Las niñas y niños invisibles en las cárceles de México

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Se considera niñas y niños “invisibles” a aquellos menores de edad cuya existencia y necesidades son desconocidas o pasan desapercibidas para el Estado, por lo que no se les otorgan cuidados o medidas especiales de atención, y se encuentran en desprotección ante situaciones que ponen en peligro su integridad, tales como la violencia, la delincuencia, la privación de su libertad, entre otras; estas niñas y niños, en su mayoría, no se encuentran al cuidado de su familia, pueden carecer de documentos de identidad, o no ser escuchados en la toma de decisiones que les afecten.[1]

Bajo esta consideración, se requiere especial atención a las niñas y niños que acompañan a sus madres en reclusión, ya que al formar parte de la población penitenciaria, sufren afectaciones considerables en su realidad, puesto que los hace sufrir las deficiencias del sistema penitenciario mexicano, quedando sujetos al control institucional de la autoridad penitenciaria, para quienes sus necesidades no están presentes o son invisibles.[2]

En México, no ha existido un consenso sobre la edad máxima en que se permite a las niñas y niños invisibles acompañar a sus madres, oscilando entre los 0 y 6 años de edad, no siendo hasta la publicación de la Ley Nacional de Ejecución que se ha fijado la edad límite para ello;[3] en la actualidad, esta ley establece que las hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad, pueden permanecer dentro del Centro Penitenciarios durante las etapas postnatal y de lactancia, o hasta que la niña o el niño hayan cumplido tres años de edad.

En este entendido, es de resaltar que de acuerdo con el Diagnostico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2019, en México existían 362 niñas y niños que acompañaban a sus madres en reclusión,[4] sin embargo, al no ser estudiados todos los centros penitenciarios del país, se estima que son más de 400 las niñas y niños en esta situación.

Estas niñas y niños invisibles cuentan con derechos inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona o institución debe vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia, sin embargo, en el contexto de la reclusión, no se otorgan los medios necesarios para su ejercicio.[5]

En este orden de ideas, para el estudio de esta situación, se debe apreciar el principio de interés superior de la niñez, el cual se consagra en el artículo cuarto constitucional, en virtud del cual, en todas las decisiones y actuaciones del Estado, deberán prevalecer aquellas medidas que ofrezcan mayor beneficio para la niñez, especialmente para la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento.

En el mismo sentido, la Convención de los Derechos del Niño, instrumento más ratificado a nivel mundial, en su preámbulo, reconoce que las niñas y niños, por sus propias características físicas y psicológicas, requieren de medidas especiales de atención para la garantía de sus derechos, por lo que el Estado debe garantizar su acceso a través de todos los medios, incluyendo la asignación presupuestal y de recursos humanos.

Por otra parte, el artículo 10 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece la obligación de las autoridades en el ámbito de sus competencias, de adoptar medidas de protección especial para los derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas.

Por su parte, las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok) señalan la necesidad de contar con instalaciones y artículos necesarios para satisfacer las necesidades de higiene para el cuidado personal de niños que acompañan a sus madres, así como alentar y facilitar el contacto de las reclusas con sus hijas e hijos, y en su caso, establecer las condiciones para que las mujeres puedan amamantarlos y brindarles el máximo de posibilidades de dedicar su tiempo a su cuidado.

Dichas reglas, también señalan que el Estado debe suministrar gratuitamente alimentación suficiente y puntual, dotar servicios permanentes de atención de salud especializada, así como implementar ajustes razonables a efecto de que el entorno previsto para la crianza sea el mismo que el de los que no viven en centros penitenciarios.

A pesar del anterior marco de protección, en México no existe una asignación material ni presupuestal suficiente para la protección y garantía de las niñas y niños que acompañan a sus madres, puesto que no se les considera de atención prioritaria.

La privación de la libertad es una circunstancia en la cual la persona deja de tener completo control sobre su esfera física y personal, quedando a disposición de la persona que ha llevado a cabo dicha privación, por lo cual, las obligaciones constitucionales de respeto y garantía se refuerzan, y deben ser aplicadas por la autoridad penitenciaria.[6]

Esta circunstancia reviste especial importancia en el contexto en el cual los sistemas penitenciarios no se encuentran alineadas con los estándares internacionales, como lo es el caso de México, mostrando una crisis multidimensional, y la cual tiene como principales consecuencias la afectación de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad y de sus familias.[7]

Es notorio que este contexto afecta de manera diferencial a las niñas y niños, quienes principalmente son víctimas del hacinamiento y el autogobierno en las cárceles, las cuales afectan su sano esparcimiento, y las expone a diversas dinámicas de violencia.[8] El entorno de las niñas y niños invisibles se caracteriza por pobreza, inseguridad y hostilidad, constituyéndose como una circunstancia negativa para su desarrollo, generando la presencia de problemas psicosociales, y en su caso, pueden convertirse en patologías de difícil desarraigo.[9]

Este contexto ha sido analizado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la cual en su informe sobre las mujeres internas en centros de reclusión de la República Mexicana, ha señalado la preocupación por las condiciones y el trato que se brinda a las mujeres y a los niños y niñas que acompañan a sus madres, visibilizando la necesidad de garantizar el respeto a los derechos humanos de estas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, en particular  por la falta de instalaciones que garanticen estancia digna, deficiencias en el servicio médico y de educación, alimentación, clasificación.[10]

Este organismo de derechos humanos, también ha reportado que en centros del país donde habitan mujeres, las principales problemáticas son la insuficiencia de personal de seguridad y custodia, Insuficiencia o inexistencia de actividades laborales y de capacitación, deficientes condiciones materiales e higiene de instalaciones, deficiente separación entre procesados y sentenciados, insuficiencia de vías para la remisión de quejas de probables violaciones a los derechos humanos, insuficiencia en programas para la prevención y atención de incidentes violentos, actividades ilícitas, extorsión y sobornos, inexistencia y deficientes condiciones materiales e higiene de la cocina y/o comedores.[11]

En los centros penitenciarios mexicanos, también existe carencias de áreas para atender las necesidades de las mujeres y a sus hijas e hijos para brindarles una estancia digna y segura, en virtud de que en muchos casos son lugares que originariamente fueron destinados para alojar a hombres y que en el camino se han tenido que adaptar para albergar también a mujeres.” [12]

Finalmente, es de señalar que de acuerdo con la organización “Reinserta” en los resultados de su diagnóstico sobre percepción sobre el desempeño penal que, el 73% de las mujeres consultadas indicaron que no contaron con la asistencia para la canalización de las hijas e hijos a su cargo y tomar las decisiones que más les favorezcan.[13]

Conclusión:

La reclusión es una condición que por sí misma constituye una limitación a los derechos de una persona, y que se agrava en los casos de niñas y niños que acompañan a sus madres en reclusión, quienes se convierten en invisibles cuando la autoridad ignora o desconoce sus necesidades, e incumple su función de garante de derechos y rompe el principio de interés superior de la niñez.

Las niñas y niños invisibles se enfrentan a la reclusión que carece de medidas especiales que les permitan un sano esparcimiento, la cual se enfrenta al contexto penitenciario mexicano en el que, entre otras, se encuentra presente el hacinamiento, la delincuencia, deficiencias de clasificación, dinámicas de violencia, y falta de ajustes razonables.

En este contexto en el que se encuentran las niñas y niños invisibles en las cárceles mexicanas, se revelan las deficiencias institucionales, falta de asignación presupuestal y humana para la atención de sus necesidades, inaplicación del principio de interés superior de la niñez y la contravención a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Niñas y Adolescentes, y los estándares internacionales, surgiendo violaciones a derechos humanos.

Por lo anterior, se debe poner en discusión la problemática planteada en supra líneas, y de esta forma visibilizar a las niñas y niños que se encuentran en el olvido del Estado, y con quienes se tiene una deuda en materia de derechos.


Juan Francisco Toscano Godines es abogado y activista en materia de derechos humanos.


Bibliografía

Azarola, Elena. (2002), “Víctimas no visibles del sistema penal”, en Niñas y Niños invisibles. Hijas e hijos de mujeres reclusas. Disponible en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100836.pdf

Inciarte González, Alicia, et. al. (2010), “Consecuencias psicosociales en niños cuyas madres se encuentran cumpliendo pena privativa de libertad”, Revista de Ciencias Sociales, volumen 16, número 1, Marcaibo, Disponible en: http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315-95182010000100014

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2011), “Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas.” OEA/Ser.L/V/II.   Doc. 64 31 diciembre 2011 Original: Español. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/ppl/docs/pdf/ppl2011esp.pdf

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2019), “Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2019”, Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/sistemas/DNSP/DNSP_2019.pdf

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2015), “Informe de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre las mujeres internas en centros de reclusión de la República Mexicana” p. 1. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/2015_IE_MujeresInternas.pdf

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2016), “informe especial de la comisión nacional de los derechos humanos sobre las condiciones de hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad en los centros de reclusión de la república mexicana” Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Informes/Especiales/InformeEspecial_20161125.pdf

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (2015). Abordando la crisis penitenciaria global. Estrategia 2015-2017. Disponible en: https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Prison_Crisis_Strategy_Brochure_Spanish.pdf

Ortíz, Alexis (2018), “infancia en prisión; su delito, ser hijos de reclusas”, el Universal, 30 de mayo de 2018. Disponible en: eluniversal.com.mx/nacion/seguridad/infancia-en-prision-su-delito-ser-hijos-de-reclusas

Reinserta (2020), “Reinserta presenta Diagnóstico sobre percepción del desempeño penal en México.” 24 de febrero de 2020. Disponible en: https://reinserta.org/noticias/reinserta-presenta-diagnostico-sobre-percepcion-del-desempeno-penal-en-mexico

UNICEF (2006), “Estudio mundial de la infancia: excluidos e invisibles”, Disponible: https://www.unicef.org/spanish/sowc06/press/who.php


[1] UNICEF (2006), “Estudio mundial de la infancia: excluidos e invisibles”, Disponible: https://www.unicef.org/spanish/sowc06/press/who.php

[2] Azarola, Elena. (2002), “Víctimas no visibles del sistema penal”, en Niñas y Niños invisibles. Hijas e hijos de mujeres reclusas. pp. 40-42 Disponible en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100836.pdf

[3] Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2016), “informe especial de la comisión nacional de los derechos humanos sobre las condiciones de hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad en los centros de reclusión de la república mexicana” p. 7 Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Informes/Especiales/InformeEspecial_20161125.pdf

[4] Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2019), “Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2019”, pp. 543-544 Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/sistemas/DNSP/DNSP_2019.pdf

[5] Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2016), “informe especial de la comisión nacional de los derechos humanos sobre las condiciones de hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad en los centros de reclusión de la república mexicana” p. 23. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Informes/Especiales/InformeEspecial_20161125.pdf

[6] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2011). “Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas” OEA/Ser.L/V/II.   Doc. 64 31 p. 14. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/ppl/docs/pdf/ppl2011esp.pdf

[7] Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (2015). “Abordando la crisis penitenciaria global. Estrategia 2015-2017.” Disponible en: https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Prison_Crisis_Strategy_Brochure_Spanish.pdf

[8] Ortíz, Alexis (2018), “infancia en prisión; su delito, ser hijos de reclusas”, el Universal, 30 de mayo de 2018. Disponible en: eluniversal.com.mx/nacion/seguridad/infancia-en-prision-su-delito-ser-hijos-de-reclusas

[9] Inciarte González, Alicia, et. al. (2010), “Consecuencias psicosociales en niños cuyas madres se encuentran cumpliendo pena privativa de libertad”, Revista de Ciencias Sociales, volumen 16, número 1, Marcaibo, Disponible en: http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315-95182010000100014

[10] Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2015), “Informe de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre las mujeres internas en centros de reclusión de la República Mexicana” pp. 1-17 Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/2015_IE_MujeresInternas.pdf

[11] Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2019), “Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2019” 2019, p 465. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/sistemas/DNSP/DNSP_2019.pdf

[12]Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2019” 2019, Consultado en mayo de 2020, disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/sistemas/DNSP/DNSP_2019.pdf

[13] Reinserta (2020), “Reinserta presenta Diagnóstico sobre percepción del desempeño penal en México.” 24 de febrero de 2020, consultado en abril de 2020, disponible en: https://reinserta.org/noticias/reinserta-presenta-diagnostico-sobre-percepcion-del-desempeno-penal-en-mexico

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