Poder Judicial.
Por todo ello, resulta fundamental saber el alcance que tiene la libertad de expresión de los jueces, pues cuando ellos la ejercen pueden poner en tela de juicio su imparcialidad o la reputación de la labor judicial. O, por el contrario, su participación puede ser beneficiosa no sólo para defender la independencia judicial, sino también para que las personas estemos informadas sobre cambios a instituciones del Estado que impactan en todos los aspectos de la vida democrática de un país. De ahí, la relevancia de saber cómo el TEDH resolverá la solicitud, pues tendrá en sus manos el reiterar su jurisprudencia o abrir una brecha más del estudio de la libertad.
Alejandro Olvera Fuentes es licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y labora en la Escuela Federal de Formación Judicial. Twitter: @klosalex
[i] Cfr. Corte TEDH, caso Baka vs. Hungría, petición 20261/12, párrafos 159- 160, 23 de junio de 2016, Reports of Judgments and Decisions, 2016.
Cfr. Corte TEDH, caso Baka vs Hungría, petición 20261/12, párrafos 159- 160, 23 de junio de 2016, Reports of Judgments and Decisions, 2016.
gments and Decisions 2013.
[iv] Ibidem, párrafo 79.
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